SAP Madrid 1092/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteLUCIA MARIA TORROJA RIBERA
ECLIES:APM:2013:20180
Número de Recurso479/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1092/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 26ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 26

MADRID

SENTENCIA: 01092/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN VEINTISÉIS

ROLLO DE APELACIÓN Nº 479/13

PROCEDENTE DEL JUZGADO DE LO PENAL Nº4 DE ALCALA DE HENARES

JUICIO RÁPIDO Nº 14/13

SENTENCIA Nº 1092/2013

Ilmos./as Sres/as.

Dª Teresa Arconada Viguera (Presidenta)

Dª Lucía Torroja Ribera (Ponente)

D. Leopoldo Puente Segura

En Madrid, a siete de noviembre de 2013.

VISTOS en segunda instancia por la Sección Veintiséis de la Audiencia Provincial de Madrid los presentes autos de rollo de apelación nº479/13, procedentes del Juzgado de lo Penal nº4 de los de Alcalá de Henares, seguidos por un presunto delito de malos tratos en el ámbito familiar contra Pedro Antonio, representado por la Procuradora Dña. María Teresa Morena Morena y defendido por el Letrado D. Fernando Cermeño Guilmaín.

Ha comparecido el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública.

Expresa el parecer de la Sala como ponente Dª Lucía Torroja Ribera.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº4 de Alcalá de Henares se dictó sentencia con fecha 23 de abril de 2013, con los Hechos Probados del tenor literal siguiente: "Siendo las 21:30 horas del día 14/02/13, en el domicilio familiar sito en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 de la localidad de Torrejón de Ardoz (Madrid), entre el acusado Pedro Antonio, cuyos datos obran en el encabezamiento de esta resolución y su excompañera sentimental, doña Mariola y, encontrándose la menor hija de ambos Purificacion ., se produjo una discusión, en el curso de la cual el acusado la zarandeó fuertemente de los brazos y la lanzó contra el marco de la puerta, causándole lesiones consistentes en traumatismo y hematoma en brazo izquierdo, las cuales tan solo precisaron para su curación de una primera asistencia facultativa y de las que tardó en sanar siete-ocho días, en los no habría estado incapacitada para desarrollar sus ocupaciones habituales y sin que previsiblemente le quedasen secuelas." Y cuyo fallo establece: "Condeno a Pedro Antonio, ya circunstanciado, como autor criminalmente responsable de un delito de malos tratos en el ámbito familiar previsto y penado en el artículo 153. 1 y 3 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, a las penas de nueve meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de dos años y prohibición de acercarse a Mariola en cualquier lugar donde se encuentre, a su domicilio, a su lugar de trabajo y a cualquier otro frecuentado por ella a una distancia inferior a quinientos metros y de comunicarse con ella por cualquier medio por tiempo de dos años. Acuerdo el mantenimiento de las medidas adoptadas por el Juzgado Instructor hasta la firmeza de la sentencia."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación de Pedro Antonio, en base a los motivos que constan en el escrito que serán objeto del fondo del recurso, que fue impugnado por Mariola a través de su representación procesal y por el Ministerio Fiscal.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia Provincial, se dio traslado a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la celebración de vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista oral en el presente rollo de apelación, quedaron los autos vistos para sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.

A los anteriores hechos resultan de aplicación los siguientes:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Procuradora doña María Teresa Morena Morena, actuando en nombre y representación de Pedro Antonio, formuló recurso de apelación contra la sentencia dictada en el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 4 de Alcalá de Henares (Madrid) con fecha 23 de abril de 2013 en el procedimiento abreviado número 14/2013.

En su recurso alegaba como motivo el de quebrantamiento de normas y garantías procesales, error en la apreciación de las pruebas e infracción de las normas del ordenamiento jurídico, efectuando un extenso relato de los hechos objeto del procedimiento y de otros muchos ajenos al mismo.

Señalaba que no era cierto que el acusado hubiese zarandeado fuertemente de los brazos y lanzado contra el marco de la puerta a su esposa, causándole lesiones, que existían contradicciones en las declaraciones efectuadas por la denunciante y también que en los partes de lesiones no figuraba la existencia de traumatismo ni hematoma en el brazo izquierdo o hematoma en el antebrazo izquierdo, sino solamente un hematoma evolucionado de 3 × 4 cm aproximadamente de longitud en el tercio superior del antebrazo izquierdo, pese a que el zarandeo hubiera dejado marcas de agarre.

También señalaba que el Juez a quo no había tenido en cuenta la profesión de la denunciante, que consiste en el montaje y desmontaje de mobiliario interior en aviones de pasajeros, lo que la hace trabajar en lugares con un espacio muy reducido, donde los golpes y los consiguientes hematomas son harto frecuentes, aspecto que fue ratificado por la testigo presentada por la defensa, familiar de ambos y que había sido compañera de trabajo de Mariola .

A continuación, se extendía en consideraciones sobre la vida íntima de la denunciante, absolutamente improcedentes, así como sobre los acuerdos a los que llegaron en el convenio regulador, entendiendo que todo había sido una farsa montada por la denunciante para conseguir la guardia y custodia de su hija, habiendo incurrido la sentencia en vulneración de lo dispuesto en el artículo 24 de la Constitución Española y del principio de in dubio pro reo.

Por todo ello, solicitaba la revocación de la sentencia y la absolución de su patrocinado.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

TERCERO

La Letrada doña Estrella Vargas Durán, actuando en nombre y representación de Mariola, en su escrito de impugnación al recurso solicitó la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

El recurso no puede prosperar. El art. 24 de la Constitución Española consagra el principio de inocencia, que es una presunción " iuris tantum", que puede quedar desvirtuada con una mínima, pero suficiente, actividad probatoria, producida con todas las garantías procesales, que pueda entenderse de cargo, y de la que quepa deducir la culpabilidad del encausado.

La Sentencia 131/1997 recoge una reiterada doctrina constitucional, que exige que la condena penal impuesta se funde en distintos actos de prueba, obtenidos con estricto respeto de los Derechos Fundamentales y practicados en Juicio Oral, bajo...

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