SAP Madrid 1384/2013, 5 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2013:19924
Número de Recurso834/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1384/2013
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 27ª

Apelación RP nº 834/2013

Juzgado de lo Penal nº37 de Madrid

Juicio Rápido 425/2013

SENTENCIA Nº 1384/2013

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION VIGÉSIMO SÉPTIMA

Dña. Maria Tardón Olmos (Presidenta).

Dña. María Teresa Chacón Alonso (Ponente).

D. Justo Rodríguez Castro.

En Madrid, a cinco de diciembre de dos mil trece.

Vistos por esta Sección Vigésimo Séptima de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el Juicio Rápido 425/2013 procedente del Juzgado de lo Penal n º37 de Madrid seguido por un delito de maltrato familiar siendo partes en esta alzada como apelante Ministerio Fiscal y como apelado Agustín y Ponente la Magistrada Sra. María Teresa Chacón Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal nº 37 de Madrid, se dictó sentencia el veinte de septiembre de dos mil doce que contiene los siguientes Hechos Probados: " ÚNICO.- Son hechos probados y así se declaran que, alrededor de las 02:30 horas del día 1 de agosto de 2013, el acusado Agustín, mayor de edad y sin antecedentes penales, con Pasaporte de Ecuador nº NUM000, estando en la vía pública, en la Avenida Monte Igueldo esquina con la calle Juan Navarro de Madrid, entabló una discusión con su pareja sentimental Enma, en el transcurso de la cual y con ánimo de menoscabar la integridad física de la misma, le propinó una patada tirándola al suelo y la golpeó en el estómago, sin que conste le causase lesiones.

La perjudicada ha renunciado a cualquier indemnización que pudiera corresponderle"

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Agustín como autor responsable de un DELITO DE MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR, previsto y penado en el artículo 153.1del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de TREINTA Y UN DÍAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y LA PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS DURANTE UN AÑO Y UN DÍA, todo ello con imposición de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos y del que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial se formó el correspondiente rollo de apelación, y se señaló para la deliberación y resolución del recurso el catorce de octubre de dos mil trece. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada, que se dan aquí por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el Ministerio Fiscal se interpone recurso de apelación contra la sentencia referida que condena al acusado como autor de un delito de maltrato en el ámbito familiar del art. 153.1 del CP en el extremo por el que no le impone la accesoria de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima que solicitaba, señalando que dicha pena es imperativa en condenas como la referida conformar art. 48 2 en relación con el art. 57.2 del CP .

Apunta que la doctrina señalada en la Sentencia del Tribunal Supremo 1023/2009 de 22 de octubre aludida en la sentencia impugnada, ha sido superada por las Sentencias del...

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