SAP Madrid 1713/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2013:19673
Número de Recurso453/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución1713/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

ROLLO DE APELACION Nº 453/13 RP

JUICIO ORAL Nº 335/12

JUZGADO DE LO PENAL Nº 8 de Madrid

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

ILMOS. SRES.:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

D. RAMIRO VENTURA FACI

Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO

SENTENCIA Nº 1713/13

En Madrid a veintitrés de diciembre de dos mil trece.

VISTAS, en segunda instancia, ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial de Madrid, las presentes diligencias seguidas por el trámite de procedimiento abreviado nº 335/12, en virtud de recurso de apelación interpuesto por D. Juan Antonio contra la sentencia dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid de fecha cuatro de octubre de dos mil trece, en la causa citada al margen.

VISTO, siendo Ponente la Magistrada de la Sección, Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de lo Penal nº 8 de Madrid, en el procedimiento

que, más arriba se indica, se dictó sentencia, de fecha cuatro de octubre de dos mil trece, cuyo relato fáctico es el siguiente:

" El día catorce de noviembre de 2011, el acusado D. Juan Antonio, acudió al centro de Salud San Cristobal de los Angeles sito en la c/ Benimanet de esta capital, acompañando a su esposa que tenía concertada cita con Dª. Bárbara, que ejercía como Médico de Familia en dicho Centro, dependiente del Servicio madrileño de Salud.

Molesto porque la visita se retrasaba, el acusado comenzó a increpar a la Sra. Bárbara, irrumpiendo en su consulta y dirigiéndose a ella con expresiones como " hija de puta" y "te voy a matar" . En determinado momento el acusado lanzó un puñetazo a la Sra. Bárbara, interponiéndose

D. Leopoldo, enfermero del Servicio Madrileño de Salud, que había acudido al despacho, y al que el acusado finalmente alcanzó en la mandíbula.

Una vez el acusado fue conducido al vestíbulo y cuando acudió al lugar una dotación del CON, se dirigió a los funcionarios que la integraban, que vestían uniforme reglamentario, con expresiones como " sois unos mierdas." Como consecuencia de la acción del acusado D. Leopoldo sufrió una contusión en la mandíbula, que no precisó para sanar más que de una primera asistencia y que lo hizo en 5 días, ninguno de incapacidad. Como consecuencia de los hechos Dª. Bárbara sufrió crisis de ansiedad."

Y cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

" FALLO: Que DEBO CONDENAR Y CONDENO al acusado D. Juan Antonio JEBARIA en concepto de autor de un delito de atentado, UNA FALTA DE LESIONES y una FALTA CONTRA EL ORDEN PÚBLICO, precedentemente definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de UN AÑO DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, TREINTA DÍAS MULTA con una cuota diaria de DIEZ EUROS con un día de arresto por cada dos cuotas no pagadas y DIEZ DÍAS MULTA con la misma cuota y efectos así como a indemnizar a D. Leopoldo con la suma de 127,37 euros y al pago de las costas procesales, excluidas las generadas por la acusación particular."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma, por el procurador D. Miguel Lozano Sánchez en representación de D. Juan Antonio, recurso de apelación que basó en los motivos que se recogen en esta resolución. Admitido el recurso, se dio traslado del mismo a las demás partes personadas, remitiéndose las actuaciones ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En fecha dieciocho de diciembre de dos mil trece, tuvo entrada en esta Sección Decimoséptima el precedente recurso, formándose el correspondiente rollo de apelación, y se señaló el día veinte de diciembre de dos mil trece para la deliberación y resolución del recurso, acto que tuvo lugar el día señalado.

CUARTO

SE ACEPTAN los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los presentes.

  1. HECHOS PROBADOS

SE ACEPTA el apartado de hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTAN los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Muestra la recurrente su discrepancia con la sentencia de instancia al entender que ha existido error en la valoración de la prueba no habiendo quedado acreditado que D. Juan Antonio golpeara e insultara a Dª Bárbara o a D. Leopoldo ni que profiriera insulto alguno hacia los policías que intervinieron después, sien él quien fue insultado y golpeado por aquéllos.

Conforme señala la Sala Segunda del Tribunal Supremo (STS 05.12.11 ), en una reiterada y pacífica jurisprudencia de esta Sala se ha concretado el contenido esencial del derecho y las facultades revisoras de los órganos jurisdiccionales encargados del conocimiento de los recursos cuando se invoca el derecho fundamental a la presunción de inocencia. Así, ha declarado, que se vulnera el derecho fundamental a la presunción de inocencia cuando se condena sin pruebas, o éstas son insuficientes, o estas no son susceptibles de valoración, por su ilicitud o su irregularidad en la obtención y práctica de la prueba. También cuando la motivación de la convicción que el tribunal expresa en la sentencia es irracional o no se ajusta a las reglas de la experiencia o de la lógica. Consecuentemente, el ámbito sobre el que se ejerce el control revisor del derecho fundamental que se invoca se contrae a comprobar que ante el tribunal de la instancia se practicó la precisa actividad probatoria; que ésta es susceptible de ser valorada, por su práctica en condiciones de regularidad y licitud previstas en la ley, concurriendo los requisitos de inmediación, oralidad, publicidad y contradicción efectiva; que tiene el sentido preciso de cargo; que permite imputar a una persona, objetiva y subjetivamente, unos hechos por los que es acusado; y que la valoración de la prueba desarrollada por el tribunal de instancia es racional y lógica ( STS de 20 de marzo del 2.003 ).

En consonancia con tal doctrina, estimamos que el juzgador de instancia ha valorado correctamente las pruebas practicadas a su presencia, explicando, de forma razonada y suficientemente motivada, los motivos que le llevan a concluir en la forma expresada en la sentencia impugnada. En la misma se analizan las pruebas practicadas en el acto...

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