SAP Madrid 1509/2013, 22 de Noviembre de 2013

PonenteCARMEN LAMELA DIAZ
ECLIES:APM:2013:19654
Número de Recurso103/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución1509/2013
Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION DECIMOSÉPTIMA

MADRID

Rollo nº 103/13 P.A.

Procedimiento Abreviado nº 926/11

Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero

SENTENCIA Nº 1.509 /13

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION DECIMOSÉPTIMA

ILMOS. SRS. MAGISTRADOS:

Dª CARMEN LAMELA DIAZ

Dª Mª JESÚS CORONADO BUITRAGO

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

En Madrid a veintidós de noviembre de dos mil trece.

Vistos en juicio oral y público ante la Sección Decimoséptima de esta Audiencia Provincial la presente causa, nº 926 de 2011 procedente del Juzgado de Instrucción nº 3 de Navalcarnero, seguida de oficio, por delito CONTRA LA SALUD PUBLICA, contra D. Gonzalo, con DNI nº NUM000 nacido en Madrid, el día NUM001 .73, de 40 años de edad, hijo de Rodolfo y de Marisa, con antecedentes penales y en prisión provisional por esta causa, de la que no ha estado privado en ningún momento, salvo ulterior comprobación; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal y dicho acusado, defendido por la Letrada Dª Mónica Teresa Peña Maesso.

Ha sido ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª CARMEN LAMELA DIAZ, quien expresa el parecer de la Sala

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como

constitutivos de un delito contra la salud pública penado y previsto en el artículo 368 del C.P ., en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, y 369.1.7 del C.P., tras la redacción dada por la L05/10, de 22 de junio., reputando responsable de los mismos, en concepto de autor penal al acusado Gonzalo, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitó se le impusiera la pena de siete años de prisión e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 2000 #. Igualmente interesó el comiso de la droga, dinero y efectos aprehendidos y el pago de costas.

SEGUNDO

La defensa del acusado, en sus conclusiones también definitivas, se mostró disconforme con la acusación fiscal, solicitando su libre absolución. II.- HECHOS PROBADOS

Se declara probado que el día seis de mayo de dos mil once, encontrándose, Gonzalo, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia o susceptibles de cancelación, interno en el Centro Penitenciario de Navalcarnero, tras la realización de una placa de rayos X, autorizada por auto de 6 de mayo de 2011 dictado por el Juzgado de Instrucción n° 3 de Navalcarnero, le fueron ocupadas cinco bellotas de resina cannabis con un peso total de 46,68 gr, así como 86 unidades y 18 fragmentos de Trankimazin, contenido 2mg/comprimido de Alprazolam, que el acusado poseía con la intención de entregarlas a un tercero a cambio de recibir algo de hachís y algún comprimido para su propio consumo.

Las referidas sustancias tenían un valor en el mercado ilícito de 240,40 euros en el caso de los 46,68 gramos de resina de cannabis, y 353,40 euros en el caso de los 86 comprimidos y 18 fragmentos del llamado Trankimazin, cuyo principio activo es el Alprazolam.

Gonzalo era multirreincidente con drogodependencia no superada, que seguía manteniendo consumos de sustancias tóxicas. Igualmente aunque presenta un amplio historial delictivo, la mayoría de las condenas le fueron impuestas entre los años 1.991 a 1996 por delito de robo, siendo muchas de ellas susceptibles de cancelación, no habiendo sido condenado antes por delito contra la salud pública y siendo la última fecha de comisión de hechos delictivos el día 24 de diciembre de 2.006.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito contra la salud

pública de sustancia gravemente perjudicial para la salud perpetrado en establecimiento penitenciario, previsto y penado en el artículo 368 y 369.1.7ª del Código Penal .

El delito contra la salud pública que nos ocupa, se caracteriza por la existencia de un elemento de actividad consistente, como expresa el art. 368 del Código Penal, en la ejecución de actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Y sin cerrar esa lista de actividades tendenciales al ilícito consumo de las referidas sustancias, sanciona la tenencia o posesión con la misma finalidad. Se trata, en definitiva, de un delito de peligro o de riesgo, abstracto o concreto, que por atacar a la salud colectiva y pública se consuma con la simple amenaza que potencialmente supone para la misma aunque sustancial y materialmente no se llegase a producir la realidad del daño.

El acusado era portador, y por consiguiente, poseedor en el interior del centro penitenciario en el que estaba interno, además de 46,68 gr de resina de cannabis, de 86 unidades y 18 fragmentos de Trankimazin, contenido 2mg/comprimido de Alprazolam procediendo a su expulsión en su mayor parte en el pabellón hospitalario del centro penitenciario. Se constata, por tanto, ese primer elemento objetivo del delito que nos ocupa: la posesión o tenencia, y por ende, preordenada al tráfico, debiéndose entender como tal los actos de venta, negocio, ganancia, provecho, donación invitación, o cualquier otro que suponga promover, facilitar o difundir el consumo de estos tóxicos, tipo delictivo que se integra por la realización ilegítima de actos de cultivo, elaboración o tráfico de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o por cualesquiera otros actos en virtud de los cuales se promueva, favorezca o facilite su consumo ilegal, o por su posesión para tales fines.

Las pruebas practicadas en el acto del juicio oral evidencian sin ningún género de dudas que el acusado poseía las referidas sustancias con la intención de entregarlas a tercera persona y recibir a cambio hachís y alguna pastilla para su consumo. Así en aquel acto el acusado reconoció portar la sustancia en su organismo, en concreto en el recto, así como en su bolsillo, explicando que se la había dado una persona para guardarla y entregársela a otra persona, y que iba a recibir a cambio algo para fumar y una pastilla. En el mismo sentido...

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