SAP Madrid 991/2013, 17 de Diciembre de 2013

PonenteEDUARDO HIJAS FERNANDEZ
ECLIES:APM:2013:19251
Número de Recurso1802/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución991/2013
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 22ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2012/0017160

Recurso de Apelación 1802/2012

Órgano Judicial de Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid

Autos de Relaciones Paterno Filiales nº 908/11

APELANTE: D. Aurelio

PROCURADORA: Dña. Mª JESÚS MARTÍN LÓPEZ

APELADA: Dña. Leonor

PROCURADORA: Dña. ANA FLOR MARTÍNEZ BLANCO

MINISTERIO FISCAL

Ponente : Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

S E N T E N C I A Nº 9 9 1 / 2 0 1 3

Magistrados:

Ilmo. Sr. Don Eduardo Hijas Fernández

Ilmo. Sr. Don Eladio Galán Cáceres

Ilma. Sra. Doña Carmen Neira Vázquez

____________________________________________

En Madrid a 17 de diciembre de 2013

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial ha visto, en grado de apelación, los autos sobre relaciones paterno-filiales seguidos, bajo el nº 908/2011, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 27 de los de Madrid, entre partes:

De una, como apelante, don Aurelio, representado por la Procuradora doña María Jesús Martín López y asistido por la Letrada doña Yolanda Montero Miguel.

De la otra, como apelada doña Leonor, representada por la Procuradora doña Ana Flor Martínez Blanco y defendida por la Letrada doña Ana María Ruiz del Castillo Pérez de Arenaza.

Fue igualmente parte el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don Eduardo Hijas Fernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la

resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de junio de 2012 por el Juzgado de 1ª Instancia nº 27 de Madrid se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando en parte la demanda promovida por la Procuradora Dª Mª Jesús Martín López en nombre y representación de D. Aurelio frente a Dª Leonor sobre regulación de relaciones paterno filiales en relación con el menor Gervasio, acuerdo la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Se atribuye la guarda y custodia del citado menor a su madre Dª Leonor siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores, sin que ninguno de ellos pueda decidir, sin el consentimiento del otro o atribución judicial, sobre cuestiones de relevancia en la vida del menor y en particular sobre el lugar de su residencia, si ello impide o dificulta el desarrollo del sistema de visitas.

  2. - El régimen de estancias y visitas del progenitor no custodio con su hijo menor se determinará libremente entre el padre y la madre en interés filial, exhortándose a ambos a que lleguen a acuerdo sobre el particular.

    En caso de discrepancia, este régimen se concretará en los fines de semana alternos, en el sentido que después se dirá, dos tardes entre semana y el primer periodo de las vacaciones escolares de Navidad y Verano en los años impares y el segundo en los pares, así como la totalidad de las vacaciones de la Semana Blanca (u otras que pudieran figurar en su calendario escolar) en los años pares y de la Semana Santa en los impares.

    Los fines de semana comprenderán desde las 18 horas del viernes hasta el comienzo de la actividad escolar el lunes y en el supuesto de que a tales fines de semana vaya unido algún día no lectivo, abarcarán desde las 18 horas del último día lectivo hasta el comienzo de las clases el primer día lectivo.

    El primer periodo de las vacaciones escolares de Navidad y Verano comprenderá desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 20 horas de los días 30 de diciembre y 31 de julio respectivamente, y el segundo periodo desde las 11 horas de los días 31 de diciembre y 1 de agosto hasta las 19 horas del último día no lectivo, en tanto que las vacaciones de la Semana Santa y la Semana Blanca abarcarán desde las 11 horas del primer día no lectivo hasta las 19 horas del último día no lectivo.

    El régimen de estancias de los fines de semana alternos y tardes entre semana quedará en suspenso durante la totalidad de las vacaciones de Navidad, semana Santa, Semana Blanca y Verano.

    Salvo causa justificada y a excepción de los lunes y tardes entre semana en los días lectivos en que, según proceda, se entregará o recogerá por el padre en el centro escolar, el intercambio del hijo en el desarrollo de estas visitas se realizara en su domicilio habitual.

  3. - Se fija como pensión para el mantenimiento del hijo menor a satisfacer por el progenitor no custodio la cantidad de cuatrocientos veinticinco (425) euros mensuales que habrá de ser abonada por meses anticipados y dentro de los cinco primeros días de cada uno de los doce meses del año, en la cuenta bancaria que al efecto se designe; cantidad que se actualizará anualmente cada 1º de enero y a partir del año 2013 conforme a las variaciones del IPC que publique el INE o Organismo que pudiera sustituirle.

    Los gastos de esta naturaleza que el padre abone directa y unilateralmente, no se deducirán de la pensión que éste deba satisfacer conforme a la presente resolución.

    Los gastos extraordinarios referentes a la salud del menor que no estén cubiertos por la Seguridad Social o por seguro médico, se abonarán por mitad por cada progenitor, previa acreditación de su importe.

    Los restantes gastos extraordinarios que pudieran originarse para la atención del hijo tales como actividades o clases extra escolares, se sufragarán igualmente por ambos progenitores por partes iguales, previo consentimiento por parte de cada progenitor. Debiendo entenderse que los gastos de material escolar y académicos ordinarios se hallan incluidos dentro de la suma fijada para su sostenimiento.

    No procede realizar especial declaración sobre las costas del presente procedimiento.

    Los efectos de esta resolución se producen desde la fecha de su dictado. Contra la presente resolución cabe interponer recurso de apelación ante este mismo Juzgado dentro de los veinte días siguientes a su notificación conforme al art. 458 de la LEC, sin perjuicio de llevarse a efecto lo acordado en aplicación el apartado 5º del art. 774 de la LEC .

    Notifíquese la presente resolución a las partes y al Ministerio Fiscal observando lo prevenido en el artículo 248.4 de la LOPJ y en la Disposición Adicional Decimoquinta introducida en virtud de la LO 1/2009 de 3 de noviembre por la que se modifica la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial.

    Así por esta Sentencia, lo pronunció, mando y firmo."

TERCERO

Notificada la mencionada resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de don Aurelio, exponiendo en el escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentando la representación de doña Leonor y el Ministerio Fiscal sendos escritos de oposición.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y fallo del recurso el día 16 de los corrientes.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han...

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