SAP Madrid 862/2013, 2 de Diciembre de 2013

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2013:19145
Número de Recurso424/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución862/2013
Fecha de Resolución 2 de Diciembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA DE MADRID

Sección 15ª

Rollo de apelación nº 424/2013

Procedimiento Abreviado nº 389/11

Juzgado de lo Penal nº 5 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 862/13

Iltmos. Sres.:

Dª. PILAR DE PRADA BENGOA

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION DECIMOQUINTA de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Carlos Ramón, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 8 de julio de dos mil trece por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: Se declara probado que el acusado Carlos Ramón, mayor de edad y sin antecedentes penales, poseía el día 23 de julio de 2010 en su domicilio, sito en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 NUM002 de Madrid, con destino a la venta las siguientes sustancias:

Un trozo de 193,75 gramos de resina de hachís, con una riqueza en THC de 17,17 por ciento.

6 trocitos de 21,76 gramos de resina de hachís, con una riqueza en THC de 16,69 por ciento.

Dos trocitos de 4.22 gramos de resina de hachís, con un riqueza en THC de 17,14 por ciento.

Un trocito de 2,42 gramos de resina de hachís, con un riqueza en THC de 2,53 por ciento.

En total 222,15 gramos de hachís

El acusado poseía en domicilio, con la finalidad de pesar una dosis de droga destinadas a la venta, una báscula de marca Myco Mz-100 y una báscula de precisión marca Prosial L-300

Asimismo el acusado guardaba en un bote 345 euros repartidos en 4 billetes de 50 euros, 5 billetes de 20 euros y billetes de 10 euros y un billete de 5 euros, producto de las ventas de hachís.

El valor de las sustancias intervenidas intervenidas asciende a 197,12 euros. Las actuaciones estuvieron interrumpidas desde septiembre de 2011 a marzo de 2013 por causas imputables al acusado

Y el "FALLO: 1º Se condena al acusado Carlos Ramón como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública, ya definido, con la concurrencia de las circunstancia atenuante de dilaciones indebidas, a las penas de un año y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doscientos (200) euros, con cuatro días de responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago

  1. Se decreta el comiso de los trescientos cincuenta y cinco (355) euros y hachís intervenido, así como la destrucción de dicha sustancia.

  2. Se condena al acusado Carlos Ramón al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra esta el condenado presentó recurso de apelación. Admitido a trámite el recurso se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, sin celebrarse vista pública al no haberla solicitado la parte recurrente ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN en su integridad el relato de hechos probados y fundamentos jurídicos que se contienen en la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fundamenta la apelación en tres motivos, recogidos en 9 apartados, en primer lugar el error del juzgador en la valoración de la prueba.

Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por el mismo acusado ( art. 741 L.E.Crim .) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciará en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio "in dubio por reo".

El fundamento jurídico primero de la sentencia apelada, recoge de una forma detallada y completa las razones que han llevado al Juez a establecer los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR