SAP Madrid 860/2013, 2 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución860/2013
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 15 (penal)
Fecha02 Diciembre 2013

AUDIENCIA DE MADRID

Sección 15ª

Rollo de apelación nº 388/2013

Procedimiento Abreviado nº 248/11

Juzgado de lo Penal nº 15 de Madrid

S E N T E N C I A Nº 860/13

Iltmos. Sres.:

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES (Ponente)

En Madrid, a dos de diciembre de dos mil trece.

VISTO en grado de apelación ante la SECCION 15ª de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado de esta Audiencia el presente Rollo dimanante del Procedimiento Abreviado expresado en el encabezamiento procedente del Juzgado de lo Penal que en el mismo lugar se cita, el cual pende ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por Pablo, contra la sentencia dictada en dichas actuaciones el día 27 de junio de dos mil trece, por el Ilmo. Sr. Juez de dicho Juzgado, y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa la decisión del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Los hechos probados de la Sentencia apelada son del tenor literal siguiente: "Ha resultado probado y así se declara, que cuando el 28 de febrero de 2008 D. Jose Francisco se disponía a desalojar los efectos de su actividad profesional de unos despachos de las oficinas propiedad del acusado D. Pablo por razón de que éste había decidido poner fin a la cesión de uso que de tales dependencias le había venido haciendo-, el mencionado acusado D. Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales, le impidió retirar dichos efectos sin su previa supervisión, exigiéndole que previamente a llevárselos le mostrase el contenido de las cajas en las que pretendía llevarse las cosas, así como todos los documentos que igualmente pretendía retirar, hasta tal punto de que, ante la negativa del Sr. Jose Francisco, que en compañía de su hijo D. Jose Francisco, de su compañera y de un colaborador que lo acompañaban, continuaba sacando las cajas, D. Pablo intentó impedirlo forcejeando y agarrando del brazo a D. Jose Francisco para quitarle la posesión de una caja, causándole erosiones y hematomas que curaron sin necesidad de tratamiento médico más allá de la primera asistencia facultativa en seis día no impeditivos por los que reclama, y esgrimiendo incluso un paño contra los referidos para impedir la retirada de los enseres.

La intervención policial puso fin al incidente, quedando sin retirar y por tanto en poder del acusado, una mesa de despacho, un osciloscopio, un servidor HP, una encuadernadora, guillotina, un teléfono fax y 300 libros rumanos, si bien consta por manifestación del perjudicado al folio 77 que los libros fueron finalmente retirados por un representante de la universidad a la que pertenecían. El valor de tasación de tales objetos consta en autos que es de 300 euros.

Por el contrario, no ha resultado probado que en la oficina quedasen retenidos un ordenador completo, un microondas, una maleta de herramientas, un reproductor de DVD y un cuadro al óleo pintado por el perjudicado".

Y el FALLO: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a D. Pablo como responsable en concepto de autor de un delito consumado de coacciones del artículo 172.1 del Código Penal, sin concurrencia de circunstancias modificativas de responsabilidad criminal, a la pena de VEINTE MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y con condena en costas.

Que asimismo, debo CONDENAR Y CONDENO a D. Pablo como responsable en concepto de autor de una falta de lesiones del artículo 617.1 del Código penal, a la pena de DOS MESES DE MULTA A RAZÓN DE UNA CUOTA DIARIA DE 6 EUROS, con la responsabilidad subsidiaria del artículo 53 del Código Penal de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, y con condena en costas.

SE DELCARA LA RESPONSABILIDAD CIVIL DE D. Pablo constituyéndosele en la obligación de restituir a D. Jose Francisco las cosas que se ha declarado probado que quedaron retenidas en el lugar de los hechos, o subsidiariamente, en la de indemnizarle con los 300 euros en los que han sido tasadas pericialmente.

IGULAMENTE SE LE CONSTITUYE EN LA OBLIGACIÓN DE INDEMNIZAR A D. Jose Francisco CON 300 EUROS POR LAS LESIONES CAUSADAS".

SEGUNDO

Admitido el recurso, lo impugnó el Fiscal, se elevaron las presentes actuaciones originales a esta Superioridad, tramitándose en legal forma, no celebrándose vista pública, al no solicitarla las partes ni estimarla necesaria el Tribunal.

TERCERO

En la tramitación y celebración del presente recurso se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

SE ACEPTAN el relato de hechos probados que se contiene la Sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso está fundamentado en cuatro motivos, el primero el error del Juzgador al valorar la prueba. Si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal "ad quem" a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciara en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige en cualquier caso que de una forma razonada se analicen las pruebas, y se obtenga de ellas una conclusión lógica y coherente, que determine el fallo, pues en caso de duda, operaría el principio "in dubio pro reo".

El fundamento primero de la resolución, explica las razones que han llevado a la Juez a establecer ese relato de hechos, analizando y valorando la prueba practicada, concretamente las declaraciones coincidentes del acusado, del perjudicado y el hijo de este y del agente de la Policía, que revelan como Pablo impidió a Jose Francisco sacar los efectos de su propiedad que tenía en el despacho que ocupaba en las oficinas del primero, para lo que empleó la violencia al forcejear y agarrarle por el brazo causándole heridas leves. Pablo consiguió su propósito no pudiendo el perjudicado sacar sus efectos que quedaron...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR