SAP Madrid 791/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteLUIS CARLOS PELLUZ ROBLES
ECLIES:APM:2013:19052
Número de Recurso76/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución791/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 15ª

MAGISTRADOS

Ilmas. Sres:

D. CARLOS FRAILE COLOMA

Dª. ANA REVUELTA IGLESIAS

D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES

S E N T E N C I A nº. 791/2013

En Madrid, a veintinueve de octubre de dos mil trece

La Sección 15ª de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados más arriba indicados, han visto, en juicio oral y público, celebrado el día 29/10/2013, la causa seguida con el número PA 76/13 rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado instruido como diligencias previas número 5359/12 del Juzgado de Instrucción número 52 de Madrid, por un delito de lesiones contra Hipolito, nacido el día NUM000 /93, hijo de Miguel y de Elisabeth, natural Madrid y vecino de Pozuelo de Alarcón, en libertad por esta causa y con D.N.I. nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta y representado por el procurador D. José Noguera Chaparro y por el letrada Dña. Eva Carmen Cánovas Sánchez habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Lorenzo Bernal Marsilla, actuando como ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS CARLOS PELLUZ ROBLES, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de lesiones previsto y penado en el Art. 150 del C.P . imputando la autoría al acusado, sin circunstancias modificativa de la responsabilidad penal, solicitando la pena de cuatro años de prisión, accesoria, alejamiento de la víctima, indemnización de 23.750 euros y pago de costas.

La acusación particular calificó los hechos como el Fiscal, solicitando la misma pena, y reclamando como responsabilidad civil la cantidad de 26.250 euros.

SEGUNDO

La Letrado del acusado, en igual trámite, mostró su disconformidad con los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.

TERCERO

En el acto de juicio se practicaron las pruebas de interrogatorio del acusado, de los testigos propuestos no renunciados, y la documental con el resultado que obra en el acta levantada.

CUARTO

En la tramitación y celebración del presente juicio se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto.

H E C H O S P R O B A D O S

UNICO.- Probado y así se declara que sobre las 3,45 horas del día 22.09.12 el acusado Hipolito mayor de edad con DNI nº NUM001 y sin antecedentes penales se hallaba en el Parque del Templo de Debod de Madrid lugar donde igualmente se encontraba Juan Carlos, de 24 años de edad, en compañía de su novia Sacramento, siendo que en un momento determinado el acusado cogió una botella de cristal de Ron que estaban consumiendo estos últimos y dirigiéndose a Juan Carlos le dijo " ESTA BOTELLA ES MIA, ME LA HABEIS ROBADO" al tiempo que le propinaba un puñetazo en la cara y rompiendo dicha botella contra la mesa le agredió con la misma clavándosela en la cara, marchándose a continuación rápidamente del lugar.

A consecuencia de estos hechos Juan Carlos, sufrió cinco heridas inciso -contusas y profundas, una en la región externa de la ceja derecha de 2,3 cms. La segunda en la región paranasal derecha (región malar) de 3,5 cms. La tercera en la región geniana derecha de 7,5 cms. La cuarta en el hemilabio superior derecho de 2 cms. y la última, en la punta nasal con pérdida de sustanciade1,5 cms. Para la curación de las heridas Juan Carlos preciso puntos de sutura más tratamiento sintomático, tardando en curar 45 días, de ellos 30 con impedimento para el ejercicio de sus ocupaciones habituales y quedándole como secuela cicatrices muy visibles, llamativas en las zonas lesionadas de la mismo longitud de la herida, que afean la parte derecha de la cara, que pudieran ser susceptibles de ser reducías en su aspecto mediante cirugía plástica.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados han quedado acreditados con la prueba practicada en el acto del juicio.

La declaración de la víctima ha referido como se encontraba con su novia cuando fue agredido por un individuo que no conocía. La testigo Edurne, de una forma clara, coherente y contundente, ha referido como vio perfectamente la agresión pues se encontraba a unos cinco metros del lugar de los hechos, que conocía al agresor por tener amigos comunes, y como, sin género de dudas, vio a Hipolito clavar la botella rota en el rostro de Juan Carlos . Al llegar la Policía esta testigo informó a los agentes del desarrollo de los hechos y de la autoría de la agresión facilitando el apellido de este, así como la apariencia del mismo. La novia de la víctima, relató la agresión señalando las características físicas del agresor.

Este testimonio no ha sido desvirtuado por el resto de las pruebas practicadas. El acusado ha señalado que se encontraba, en el momento de los hechos, en la Ciudad Universitaria haciendo botellón, y así lo han referido sus acompañantes, señalando que estuvieron entre las 11,30 horas y las 6 de la mañana, si bien, por las circunstancias de la reunión, ninguno pudo establecer que Hipolito en todo momento se mantuvo en ese lugar, y se ha de resaltar que la distancia entre la Ciudad Universitaria de la Complutense y el Templo de Debod están a una distancia que se puede recorrer de madrugada en pocos minutos.

No le cabe ninguna duda al Tribunal de que las heridas sufridas en el rostro de Juan Carlos, fueron consecuencia de la agresión de Hipolito .

Las heridas, su forma, los días de curación y las secuelas están probadas por los partes médicos de asistencia y por el informe del forenses. La gran cicatriz en el rostro de Juan Carlos ha sido apreciada directamente por el Tribunal al haberse acercado al perjudicado a los estrados.

SEGUNDO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones del art. 150 del Código Penal . En la acción de Hipolito al agredir clavando una botella rota, causándole la pérdida de sustancia, y como secuela varias cicatrices, una de ellas le atraviesa la parte derecha de la cara se dan todos los elementos del tipo penal del delito de lesiones del art. 150, pues las lesiones le han producido una grave deformidad, que le afea de forma ostensible el rostro, debiendo tenerse en cuenta que el perjudicado cuenta con 24 años de edad.

Como señala la jurisprudencia mas reciente, entre otras la STS de 21.07.10 "la doctrina jurisprudencial considera la deformidad un concepto eminentemente estético que afecta al bienestar personal,...

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