STSJ Navarra 355/2013, 26 de Diciembre de 2013

PonenteVICTORIANO CUBERO ROMEO
ECLIES:TSJNA:2013:406
Número de Recurso261/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución355/2013
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTORIANO CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a VEINTISEIS DE DICIEMBRE de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 355/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA VIRGINIA BEGUIRISTAIN CELAYETA, en nombre y representación de MEDANSA MOVIL SA, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/ Iruña sobre EJECUCION DE SENTENCIA, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON VICTORIANO CUBERO ROMEO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 23 de abril de 2013, por el Juzgado de lo Social nº Tres se dicto Auto en el Procedimiento de Ejecución nº 53/08 del siguiente tenor literal:

" AUTO. DEL/LA MAGISTRADO/JUEZ D./Dª CARLOS GONZALEZ GONZALEZ del Juzgado de lo Social nº 3. En Pamplona/Iruña, a 23 de abril de 2012 . Presentado el anterior escrito por la Procuradora Dña. Elena Burguete Mira, en representación de MEDANSA MOVIL, S.A., reábrase la presente ejecutoria y ANTECEDENTES DE HECHO. PRIMERO.- Por Auto firme de fecha 7 de diciembre de 2009 se declaró la nulidad de las actuaciones practidas en esta ejecutoria relativas a la subasta y posteriores trámites de adjudicación del vehículo matrícula ....-NFS a favor de d. Alexis . Por propuesta de providencia de fecha 10 de diciembre de 2009 se requirió al adjudicatario la entre del vehículo adjudicado a la empresa MENDASA MOVIL, SA, y se acordó librar oficio a la Dirección General de Tráfico comunicando la nulidad de la adjudicación a fin de dejar sin efecto la anotación de transferencia del vehículo a favor del Sr. Alexis

. SEGUNDO.- En fecha 28 de enero de 2010 tuvo entrada en ese juzgado escrito de la Procuradora Dña. Elena Burguete Mira, en representación de MDANSA MOVIL, SA, en la que ponía en conocimiento del Juzgado que la devolución del vehículo por parte del Sr. Alexis no se había producido en las mismas condiciones en las que se entregó, pues el vehículo tenía casi 5.000 km. Más y se había entregado sin los asientos traseros. A dicho escrito recayó providencia de fecha 29 de enero de 2010 haciendo saber a la citada mercantil que las incidencias en orden a posibles responsabilidades quedaban al margen de la presente ejecutoria. Asimismo, mediante comparecencia efectuada por el Sr. Alexis en fecha 5 de febrero de 2010, éste manifestó que los asientos traseros del vehículo ya no estaban en su poder, y los kilómetros efectuados fueron realizados en virtud de la adjudicación judicial a su favor. TERCERO.- En fecha 4 de abril de 2013 ha tenido entrada en este juzgado escrito presentado por MEDANSA MOVIL SA solicitando despachar ejecución frente a D. Alexis, en los términos reseñados en el suplico de dicho escrito, que se da aquí por reproducido. RAZONAMIENTOS JURIDICOS. PRIMERO.- El ejercicio de la potestad jurisdiccional, juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales ( art. 117 de la Constitución Española y 2 de la L.O.P.J .). SEGUNDO.- La ejecución de sentencias firmes se iniciará a instancia de parte, y se tramitará de oficio en la forma prevenida en la L.E.C., con las especialidades previstas en la L.R.J.S., dictándose las resoluciones necesarias por el Organo Judicial que hubiere conocido del asunto en la instancia ( arts. 237 y 239 de la L.R.J.S .). TERCERO.-Procede denegar el despacho de ejecución solicitado ya que todos lo incidentes en orden a las posibles responsabilidades contenidas en el escrito iniciador quedan al margen de la presente ejecutoria. El artículo 241.1 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción social establece que "la ejecución se llevará a efecto en los términos establecidos en el título que se ejecuta", y el procedimiento de ejecución tiene como objeto hacer efectivo lo que dispone la resolución a ejecutar, tratando de dar satisfacción a un derecho ya reconocido en fase declarativa, lo que no puede llevarse a cabo respecto la solicitud de MEDANSA MOVIL SA en el presente procedimiento porque no se ha reconocido la restitución del daño que invoca, considerándose que su protección va más allá de la alegación del interés legítimo que en su momento alegó y que le permitió intervenir en esa ejecutoria, y que traspasa los límites de la misma en orden a conocer de su derecho invocado. Y ello, sin perjuicio de acudir a presentar la oportuna demanda en la jurisdicción correspondiente. Vistos los preceptos legales dictados y demás de general y pertinente aplicación. PARTE DISPOSITIVA. Reábrase la presente ejecutoria. Procede denegar el despacho de la ejecución instada por la Procuradora Dña. Elena Burguete Mira, en representación de MEDANSA MOVIL SA frente a D. Alexis, sin perjuicio de la parte solicitante de presentar la oportuna demandada en la jurisdicción competente, procediéndose de nuevo al archivo de las actuaciones. Notífiquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interpner el RECURSO DE REPOSICION previsto en el art. 239.4 en el plazo de TRES DIAS."

SEGUNDO

Por la representación letrada de la Empresa MEDANSAMOVIL, S.A., se interpuso en tiempo y forma recurso de Reposición contra el mencionado Auto de 23 de Abril que denegaba el derecho a despachar ejecución a instancia de dicha Empresa, dictándose nuevo Auto con fecha 13 de Junio de 2013, cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el Recurso de Reposición interpuesto por la Empresa MEDANSAMOVIL, S.A. frente al Auto dictado por este Juzgado con fecha 23 de Abril de 2013, que se mantiene en su integridad"

TERCERO

Notificado dicho Auto a las partes, por la representacion letrada de MEDANSAMOVIL, S.A., se interpuso Recurso de Suplicación que se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos amparados en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, para examinar las infracciones de las normas sustantivas o de la Jurisprudencia, denunciando infracción de los arts. 1.600 del Código Civil, arts. 237, 239, 241 y 243.3 del mismo Cuerpo Legal, art. 570 de la L.E.C ., y arts 117 y 118 de la Constitución Española ; así como infracción de los arts. 1.303 y 1307 del Código Civil, arts. 701.3 y 713 de la L.E.C . y art. 24 de la Constitución Española .

CUARTO

Evacuado traslado del recurso, no fué impugnado por las demás partes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Deduce la parte recurrente su primer motivo de impugnación al amparo del artículo 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando la infracción del artículo 1.600 del Código Civil .

El Auto recurrido establece que la hoy recurrente Medansa Móvil, S.A. no tiene ningún título por virtud del que reclamar daños y perjuicios de quien resultó adjudicatario del vehículo controvertido en subasta, aunque ulteriormente se declarara la nulidad de actuaciones y se dispusiera la entrega a la hoy recurrente del vehículo originalmente subastado y adjudicado a D. Alexis . El vehículo fue efectivamente repuesto, pero al entregarse a la hoy recurrente esta observó y denunció que el mismo había sido utilizado (se señalan 5.000 kilómetros de uso) y que en el mismo faltaban dos asientos que habían sido retirados.

La recurrente impugna la denegación de ejecución a que se considera con derecho y que habría de materializarse en la percepción de una indemnización compensatoria del uso del vehículo y, particularmente, de los elementos extraídos...

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