STSJ Navarra 258/2013, 30 de Septiembre de 2013

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2013:367
Número de Recurso246/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución258/2013
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Social

ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO

PRESIDENTE

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE SEPTIEMBRE de dos mil trece .

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 258/2013

En el Recurso de Suplicación interpuesto por Letrado de la Seguridad Social, en nombre y representación de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 3 de Pamplona/Iruña sobre RELACION LABORAL, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se declare la existencia de relación laboral entre Hotel Montes del Cierzo, S.L. y las trabajadoras Doña Julieta, Doña Ramona, Doña María Rosa, Doña Candida, Doña Gema, y Doña Mónica .

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda de procedimiento de oficio deducida por la TGSS frente a la empresa Hotel Montes del Cierzo SL y frente a Julieta, Ramona, María Rosa, Candida, Gema y Mónica, debo declarar y declaro que la relación jurídica que mantienen los demandados, a que se refiere el acta de infracción acompañada con la demanda, no es de naturaleza laboral por cuenta ajena, a todos los efectos legales de que se trata en el presente procedimiento."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- El presente procedimiento de oficio se ha iniciado por comunicación de la TGSS, que ha formulado demanda frente a la empresa Hotel Montes del Cierzo SL, y las personas físicas identificadas como Julieta, Ramona, María Rosa, Candida

, Gema y Mónica, solicitando, en base a los hechos constatados por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social en acta de infracción y liquidación, aportada junto con la demanda, que se dicte sentencia declarando la existencia de una relación laboral entre los demandados.- SEGUNDO.- Consta que la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social practicó el acta de infracción identificada con el número NUM000, frente a la empresa Hotel Montes de Cierzo SL, y en la que propone la imposición de una sanción de

18.756 euros. El acta de infracción se practica por la falta de alta de las codemandadas antes relacionadas, y lleva también aparejada el acta de liquidación identificada con el número NUM001 (actas que obran unidas a los autos y que se dan aquí por reproducidas).- TERCERO.- Efectuada la correspondiente notificación del acta a la empresa demandada, ha presentado escrito de alegaciones el 19 de junio de 2012 ante la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social, negando la existencia de la relación laboral.- CUARTO.-Ha quedado acreditado que el 16 de marzo de 2012 tuvo lugar visita de Inspección de su sus inspectoras de Empleo y Seguridad Social, acompañadas por miembros del grupo operativo de extranjeros de la Policía Nacional, en el local que gira bajo el nombre comercial de "Club Eros", sito en el polígono Las Labradas de Tudela, propiedad de la empresa demandada Hotel Montes del Cierzo SL, siendo aproximadamente la 1,15 horas, y encontrándose en ese momento el local abierto al público.- Los subinspectores de Empleo y Seguridad Social procedieron a efectuar un control de empleo, encontrándose presentes las codemandadas antes citadas, cuyos datos de identificación son los que constan en el acta de infracción y que se dan aquí por reproducidos.- Al tiempo de la visita de Inspección se encontraban en el local 10 clientes, y 5 de ellos se encontraban con alguna de la codemandadas tomando alguna consumición. Todas las codemandadas identificadas en el acta de infracción vestían ropas llamativas y ceñidas con grandes escotes, transparencias y faldas o pantalones muy cortos, y ninguna de ellas portaba ropa de abrigo, según constata el acta de infracción.- Las codemandadas, o al menos las que han comparecido al acto del juicio han reconocido que ejercen la actividad de prostitución, pero al mismo tiempo manifiestan que no mantienen relación alguna con la empresa demandada, y que todo el dinero obtenido de su actividad es para ellas, y sin que tenga pacto alguno con la empresa demandada para incitar a los clientes del bar a...

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