STSJ Murcia 19/2014, 20 de Enero de 2014

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2014:11
Número de Recurso135/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución19/2014
Fecha de Resolución20 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/ADMURCIA SENTENCIA: 00019/2014

RECURSO nº 135/10

SENTENCIA nº 19/2014

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

compuesta por

D. Abel Ángel Sáez Doménech

Presidente

Dª Leonor Alonso Díaz Marta

D. Joaquín Moreno Grau

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 19/14

En Murcia, a veinte de enero de dos mil catorce.

En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 135/10, tramitado por las normas ordinarias, con una cuantía de 18.184,08 #, y referido a: Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en Expediente de Dominio.

Parte demandante:

D. Rosendo y D. Jose Ángel, representado por la Procuradora Sra. Navas Carrillo y dirigido por el Letrado Sr. Ruiz Macia.

Parte demandada:

La Administración del Estado (TEAR de Murcia), representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado.

Parte Codemandada:

La Comunidad Autónoma de la Región de Murcia representada y defendida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Acto administrativo impugnado: Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de agosto de 2009, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, presentadas contra las liquidaciones complementarias números ILT NUM002 y ILT NUM003, giradas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas, con una deuda a ingresar en ambos casos de

18.184,08 #, por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que se contengan los siguientes pronunciamientos:

1) Se admita el presente recurso contencioso-administrativo.

2) Se estime la demanda interpuesta declarando la nulidad de las resoluciones recurridas al no estar sujeto el expediente de dominio objeto de este procedimiento a tributación por el ITPAJD.

3) Como consecuencia de lo anterior, se declare la condición de ingresos indebidos de los que se efectuaron como consecuencia de la autoliquidación realizada por los actores, al tratase de un acto no sujeto a tributación.

4) Subsidiariamente a los dos puntos anteriores, se anulen las resoluciones recurridas declarando que no procede la comprobación de valores efectuada por la Administración al haberse consignado los valores que fueron admitidos por la Administración tributaria al liquidarse la herencia por la que los actores adquirieron la propiedad.

5) En cualquier caso que se condene en costas a la Administración recurrida por su evidente temeridad y mala fe.

Siendo Ponente la Magistrada Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 23 de

marzo de 2010 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada y codemandada han solicitado la desestimación de la demanda por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

No ha habido recibimiento del proceso a prueba, por lo que cuando por turno correspondió, se señaló para la votación y fallo el día 10 de enero de 2014.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirigen los recurrentes el presente recurso contencioso administrativo, contra las

resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 31 de agosto de 2009, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 y NUM001, presentadas contra las liquidaciones complementarias números ILT NUM002 y ILT NUM003, giradas por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas, con una deuda a ingresar en ambos casos de

18.184,08 #, por el Servicio de Gestión Tributaria de la Consejería de Economía y Hacienda de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las cuestiones planteadas se reducen a dos:

1) Determinar si el expediente de dominio tramitado para la inmatriculación de las fincas heredadas por los actores de su padre, según la escritura de adjudicación de herencia y declaración de obra nueva aportada de 29 de julio de 2003 y por cuya transmisión abonaron tanto el correspondiente Impuesto sobre Sucesiones en lo que se refiere a los bienes heredados (presentaron dicha escritura con tal finalidad ante la Dirección General de Tributos el 20-8-2003 conjuntamente con las liquidaciones correspondientes), como el de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentos en lo que se refiere a la declaración de obra nueva (según acreditan los actores mediante la aportación de la escritura acompañada como documento nº. 1 con la demanda, en la que consta al final una certificación expedida por la referida Dirección General), está sujeto al Impuesto de Transmisiones Patrimoniales onerosas de acuerdo con lo dispuesto en el art. 7. 2

  1. del R. D. Legislativo 1/1993 (reiterado por el art. 11. 1 c) del Reglamento que lo desarrolla aprobado por R.D. 828/1995, de 29 de mayo ), como afirma la Administración regional y señala la resolución impugnada, al entender sintéticamente que dicho expediente de dominio suple al título de adquisición teniendo en cuenta que no consta que el causante de la herencia tributara cuando adquirió los bienes por dicho impuesto o por el contrario no lo está atendiendo a que los actores cuando tramitaron el referido expediente con la finalidad de posibilitar que dichos bienes pudieran ser inscritos en el Registro de la Propiedad ya eran propietarios de los mismos por haberlos adquirido con anterioridad por herencia de su padre como se deriva de la referida escritura de adjudicación, sin que en consecuencia el auto judicial dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº. de 2 de Murcia el 21 de marzo de 2005 que resuelve el expediente y declara justificado el dominio de los actores sobre los referidos bienes, expidiendo testimonio para la inscripción de los mismos en dicho Registro, supla al título de adquisición.

2) Y con carácter subsidiario para el caso de que se entienda que dicho expediente de dominio está sujeto al impuesto, determinar si la comprobación de valores practicada por la Administración regional que dio lugar a las liquidaciones impugnadas es conforme a derecho, atendiendo a que los actores presentaron las autoliquidaciones por ITP declarando los valores que se atribuyeron a los bienes en la escritura de adjudicación de herencia y por el que tributaron 7 años atrás por el Impuesto sobre Sucesiones, sin que la Administración regional pusiera durante todo ese tiempo objeción alguna a su valoración. Asimismo se alega en la demanda que en la Administración suma los valores comprobados de las tres bienes y luego lo divide por dos con el fin de que cada uno de los interesados abone lo mismo, sin tener en cuenta que éstos presentaron autoliquidaciones independientes, una por la finca número NUM004 de 333 m2 adjudicada a Don Rosendo y otra por las fincas nº. NUM005 de 150 m2 y nº. 5 de 204 m2 adjudicada a D. Jose Ángel, lo que supone que en el caso de entender que el expediente de dominio estuviera sujeto al impuesto, cada uno de ellos debería responder de las diferencias de valor relativas a su declaración, no teniendo base legal alguna que la Administración calcule una media para que los dos herederos paguen lo mismo, cuando se trata de actos distintos.

SEGUNDO

La Sala ha tenido ocasión de...

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