STSJ Comunidad de Madrid 91/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2014:962
Número de Recurso18/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución91/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009730

NIG: 28.079.00.3-2011/0004393

Recurso nº 18/2.012

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: D. Simón (funcionario del CNP)

Demandado: Ministerio del Interior (Abogado del Estado)

SENTENCIA NÚM. 91.

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

En Madrid, a cinco de Febrero del año dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 18/12 formulado por D. Simón en su propio nombre y representación, contra Resolución de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil de 13 de Octubre de 2.011 que desestima recurso de alzada respecto de Resolución de la División de Personal de 24 de Septiembre de 2.007 sobre condecoración policial; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DEL INTERIOR representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso resulta determinable por importe inferior a 600.000 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de Febrero de 2.014. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por D. Simón, en su condición de funcionario del Cuerpo Nacional de Policía en situación de jubilado, contra Resolución de

13.10.11 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que desestimó su recurso de alzada respecto de Resolución de 24.9.07 de la División de Personal que con relación a la solicitud de 12.9.07 de concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo, le contestó que tal solicitud ya fue resuelta el 1.2.05 por la misma División de Personal informándole que por los hechos a que remitía su solicitud le fue concedida la Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco por Orden del Ministerio del Interior de 16.9.04.

Los antecedentes fácticos del asunto se concretan en los siguientes:

  1. ) Por Orden del Ministerio del Interior, de fecha 16 de Septiembre de 2.004, le fue concedida a D. Simón la Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco, teniendo en cuenta para dicha concesión, además de su trayectoria profesional, los hechos acontecidos el día 1 de Mayo de 2.003 en que el citado funcionario sufrió, junto con otro (D. Benjamín ), un accidente en acto de servicio cuando prestaba servicio de escolta a la entonces. Ministra de Sanidad y Consumo. Dicha resolución no fue impugnada por el hoy actor.

  2. ) Mediante escrito de 19 de Enero de 2.005 D. Simón solicitó por los hechos descritos la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo, que se había otorgado al otro funcionario accidentado.

  3. ) El Jefe de la División de Personal, en escrito de 1 de Febrero de 2.005, contestó a la anterior solicitud, informando al interesado que "los hechos acontecidos, que el Sr. Simón expone en su solicitud, fueron tratados ... por la Junta de Gobierno de la Dirección General de la Policía, celebrada el día 8 de Septiembre de 2.004, ... concediéndosele por Orden del Ministerio del Interior, de fecha 16 de Septiembre de 2.004, la Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco...".

  4. ) Mediante escrito de 12 de Septiembre de 2.007 el Sr. Simón, interesó nuevamente la concesión de la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo, siendo el contenido de dicho escrito reproducción literal del presentado de 19 de Enero de 2.005, si bien esta vez, además de añadir la cita de una sentencia, solicitaba la revisión de oficio de la Orden de 16 de Septiembre de 2.004.

  5. ) Mediante escrito de 24 de septiembre de 2.007 el Secretario General de la División de Personal de la Dirección General de la Policía informó al interesado que la anterior solicitud ya había sido resuelta en escrito de 1 de Febrero de 2.005 de dicha División.

  6. ) Frente al escrito de 24 de Septiembre de 2.007 D. Simón formuló recurso de alzada, que fue inadmitido a trámite por Resolución de 27 de Marzo de 2.008 de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

  7. ) D. Simón interpuso recurso contencioso contra tal resolución, tramitándose con el núm. 2416/08 en esta misma Sección, que dictó Sentencia de 24 de Junio de 2.011 anulando la Resolución de 27 de Marzo de

    2.008 así como la Resolución de 1 de Febrero de 2.005 de la Jefatura de su División de Personal, y ordenando a la Administración demandada que resolviese el recurso de alzada que se había inadmitido.

  8. ) En cumplimiento de tal pronunciamiento se dicta por la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil la Resolución de 13 de Octubre de 2.011 que se impugna en el presente recurso contencioso.

    Los razonamientos sustanciales de nuestra precedente Sentencia de 24 de Junio de 2.011 se recogen en su fundamento jurídico cuarto que se transcribe a continuación:

    "Para empezar es preciso dejar sentado que la Orden del Ministerio del Interior de 16 de septiembre del año 2004 por la que se concedió al recurrente señor Simón la Cruz al Mérito Policial con distintivo Blanco, publicada en la Orden General de la Dirección General de la Policía número 1499, de fecha 28 de septiembre del año 2004, no tenía pie de Recurso ni en vía administrativa ni contencioso- administrativa, y ello tanto en la mencionada Orden General como en la copia de la Orden que se envió al destino del recurrente, de la que por cierto tampoco consta si realmente se le notificó a éste, por lo que es patente que dicha Resolución vulnera el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común (LPAC), de forma que mal puede mantenerse, como hace la Resolución impugnada ante esta Sala, que la Orden en cuestión deviene inatacable por haberla consentido el interesado, lo que no es cierto, pues sólo una Resolución que contenga pie expreso y completo de Recurso y que conste debidamente notificada al interesado, si éste no la impugna, da lugar a lo que se denomina acto consentido y firme. Es cierto que el señor Simón por escrito de 20 de enero del año 2004 solicita que se le conceda la Cruz al Mérito Policial con distintivo Rojo, y que en tal escrito menciona la Orden del Ministerio del Interior de 16 de septiembre del año 2004, por lo que cabría entender que a partir de este último escrito la notificación surtió efectos de acuerdo a lo previsto en el artículo 58.3 de la LPAC, pero sucede que...

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