STSJ Comunidad de Madrid 71/2014, 3 de Febrero de 2014

PonenteENRIQUE JUANES FRAGA
ECLIES:TSJM:2014:923
Número de Recurso1347/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución71/2014
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL SECCION: 6

MADRID

C/ GENERAL MARTINEZ CAMPOS, NUM. 27

Tfno. : 91.493.19.46

N.I.G.: 28000 4 0000621 /2001

40126

ROLLO Nº: RSU 1347/13

TIPO DE PROCEDIMIENTO: RECURSO SUPLICACION

MATERIA: DERECHO-CANTIDAD

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 15 de, MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 709/12

RECURRENTE/S: Dº. Ambrosio

RECURRIDO/S: PARTIDO POLITICO CIUDAD DE SANTO DOMINGO

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En MADRID a tres de Febrero de dos mil catorce

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA,, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 71

En el recurso de suplicación nº 1347/13 interpuesto por el Letrado CARLOS LARGACHA GONZALEZ en nombre y representación de Dº Ambrosio, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 15 de los de MADRID, de fecha 11-1-13 ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. ENRIQUE JUANES FRAGA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 709/12 del Juzgado de lo Social nº 15 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Ambrosio contra PARTIDO POLITICO CIUDAD DE SANTO DOMINGO en reclamación de DERECHO-CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 11-1-13 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Desestimando la demanda formulada por D. Ambrosio contra PARTIDO POLITICO CIUDAD DE SANTO DOMINGO debo absolver y absuelvo a la parte demandada de las pretensiones formuladas en su contra2.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

PRIMERO

La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, como experto en comunicación política suscribiendo un contrato de arrendamiento de servicios en fecha 1-11-2010 a fin de coordinar la campaña de elecciones municipales.

En fecha 19-2-11 ambas partes suscribieron contrato eventual por las circunstancias de la producción a tiempo parcial y percibiendo una retribución de 400 euros (documental).

SEGUNDO

Como consecuencia de las elecciones celebradas en 22 de mayo de 2011, el Partido Político demandado obtuvo 942 votos, dos concejales (doc 11 ramo de la actora).

TERCERO

La relación jurídica entre ambas partes se han extinguido en fecha 24-5-11 por decisión de la demandada alegando la finalización de la campaña electoral para la que el actor fue contratado.

La parte actora entiende que la relación que le vincula con la empresa debe ser considerada como TRADE y reclama en concepto de indemnización la cuantía de 59.424 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios derivados de la decisión extintiva de la empresa, 14.532 euros por gastos y 13.000 por daños morales.

El actor no ha formulado solicitud expresa a la empresa mientras ha persistido la prestación de servicios a fin de que ésta le reconociera su condición de TRADE como de la documental se desprende.

CUARTO

Se ha celebrado acto de conciliación sin avenencia.

TERCERO

.- Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a esta Sala de lo Social, se dispuso su pase al Ponente para su examen y posterior resolución por la Sala, habiéndose fijado para votación y fallo el día 29-1-14.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación el demandante contra sentencia de instancia que ha desestimado su demanda en la que se solicitaba, como pedimento principal, la declaración de la condición de TRADE del actor y la condena de la demandada al abono de una indemnización de daños y perjuicios derivada de esa relación, y subsidiariamente de no estimarse la condición de TRADE, la condena de la demandada "al pago de la indemnización por despido que corresponda". El recurso ha sido impugnado por la entidad demandada, PARTIDO POLÍTICO CIUDAD DE SANTO DOMINGO.

El primer motivo se ampara en el art. 193.b) de la LRJS y en él se solicita la modificación del hecho probado 1º proponiendo la siguiente redacción:

"PRIMERO.- La parte actora ha venido prestando servicios para la parte demandada, como experto en comunicación política suscribiendo un contrato de arrendamiento de servicios en fecha 1-11-2010 a fin de coordinar la compaña de elecciones municipales siendo voluntad expresa de las partes el que una vez terminada la campaña electoral si el partido político obtenía representación en el pleno del Ayuntamiento de Algete, como ha sido, el profesional desempeñaría un puesto de confianza remunerado en el citado Ayuntamiento".

La revisión se apoya según el recurrente en el contrato de arrendamiento de servicios suscrito el 1-11-10 que figura al folio 18, y en el correo electrónico enviado al actor obrante al folio 23 de las actuaciones, pero la modificación instada no es necesaria puesto que el contrato mencionado ya queda reflejado en el hecho impugnado y al haberse aportado por ambas partes, el documento es conforme y puede ser tenido en cuenta por la Sala sin necesidad de que se incorporen a los hechos probados fragmentos del texto del contrato. La sentencia ya ha tenido en cuenta la redacción de su clausulado y la materia litigiosa deriva de su interpretación y no de cuestiones fácticas. Por ello se desestima el motivo.

SEGUNDO

En el segundo y último motivo, amparado en el art. 193.c) de la LRJS, se alega la infracción por aplicación indebida del art. 1203 en relación con los arts. 1204 y 1101 del Código Civil y la jurisprudencia que cita. Sostiene el recurrente que el segundo contrato celebrado, de naturaleza laboral y carácter eventual por circunstancias de la producción, de fecha 19-2- 11, no constituye novación extintiva respecto del compromiso estipulado en el primer...

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