STSJ Comunidad de Madrid 81/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteSANDRA MARIA GONZALEZ DE LARA MINGO
ECLIES:TSJM:2014:865
Número de Recurso1162/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución81/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Novena

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2010/0157955

Procedimiento Ordinario 1162/2010 *

Demandante: SUFI SA FOMENTO CONSTRUCCIONES CONTRATAS

PROCURADOR D./Dña. JACINTO GOMEZ SIMON

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

SENTENCIA No 81

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN NOVENA (BIS)

Ilmos. Sres.

Presidente:

D. José Luis Quesada Varea

Magistrados:

Dª Sandra María González de Lara Mingo

D. José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a veintidós de enero de dos mil catorce.

Visto por la Sección Novena Bis de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso-administrativo nº 1162/2.010, promovido por el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en representación de "U.T.E. Boadilla" ("Sufi, S.A." y " Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." en Unión Temporal de Empresas), contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 30 de junio de 2010, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 28/01992/2007 (interpuesta frente a la liquidación tributaría) y 28/14527/07 (interpuesta frente a la sanción), contra la liquidación n° 0012007031335, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 1.405,03 euros y contra el acuerdo sancionador por importe de 622,19 euros.

Ha sido parte demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Abogado del Estado, y la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo la impugnación de la resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Madrid, de 30 de junio de 2010, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número28/01992/2007 (interpuesta frente a la liquidación tributaría) y 28/14527/07 (interpuesta frente a la sanción), contra la liquidación n° 0012007031335, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 1.405,03 euros y contra el acuerdo sancionador por importe de 622,19 euros.

SEGUNDO

Contra dicha resolución interpuso recurso contencioso-administrativo el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en representación de "U.T.E. Boadilla" ("Sufi, S.A." y " Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." en Unión Temporal de Empresas), mediante escrito presentado en el Registro General de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid y, admitido a trámite, se requirió a la Administración demandada la remisión del expediente administrativo, ordenándole que practicara los emplazamientos previstos en el artículo 49 de la Ley de la Jurisdicción . Verificado, se dio traslado al recurrente para que dedujera la demanda.

TERCERO

Evacuando el traslado conferido, el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en representación de "U.T.E. Boadilla" ("Sufi, S.A." y " Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." en Unión Temporal de Empresas), presentó escrito el 5 de julio de 2011, en el que, después de exponer los hechos y fundamentos que estimó pertinentes, solicitó a la Sala que « (...) dicte sentencia por la que estime el recurso contencioso-administrativo interpuesto por UTE BOADILLA contra la Resolución de fecha 30 de junio de 2010, del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, (reclamación n° 28/01992/2007 y acumulada 28/14527/2007), declare que la resolución no es conforme a derecho y la anule, así como los actos administrativos de los que trae causa, con imposición de costas a las demandadas».

CUARTO

El Abogado del Estado por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2011, tras alegar cuantos hechos y fundamentos jurídicos tuvo por conveniente, contestó la demanda, y terminó por suplicar de la Sala que «(...) inadmita el recurso contencioso-administrativo, o subsidiariamente lo desestime, con expresa imposición de costas a la parte actora».

La COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por el Letrado integrante de sus Servicios Jurídicos contestó a la demanda por escrito que tuvo entrada en fecha 26 de octubre de 2011 y en el que suplicaba a la Sala que dicte «(...) sentencia desestimatoria de la demanda de la actora, con expresa imposición de costas».

QUINTO

Contestada la demanda, no habiéndose solicitado el recibimiento del juicio a prueba, se concedió a las partes el término sucesivo de diez días para que presentaran sus conclusiones. Trámite evacuado por escritos incorporados a los autos.

SEXTO

Conclusas las actuaciones se señaló para votación y fallo el día veintiuno de enero de dos mil catorce, en que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Sandra María González de Lara Mingo, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo, como ya se dijo, la impugnación de la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid, de 30 de junio de 2010, por la que se desestimó la reclamación económico-administrativa número 28/01992/2007 (interpuesta frente a la liquidación tributaría) y 28/14527/07 (interpuesta frente a la sanción), contra la liquidación n° 0012007031335, por el concepto de Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados por importe de 1.405,03 euros y contra el acuerdo sancionador por importe de 622,19 euros.

SEGUNDO

Pretende el Procurador D. Jacinto Gómez Simón, en representación de "U.T.E. Boadilla" ("Sufi, S.A." y " Fomento de Construcciones y Contratas, S.A." en Unión Temporal de Empresas)la anulación de la resolución recurrida por cuanto, a su juicio, es contraria a derecho, aduciendo en apoyo de dicha pretensión y en esencia, un breve relato de los hechos que resultan del expediente administrativo.

A continuación expone como fundamento de su pretensión una serie de Fundamentos de Orden Jurídico Procesal y seguidamente en los Fundamentos Jurídico materiales alega en síntesis: la no sujeción al I.T.P. del contrato administrativo en cuestión sobre la base de que no se trata de una concesión administrativa sino de un arrendamiento de servicios; el exceso del devengo de intereses al computarse desde la fecha de adjudicación del contrato en lugar desde la de su formalización a partir de la cual se inicia el plazo para la presentación de la correspondiente declaración tributaria; y la inexistencia de culpa o negligencia sancionable por la falta de tal declaración al adecuarse razonablemente el criterio de la reclamante, sobre la consideración como contrato y no concesión administrativa, a la doctrina económico-administrativa y jurisprudencial sobre tal cuestión.

TERCERO

El Abogado del Estado y Comunidad de Madrid se opusieron a la estimación de la demanda planteado la posible concurrencia de la causa de inadmisibilidad del recurso contencioso prevista en el artículo

69.b) de la LJCA por incumplimiento de lo previsto en su art. 45.2.d) sobre acreditación de los requisitos exigidos a la parte actora como persona jurídica en orden a la interposición del recurso contencioso de autos, y con carácter subsidiario que la resolución recurrida se ajustaba a derecho.

CUARTO

Un examen de los autos y del expediente administrativo pone de manifiesto, entre otros hechos, relevantes para la resolución de la causa que:

  1. -El 30 de julio de 2.004 el Pleno del Ayuntamiento de Boadilla del Monte (Madrid) acordó modificar, por razones de interés público, el contrato formalizado con fecha 4 de febrero de 2002, con UTE BODADILLA, ampliándose el precio primitivo del contrato por nuevas necesidades que suponían ampliación del objeto del contrato, dicha modificación exigió previamente a su eficacia el reajuste de la fianza definitiva a prestar por la UTE.

  2. - El día 6 de septiembre de 2004 UTE BOADILLA firmó contrato con el Ayuntamiento de Boadilla del Monte por el que se amplió el precio a percibir por la UTE a cambio de mejorar la prestación del servicio de RSU y limpieza viaria del municipio de Boadilla del Monte.

    UTE BOADILLA no presentó liquidación con ingreso por Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales relativa a dicho contrato de Boadilla del Monte por entender que no se producía el hecho imponible, al estar sujeto a IVA.

  3. - Seguidas actuaciones de comprobación por la Comunidad de Madrid, culminaron en fecha 5 de junio de 2006 con levantamiento del Acta de Disconformidad n° A-02 9021616 6, por ITP del periodo 2004, cuya propuesta fue confirmada por Acuerdo de 1 de diciembre de 2006 (notificado el 4 de diciembre de 2006).

  4. - Por otro lado, con fecha 1 de febrero de 2007 se comunicó Acuerdo de Iniciación de Procedimiento Sancionador, Procedimiento sancionador n° 76/06, contra el que se presentó, con fecha 16 de febrero de

    2.007, Alegaciones, solicitando la anulación de la sanción dado que se había ajustado tanto al criterio de la Administración manifestado en una Consulta que se adjuntaba, así como a la Jurisprudencia del Tribunal Central y del Supremo.

    Con fecha 31 de mayo de 2007 se comunicó Propuesta de Resolución de Expediente Sancionador, Procedimiento sancionador 76/06, y se presentó Segundas Alegaciones. El 11 de julio de 2007 le fue notificado por el Servicio de Inspección de los Tributos, Subdirección General de Inspección, Dirección General de Tributos, Consejería de Hacienda, Comunidad de Madrid, Acuerdo de imposición de sanción de la...

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