STSJ Comunidad de Madrid 72/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteEMILIA TERESA DIAZ FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2014:795
Número de Recurso777/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución72/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Octava

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0004111

Procedimiento Ordinario 777/2012 O - 03

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN OCTAVA

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 777/2012

SENTENCIA Nº 72/2014

Ilmos. Sres.:

Presidente:

Dª Inés Huerta Garicano

Magistrados:

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández

D. Francisco Javier González Gragera

En la Villa de Madrid, a veintiocho de Enero de dos mil catorce.

VISTO el Recurso Contencioso Administrativo ProcedimientoOrdinario número 777/2012 formulado ante la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por Dª. Fátima, representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso, asistida de la Letrada Dª Susana Plaza Repiso, contra la Resolución del Ministerio de Defensa, Ejército de Tierra de fecha 10/2/2012, por la que se acuerda declarar su insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio, de acuerdo con la Ley 39/2007.

Ha sido parte demandada el Ministerio de Defensa, representado y defendido por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso en fecha 29/3/2012, se turnó a la Sección Quinta de este Tribunal, remitiéndose a esta Sección en fecha 11/5/2012 . Se reclamó el Expediente a la Administración, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, presentando la misma en fecha 4/10/2012, expresando en los hechos y fundamentos de Derecho las alegaciones que consideró de aplicación, solicitando que se dicte Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó a la demanda en fecha 31/10/2012, se opuso a la misma, de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, solicitando que se dicte Sentencia desestimatoria del recurso y confirmar la resolución recurrida.

TERCERO

En fecha 8/11/2012 recayó Decreto de cuantía. Mediante Auto de fecha 8/11/2012, se acordó haber lugar al recibimiento del pleito a prueba, con el resultado que obra en autos. Al no haberse solicitado trámite de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, notificándose a las partes según consta en las actuaciones

CUARTO

Mediante providencia de fecha 15/11/2013, se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 21/1/2014, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Emilia Teresa Díaz Fernández, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso-Administrativo se dirige contra la Resolución del Ministerio de Defensa de fecha 10/2/2012, por la que se acuerda declarar insuficiencia de condiciones psicofísicas ajena a acto de servicio del recurrente

Frente a la citada resolución se formula Recurso Contencioso-Administrativo, solicitando en el suplico de la Demanda: "Que dicte Sentencia en su día por la que, estimando íntegramente la demanda, de conformidad con lo manifestado en el cuerpo de este escrito, declare la nulidad de la resolución recurrida, dictándose una nueva por la que confirmándose la declaración de la insuficiencia de condiciones psicofísicas de Dña. Fátima, se acuerde su inclusión dentro del Real Decreto 1186/2001, de 2 de noviembre, pues así procede en Derecho" .

SEGUNDO

Se postula por la parte recurrente una pretensión anulatoria consistente en que se anule la Resolución objeto del Recurso, solicitando que se declare no ajustada a derecho la Resolución recurrida alegando en cuanto al fondo los siguientes motivos en los fundamentos de derecho: II .- Que se ha acordado por la Junta Médico Pericial psiquiátrica número 18/11/05 que la recurrente presenta un trastorno de conducta alimentaria, (bulimia nerviosa tipo purgativo), con primeras manifestaciones clínicas en el año 2007 y síntomas de ansiedad, depresión, alteraciones de la conducta alimentaria, siendo el desarrollo completo a partir del año 2010, con varios ingresos hospitalarios, declarando insuficiencia de condiciones psicofísicas, ajena a acto de servicio, sin motivar las causas. Se alega incumplimiento de la jerarquía normativa y vulneración del artículo 9.3 de la CE . Se cita el artículo 52 bis del texto refundido de clases pasivas del Estado, asi como RD 1186/2001 . Se alega el artículo 14 de la CE .

La Administración Demandada solicita la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación a la demanda que, en síntesis son las siguientes: que se impugnan los hechos que contradigan los datos del expediente administrativo. Que la resolución recurrida de 10/2/2012, en la que se declara la insuficiencia de condiciones ajena a acto de servicio, debe ser confirmada al haberse tramitado el expediente conforme determina el RD 944/2001 cumplimentándose el trámite de audiencia. Que los informes emitidos por la junta médico pericial gozan de la presunción de veracidad, conforme jurisprudencia que cita. Que no existe prueba alguna que pueda vincular la patología de la recurrente con la prestación de servicios a las FAS y que el informe de la Junta Médico Pericial de fecha de 22/11/2011 ratifica y amplia anteriores actas, sin que la enfermedad guarde causa efecto con el servicio de las armas, por lo que no cumple los requisitos del RD 1186/2011, por lo que debe confirmarse la resolución recurrida. En relación a la vulneración del artículo 14 de la CE lleva a la desestimación de la demanda.

TERCERO

Para resolver el presente Recurso Contencioso Administrativo, debemos tener en cuenta los siguientes datos que se consideran relevantes:

a).- La recurrente Dª Fátima, nacida en fecha NUM000 /1962, ha prestado servicios profesionales para las FAS desde el 23/10/2006, hasta el momento de ser declarada afecta de insuficiencia de condiciones psicofísicas para la vida militar, mediante resolución de fecha 10/2/2012.

b).- Consta acreditado en el expediente administrativo que ha sido remitido, que la recurrente ha tenido sucesivas y reiteradas bajas por Incapacidad Temporal así como ingresos hospitalarios, derivados de enfermedad común, (bulimia) que cursó en el año 2007 y desde entonces se viene manifestando con periodos de altibajos y así consta en la declaración que la propia recurrente realiza en fecha 21/12/2010 (folios 15/16 del expediente). Consta igualmente acreditado el ingreso por dicha causa en varios centros hospitalarios. En dicha declaración realizada al efecto para la tramitación del expediente de insuficiencia de condiciones psicofísicas debemos declarar acreditado, primera baja médica fue por bulimia, manifestando en dicha declaración que considera que no guarda relación alguna con el trabajo que venía desempeñando (...) que está en tratamiento que requiere una primera fase de hospitalización completa, una segunda fase de hospital de día, y una última fase de ambulatorio >>>

c).- Instruido el expediente, debemos señalar que a los folios 172/173 consta aportada Acta nº NUM001 de la junta médico pericial de fecha 16/3/2011 en la que se expresa lo siguiente: directa ni guarda relación de causa- efecto con las vicisitudes del servicio de las armas ">>>

d).- Consta acreditado al folio 203 del expediente administrativo, que la recurrente ha sido citada nuevamente para el 14/11/2011 para revisión por la junta médica pericial psiquiátrica y a los folios 217/218 Acta de fecha 22/11/2011, en la que se hace constar que la recurrente ha sido reconocida y examinada durante los días, 15, 17, 22 de noviembre, analizando igualmente la documentación aportada y los datos obrantes. Se pone de manifiesto en el acta, por unanimidad, que se ratifican en el acta de la junta médico pericial ordinaria, de fecha 16/3/2011 con las siguientes consideraciones:

>>

CUARTO

Entrando a conocer de los motivos aducidos por la parte recurrente en la Demanda rectora de autos en el apartado II de los fundamentos de derecho, en el que se alega por una parte el incumplimiento de la jerarquía normativa y vulneración del artículo 9.3 de la CE . Se...

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