STSJ Comunidad de Madrid 32/2014, 24 de Enero de 2014
Ponente | SANTIAGO DE ANDRES FUENTES |
ECLI | ES:TSJM:2014:750 |
Número de Recurso | 1350/2012 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 32/2014 |
Fecha de Resolución | 24 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO Nº 1.350/2.012
PONENTE SR. Santiago de Andrés Fuentes
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SÉPTIMA
Ilma. Sra. Presidenta :
Dña. Mercedes Moradas Blanco
Ilmos. Sres. Magistrados :
Dñ. María Jesús Muriel Alonso
D. José Luis Aulet Barros
D. Santiago de Andrés Fuentes
En la Villa de Madrid a veinticuatro de Enero del año dos mil catorce.
VISTO el recurso contencioso-administrativo número 1.350/2.012 seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. José Javier Freixa Iruela,- nombre y representación de D. Samuel, D. Juan Manuel, D. Cayetano, D. Gines, D. Nemesio, D. Jose Ramón, D. Ambrosio, D. Eloy, D. Jorge, D. Ruperto, D. Juan Alberto, D. Ceferino y D. Heraclio -, contra siete resoluciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fechas 7 y 27 de Septiembre y 9 de Octubre de 2.012, por las que se desestiman las solicitudes formuladas por los hoy actores en orden a que les fueran abonadas las cantidades que pudieran corresponderles en concepto de módulo de equiparación de poder adquisitivo y de calidad de vida, previstas en el Real Decreto 6/1.995, de 13 de Enero, por el que se regula el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios Destinados en el Extranjero, modificado por el Real Decreto 3.450/2.000, de 22 de Diciembre, respecto de los períodos de tiempo en los cuales desempeñaron cometidos especiales de carácter temporal, en comisión de servicios, en las Embajadas y Consulados del Reino de España en distintos países. Habiendo sido parte demandada la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado.
Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
El Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos las resoluciones recurridas.
Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 22 de Enero del año en curso, en que han tenido lugar.
Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Santiago de Andrés Fuentes, quien expresa el parecer de la Sección.
El presente recurso contencioso-administrativo,- interpuesto por la representación procesal de D. Samuel, D. Juan Manuel, D. Cayetano, D. Gines, D. Nemesio, D. Jose Ramón, D. Ambrosio, D. Eloy, D. Jorge, D. Ruperto, D. Juan Alberto, D. Ceferino y D. Heraclio -, se dirige contra siete resoluciones de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil, de fechas 7 y 27 de Septiembre y 9 de Octubre de 2.012, por las que se desestiman las solicitudes formuladas por los hoy actores en orden a que les fueran abonadas las cantidades que pudieran corresponderles en concepto de módulo de equiparación de poder adquisitivo y de calidad de vida, previstas en el Real Decreto 6/1.995, de 13 de Enero, por el que se regula el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios Destinados en el Extranjero, modificado por el Real Decreto 3.450/2.000, de 22 de Diciembre, respecto de los períodos de tiempo en los cuales desempeñaron cometidos especiales de carácter temporal, en comisión de servicios, en las Embajadas y Consulados del Reino de España en distintos países.
Pretenden los recurrentes la anulación de las resoluciones referenciadas,- así como el abono de las cantidades correspondientes por los servicios prestados, en los cuatro años anteriores a la solicitud efectuada en vía administrativa, con sus correspondientes intereses legales -, por cuanto, a su juicio, las mismas son contrarias a derecho esgrimiendo, en apoyo de dicha conclusión y en esencia, los siguientes argumentos: 1º.-Que son funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía (Unidad G.E.O.), habiendo permanecido comisionados, en diferentes períodos de tiempo que constan en las actuaciones, en Embajadas y Consulados de España en el extranjero, todas ellas de extrema peligrosidad y que requerían protección específica (Irak, Pakistán, Afganistán, Libia, Egipto, Costa de Marfil, Haití, Congo, etc ...); 2º.- Que pese a estas circunstancias no les han sido abonadas las cantidades que les corresponden en concepto de módulo de equiparación de poder adquisitivo y de calidad de vida, previstas en el artículo 4.1 del Real Decreto 6/1.995, de 13 de Enero, por el que se regula el Régimen de Retribuciones de los Funcionarios Destinados en el Extranjero, modificado por el Real Decreto 3.450/2.000, de 22 de Diciembre, respecto de los períodos de tiempo en los cuales desempeñaron los cometidos aludidos; 3º.- Que, frente a lo resuelto, no constituye obstáculo alguno para el abono pretendido el que los cometidos profesionales prestados lo hayan sido en comisión de servicios pues la norma no lo descarta y, además, resulta evidente que tuvieron que soportar las mismas condiciones que el resto de funcionarios, con destino permanente, que sí perciben las sumas correspondientes; 4º.- Que de no accederse a lo pretendido se vulneraría el principio de igualdad, consagrado en el artículo 14 de nuestra Constitución, en la medida en que numerosos compañeros del Cuerpo Nacional de Policía, que también desempeñan sus funciones en comisión de servicios en distintas Embajadas del Reino de España por el mundo, sí perciben las sumas reclamadas por módulo de equiparación de poder adquisitivo y de calidad de vida; Y, en fin, 5º.- Que las resoluciones cuestionadas son manifiestamente contrarias a lo resuelto por diferentes Salas de lo Contencioso-Administrativo de distintos Tribunales Superiores de Justicia, entre ellos el de Madrid, en torno a la misma problemática.
La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del presente recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que se une a las actuaciones.
Adentrándonos ya en el análisis de la cuestión de fondo sometida a la consideración de la Sección, planteado el debate en el presente proceso en los términos descritos en el Fundamento precedente, para una adecuada resolución de dicha cuestión conviene poner de relieve, ya de entrada, que la controversia planteada en la presente "litis" no es nueva ya que, con relación a cuestión sustancialmente idéntica (si bien...
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