STSJ Comunidad de Madrid 47/2014, 16 de Enero de 2014
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2014:666 |
Número de Recurso | 801/2011 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 47/2014 |
Fecha de Resolución | 16 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Quinta
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009710
NIG: 28.079.33.3-2011/0180991
Procedimiento Ordinario 801/2011
Demandante: TRANSAFRICA S.A.
PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 47
RECURSO NÚM.: 801-2011
PROCURADOR D./DÑA.: JOSE LUIS GARCIA GUARDIA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo
Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Álvaro Domínguez Calvo
----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 16 de Enero de 2014
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 801-2011 interpuesto por la entidad TRANSAFRICA S.L. representado por el procurador D. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27/6/2011 reclamación nº 28/17037/2009 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14-1- 2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.
PRIMERO La representación procesal de la entidad Transafrica SA, parte actora, impugna la resolución de 27 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/17037/09 que interpuso contra el acuerdo de compensación de oficio de deuda en concepto de IRPF retenciones e ingresos a cuenta ejercicios 1989-1992 con crédito, devolución Impuesto sobre Sociedades, por importe de 55.292,97 euros.
En esta resolución se confirma el acuerdo de compensación de oficio, ya que frente a la alegación de prescripción de la deuda de que nunca estuvo suspendida ni ejecutada, la reclamante el 14 de agosto de 1997 interpuso reclamación ante el TEAC contra la liquidación y solicitó su suspensión sin garantía, que fue desestimada por acuerdo de 30 de enero de 1998 que se confirmo por sentencia de la AN de 20 de diciembre de 1999 contra la que recurrió en casación y se desestimó el recurso por sentencia del TS de 14 de junio de 2005 y por ello al pender revisión jurisdiccional sobre la suspensión hasta esta fecha no se ejecutó, de acuerdo con la sentencia del TS en recurso de casación para unificación de doctrina de 19 de junio de 2008 y no corría el plazo de prescripción para exigir la deuda liquidada y desde la entrega de testimonio de la sentencia del TS que tuvo lugar el 29 de agosto de 2005 hasta la notificación del acuerdo de compensación no había transcurrido el plazo de 4 años.
SEGUNDO Por la parte actora se solicita la anulación del acuerdo recurrido y del acuerdo de compensación de oficio del que procede y alega, en síntesis, la prescripción del derecho a exigir la deuda ya liquidada desde que la AN denegó la suspensión supeditada a la prestación de garantía por auto de 28 de noviembre de 2001 hasta el 22 de julio de 2009 en que se notificó el acuerdo de compensación recurrido, ya que nunca se suspendió puesto que fue denegada la suspensión por el TEAC y la AN la supeditó a la aportación de garantía suficiente que no se aportó, pero no se hizo acto alguno tendente al cobro y se produjo la prescripción y de haberse producido su suspensión cautelar antes quedo sin efecto por el auto de la AN que no la admitió e incluso no fuera así lo fue por la sentencia de la AN de 20 de diciembre de 1999, debiéndose tener en cuenta que se trata de la prescripción de la acción de cobro o del derecho a recaudar fijada en 4 años.
TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso, ya que según su parecer el recurso es inadmisible por falta de presentación del documento que acredite la voluntad del órgano de gobierno de la sociedad de entablar la acción y recurrir y en cuanto al fondo, la parte actora solo alega prescripción de la...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba