STSJ Comunidad de Madrid 47/2014, 16 de Enero de 2014

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2014:666
Número de Recurso801/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución47/2014
Fecha de Resolución16 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0180991

Procedimiento Ordinario 801/2011

Demandante: TRANSAFRICA S.A.

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 47

RECURSO NÚM.: 801-2011

PROCURADOR D./DÑA.: JOSE LUIS GARCIA GUARDIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 16 de Enero de 2014

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 801-2011 interpuesto por la entidad TRANSAFRICA S.L. representado por el procurador D. JOSE LUIS GARCIA GUARDIA contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 27/6/2011 reclamación nº 28/17037/2009 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 14-1- 2014 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación procesal de la entidad Transafrica SA, parte actora, impugna la resolución de 27 de junio de 2011, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que desestimó la reclamación económico administrativa número 28/17037/09 que interpuso contra el acuerdo de compensación de oficio de deuda en concepto de IRPF retenciones e ingresos a cuenta ejercicios 1989-1992 con crédito, devolución Impuesto sobre Sociedades, por importe de 55.292,97 euros.

En esta resolución se confirma el acuerdo de compensación de oficio, ya que frente a la alegación de prescripción de la deuda de que nunca estuvo suspendida ni ejecutada, la reclamante el 14 de agosto de 1997 interpuso reclamación ante el TEAC contra la liquidación y solicitó su suspensión sin garantía, que fue desestimada por acuerdo de 30 de enero de 1998 que se confirmo por sentencia de la AN de 20 de diciembre de 1999 contra la que recurrió en casación y se desestimó el recurso por sentencia del TS de 14 de junio de 2005 y por ello al pender revisión jurisdiccional sobre la suspensión hasta esta fecha no se ejecutó, de acuerdo con la sentencia del TS en recurso de casación para unificación de doctrina de 19 de junio de 2008 y no corría el plazo de prescripción para exigir la deuda liquidada y desde la entrega de testimonio de la sentencia del TS que tuvo lugar el 29 de agosto de 2005 hasta la notificación del acuerdo de compensación no había transcurrido el plazo de 4 años.

SEGUNDO Por la parte actora se solicita la anulación del acuerdo recurrido y del acuerdo de compensación de oficio del que procede y alega, en síntesis, la prescripción del derecho a exigir la deuda ya liquidada desde que la AN denegó la suspensión supeditada a la prestación de garantía por auto de 28 de noviembre de 2001 hasta el 22 de julio de 2009 en que se notificó el acuerdo de compensación recurrido, ya que nunca se suspendió puesto que fue denegada la suspensión por el TEAC y la AN la supeditó a la aportación de garantía suficiente que no se aportó, pero no se hizo acto alguno tendente al cobro y se produjo la prescripción y de haberse producido su suspensión cautelar antes quedo sin efecto por el auto de la AN que no la admitió e incluso no fuera así lo fue por la sentencia de la AN de 20 de diciembre de 1999, debiéndose tener en cuenta que se trata de la prescripción de la acción de cobro o del derecho a recaudar fijada en 4 años.

TERCERO El Abogado del Estado se opone al recurso, ya que según su parecer el recurso es inadmisible por falta de presentación del documento que acredite la voluntad del órgano de gobierno de la sociedad de entablar la acción y recurrir y en cuanto al fondo, la parte actora solo alega prescripción de la...

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