STSJ Comunidad de Madrid 51/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteELVIRA ADORACION RODRIGUEZ MARTI
ECLIES:TSJM:2014:568
Número de Recurso926/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución51/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda C/ General Castaños, 1 - 28004

33010310

NIG: 28.079.45.3-2011/0017314

RECURSO DE APELACIÓN 926/2013-T

SENTENCIA NÚMERO 51

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN SEGUNDA

-----Iltmos Señores:

Presidente.

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez

Magistrados:

D. José Daniel Sanz Heredero

Dª. Elvira Adoración Rodríguez Martí

D. Miguel Ángel García Alonso

Dª. Fátima Blanca de la Cruz Mera

-----------------En la Villa de Madrid, a veintiuno de enero de dos mil catorce.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia, los autos del recurso de apelación número 926/13, interpuesto por CORSAM-CORVIAM, CONSTRUCCIÓN

S.A, representada por el Procurador Dª Olga Rodríguez Herranz contra Sentencia de fecha 9 de abril de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de los de Madrid, en el recurso de Procedimiento Ordinario 82/11. Ha sido parte apelada el AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, estando representado por el Letrado de la Corporación Municipal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de abril de 2013 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 19 de los de esta ciudad, en el Procedimiento Ordinario 82/2011, se dictó Sentencia cuyo fallo dice:"ESTIMO PARCIALMENTE el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª Olga rodríguez Herranz en nombre y representación de CORSAM-CORVIAM, CONSTRUCCIÓN S.A contra las resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Municipal de Fuenlabrada número 21/2011, 22/2011, 38/2011 y 39/2011 de fechas 11-2-2011 y 4-3-2011 por las que se desestimaban las reclamaciones económicas administrativas relativas a liquidaciones y sanciones tributarias por la Tasa de Ocupación de Terrenos de Suelo Público de los ejercicios de 2007 a 2009, y DECLARO que la Resolución número 21/11 del Tribunal Económico Administrativo de Fuenlabrada se ajusta a derecho y debe ser confirmada, y ANULO por no ajustarse a derecho las Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo de Fuenlabrada número 22/11, 38/11 y 39711.

No se efectúa expresa imposición de las costas causadas".

SEGUNDO

Por escrito presentado el día 14 de mayo de 2013 de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la citada Sentencia formulando los motivos de impugnación frente a la resolución recurrida y terminó solicitando su admisión y estimación.

TERCERO

Por diligencia de ordenación de fecha 19 de junio de 2013, se admitió a trámite el recurso y se acordó dar traslado del mismo a la parte demandada, presentándose por la representación de la parte demandada escrito el día 9 de julio de 2013 por el que se opuso al mismo y solicitó su desestimación y la confirmación de la resolución recurrida.

CUARTO

Por resolución de fecha 10 de julio de 2013 se elevaron las actuaciones a este Tribunal, correspondiendo su conocimiento a esta Sección Segunda, siendo designado Magistrado Ponente el Ilmo. Sr* señalándose el día 16 de enero de 2014 para la deliberación votación y fallo del recurso de apelación en que tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones de los artículos 80.3 y 85 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1.998.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El apelante "CORSAM-CORVIAM, CONSTRUCCIÓN S.A." representado por el Procurador Dª Olga Rodríguez Herranz impugna la sentencia dictada por el Juez de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de Madrid en el P.O. 82/11 que estimó parcialmente el recurso interpuesto contra resoluciones dictadas por el TEAM de Fuenlabrada nº 21/11, 22/11, 38/11 y 39/11 que desestimaron reclamaciones económicoadministrativas interpuestas contra liquidaciones y sanciones tributarias derivadas de la Tasa por Ocupación de Terrenos de Suelo Público de los ejercicios 2007, 2008 y 2009.

La Sala haciendo uso de la facultad que le confiere el art. 33.2 LJCA puso las actuaciones de manifiesto a las partes para que alegaran lo que a su derecho conviniere en relación con la inadmisibilidad de presente recurso por razón de la cuantía; habiendo presentados ambas las alegaciones que estimaron pertinentes.

SEGUNDO

El art. 81 de la LJCA en su redacción dada por la Ley 37/2011 de 10 de Octubre (que entró en vigor el 1-Noviembre-2011, es decir a los 20 días de su publicación en el BOE que tuvo lugar el día 11-Octubre- 2011), dispone que:

" Las sentencias de los Juzgados de lo Contencioso-administrativo y de los Juzgados Centrales de lo Contencioso-administrativo serán susceptibles de recurso de apelación, salvo que se hubieran dictado en los asuntos siguientes

  1. Aquellos cuya cuantía no exceda de 30.000 euros. (18.000 Euros conforme a la legislación anterior)

  2. Los relativos a materia electoral comprendidos en el art. 8.

    1. Serán siempre susceptibles de apelación las sentencias siguientes:

  3. Las que declaren la inadmisibilidad del recurso en el caso de la letra a) del apartado anterior.

  4. Las dictadas en el procedimiento para la protección de los derechos fundamentales de la persona

  5. Las que resuelvan litigios entre Administraciones públicas.

  6. Las que resuelvan impugnaciones indirectas de disposiciones generales

    A su vez, en relación con la cuantía, el art. 41 LJCA dispone que:

    "La cuantía del recurso contencioso-administrativo vendrá determinada por el valor económico de la pretensión objeto del mismo.

    1. Cuando existan varios demandantes, se atenderá al valor económico de la pretensión deducida por cada uno de ellos, y no a la suma de todos. 3. En los supuestos de acumulación o de ampliación, la cuantía vendrá determinada por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquéllas, pero no comunicará a las de cuantía inferior la posibilidad de casación o apelación. " En interpretación de dicho precepto, es doctrina reiterada del T.S. fijada recientemente en la Sentencia de fecha 25-Junio-2012 dictada en el Recurso de Casación para la Unificación de doctrina que : "en aplicación de la regla contenida en el art. 41.3 de la LJCA EDL1998/44323 29/98, en los casos de acumulación -es indiferente que ésta se haya producido en vía administrativa o jurisdiccional- aunque la cuantía venga determinada, en la anterior instancia, por la suma del valor económico de las pretensiones objeto de aquélla, tal acumulación no comunica a las de cuantía inferior al límite legal para el acceso al recurso, la posibilidad de casación o apelación y, todo ello, con independencia de que se trate de uno o varios actos administrativos por cuanto debe entenderse que es la cuantía individualizada de cada uno de ellos, y no la suma de las que la Administración decida en cada caso acumular en uno o en varios procedimientos administrativos, la que debe determinar objetivamente la cuantía del proceso contenciosoadministrativo a efectos de casación o apelación (Auto de la Sección Cuarta de 20 de marzo de 1995 en recurso de casación 6419/1993); ya que el establecimiento de una "summa gravaminis" para el acceso a la casación o apelación tiene su...

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