STSJ Comunidad de Madrid 61/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteMIGUEL ANGEL GARCIA ALONSO
ECLIES:TSJM:2014:547
Número de Recurso401/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución61/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Segunda

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0180218

RECURSO 401/2011

SENTENCIA NÚMERO 61

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA

Iltmos Señores:

Presidente .

D. Juan Francisco López de Hontanar Sánchez Magistrados:

Don José Daniel Sanz Heredero

Dña. Elvira Adoración Rodríguez Martí.

D. Miguel Ángel García Alonso

Doña Fátima de la Cruz Mera

En la Villa de Madrid a 22 de enero de 2014

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso Contencioso- Administrativo número 401/11, interpuesto por la entidad BANCO POPULAR ESPAÑOL S.A. representada por el Procurador/a Doña María José bueno Ramírez contra la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 13 de junio de 2011, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 24 de enero de 2011, que concedió el registro de la marca nacional nº 2.942.226-4, denominada BANCO DE Castilla LA MANCHA, en clases 9, 16, 35, 36, 38, 41, 42 y 45.

Habiendo sido parte demandada la Oficina Española de Patentes y Marcas, estando representada por el Abogado del Estado. .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia estimatoria del recurso interpuesto y que se anulase la actuación administrativa impugnada.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Abogado del Estado que contestó a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

Se dio traslado al procurador de la parte demandada, para contestación a la demanda, en que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 16 de enero de 2014, a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar. Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Miguel Ángel García Alonso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna la resolución dictada por la Oficina Española de Patentes y Marcas en fecha de 13 de junio de 2011, que desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de 24 de enero de 2011, que concedió el registro de la marca nacional nº 2.942.226-4, denominada BANCO DE CASTILLA LA MANCHA, en clases 9, 16, 35, 36, 38, 41, 42 y 45.

El recurrente como titular de las marcas denominadas BANCODE Castilla, inscritas en las clases 1 a la 45, solicita que se revoque la resolución impugnada y en su lugar se declare que la marca en conflicto no puede registrarse por incompatibilidad con la marca de la que es titular, alegando esencialmente semejanza denominativa, productos idénticos en el sector bancario y riesgo de confusión en los consumidores; identidad aplicativa.

SEGUNDO

El artículo 6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas dispone que 1. No podrán registrarse como marcas los signos:

  1. Que sean idénticos a una marca anterior que designe productos o servicios idénticos.

  2. Que, por ser idénticos o semejantes a una marca anterior y por ser idénticos o similares los productos o servicios que designan, exista un...

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