STSJ Comunidad de Madrid 44/2014, 15 de Enero de 2014

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2014:359
Número de Recurso1586/2013
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución15 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0007574

Procedimiento Recurso de Suplicación 1586/2013-T

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Despidos / Ceses en general 961/2012

Materia : Despido

Sentencia número: 44/2014

Ilmos. Sres

D. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D. MANUEL RUIZ PONTONES

D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a quince de enero de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1586/2013, formalizado por la LETRADO Dña. MARIA ESTHER MELERO DOMINGUEZ en nombre y representación de D. Efrain, contra la sentencia de fecha 11 de Abril de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 961/2012, seguidos a instancia de D. Efrain frente a SACRESA TERRENOS 2, S.L., SACRESA TERRENOS PROMOCION SL, SANAHUJA ESCOFET INMOBILIARIA SL y CRESA PATRIMONIAL SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

El demandante DON Efrain con DNI n° NUM000 ha prestado servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa SACRESA TERRENOS PROMOCIÓN SL, desde 01.10.1994 con la categoría de Personal Técnico -Arquitecto técnico- y salario promedio (de junio 2011 a mayo 2012, es decir, los 12 meses previos al de comunicación del despido) mensual de 5.112,38 euros con inclusión de las partes proporcionales de las pagas extraordinarias, según consta en las hojas de salario aportadas por el trabajador, además del importe correspondiente al concepto de plus extrasalarial sin cotización a la Seguridad Social.

La empleadora del trabajador SACRESA TERRENOS PROMOCIÓN SL, forma parte del denominado "GRUPO SACRESA" integrado por las empresas SANAHUJA ESCOFET INMOBILIARIA SL, SACRESA TERRENOS 2 SL y CRESA PATRIMONIAL SL. Las empresas SACRESA TERRENOS PROMOCIÓN SL, SANAHUJA ESCOFET INMOBILIARIA SL, SACRESA TERRENOS 2 SL y CRESA PATRIMONIAL SL comunicaron con fecha de 24.02.2010 al Juzgado Mercantil n° 2 de Barcelona su estado de insolvencia.

El 12.06.2012 el grupo empresarial y los acreedores concursales aprobaron el convenio de pago de las deudas.

(Folios 71, 73, 86 a 99, 180 a 224, 230, 231, 233, 235 a 246, 263 a 315, 509 a 558, 604 y siguientes de autos).

SEGUNDO

SACRESA TERRENOS PROMOCIÓN SL y las demás empresas integrantes del grupo se encuentran declaradas mediante Auto de 14.06.2010 en situación de concurso voluntario de acreedores, por el Juzgado Mercantil n° 2 de Barcelona .

Procedimientos de concurso en el que las empresas integrantes del Grupo estuvieron sometidas a distintos ERE obteniendo autorización el 13.01.2011 para la adopción de medidas de suspensión y de reducción de jornada; en virtud de ello, el demandante desde el 05.02.2011 hasta 31.01.2012 tuvo reducida la jornada.

Por último, trabajadores del Grupo Sacresa en virtud del Acuerdo alcanzado en fecha 17.01.2012 entre la administración concursal y la representación de los trabajadores, vieron de nuevo reducida la jornada, Acuerdo en cuyos anexos figura la indicación de cada una de las empresas del grupo con la relación de los afectados. En la relación referida a SACRESA TERRENOS PROMOCIÓN SL constan 12 trabajadores con reducción de jornada del 37,5% entre los cuales figura el actor.

Acuerdo citado homologado mediante Auto de fecha 01.02.2012 del Juzgado Mercantil 2 de Barcelona en ERE NUM001, y que contenía entre otras las siguientes especificaciones: "...En caso de que a los trabajadores afectados por las medidas acordadas vieran extinguido su contrato de trabajo durante el periodo de 8 meses de aplicación de las medidas pactadas con exclusivo fundamento en un despido individual basado en causas objetivas al amparo de lo previsto en el artículo 52.c) del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, dichos trabajadores tendrán derecho a percibir una compensación equivalente a 34 días de salario por año trabajado, prorrateándose por meses los periodos inferiores al año, con un tope máximo de 100.000 euros por trabajador....se comprometen a seguir abonando la cuota de la póliza de responsabilidad civil de los indicados técnicos afectados en relación con los proyectos profesionales desarrollados para alguna de las Empresas..."

(Folios n° 136 a 147, 153 a 166, 168 a 178, 326 a 342, 344 a 381, 383 a 396, de autos).

TERCERO

El día 26.06.2012 un trabajador que ejerce en la empresa la función de Coordinador Ramón, por indicación del departamento de RRHH reúne a la totalidad de la plantilla de Madrid informándoles que por causas productivas de trabajo la empresa iba a despedir a 6 trabajadores explicándoles las causas; seguidamente indicó a los 6 afectados que se quedaran en la sala para la entrega de la documentación que le había facilitado RRHH al objeto de que tras su lectura lo devolvieran firmado; la citada documentación se componía para cada uno de los 6 trabajadores de dos documentos y dos cheques: carta de despido por causas objetivas y cheque con la indemnización de 20 días de salario por año trabajado, más un documento de pacto con la inclusión de una indemnización complementaria y el correspondiente cheque.

A los trabajadores que solicitaron información Ramón les contestó que por falta de trabajo tenían que reducir plantilla; el demandante dijo que no estaba en disposición de firmar y enfadándose se levantó de la mesa, dejó los papeles y se marchó de la empresa; los otros 5 trabajadores firmaron la documentación y recibieron los dos cheques.

(Testifical de Ramón, practicada a propuesta de ambas partes y de D Luis Manuel practicada a instancia del actor)

CUARTO

El 27.06.12 el demandante no acude al centro de trabajo, el 28.06.12 la empresa procede a la entrega al demandante de la carta de despido objetivo fechada 26.06.12, el cual rechaza su recepción figurando la carta firmada por dos testigos Apolonio y Damaso haciendo constar tal extremo.

En la misma fecha 28.06.12 la empresa remite al actor la carta de despido firmada por la empresa y la administración concursal mediante burofax, y transfiere el importe indemnizatorio de los 20 días de salario por año de servicio ascendente a 77.024,62 euros a la cuenta corriente del trabajador.

Igualmente consta transferida por la empresa la cantidad de 3.252,85 euros en concepto de liquidación.

La demandada remitió al actor el documento de finiquito en el que entre otros conceptos figura la cantidad de 100.000 euros en concepto de indemnización.

(Folios n° 101 a 110, 117 a 131, 134, 255 a 261 de autos y Testifical de D Apolonio practicada a instancia de la demandada).

QUINTO

Carta de despido de fecha 26-06-2012 en la que SACRESA TERRENOS PROMOCIÓN SL comunica al trabajador la extinción del contrato de trabajo con efectos de 10.07.12, la puesta a disposición simultánea a la entrega de la carta de indemnización de 20 días por año de servicio .....y con un máximo de

12 mensualidades que asciende a 77.024,62 euros; indicando la carta que para el cálculo de la misma se ha tenido en cuenta la antigüedad de 01.10.1994 y un salario mensual bruto de 6.568,68 euros y la concesión del plazo de preaviso de 15 días.

Carta que alega que la adopción de la decisión se basa en causas productivas, organizativas

y económicas y carta que dada su extensión de 10 folios, por razones de brevedad, se da aquí por reproducida.

(Folios n° 13 a 24, 101 a 110, de autos).

SEXTO

En la Delegación del Grupo de empresa en Madrid, la plantilla en el año 2007 era de 42 trabajadores, reduciéndose a 28 durante los años 2008 a 2010, siendo de 19 trabajadores en el 2011. Plantilla en la que dos trabajadores ostentaban la misma categoría de arquitectos técnicos (el actor y José ), ambos bajo la dependencia del Coordinador D Ramón ; a partir de julio 2012 la plantilla se ha reducido a 13 trabajadores permaneciendo José .

En Madrid en junio de 2012 la única obra para su desarrollo por el grupo de empresas era la de "Las Retamas 76-1-V; así, la obra de Buenavista fue vendida en dación en pago al Banco; la obra prevista de Getafe la finca se encuentra embargada por Hacienda; en la de Perales del Río, la parcela que estaba hipotecada está en fase de ejecución por una entidad bancaria; las obras referidas a Las Retamas 2 y3 están finalizadas y entregadas a los propietarios; en la obra prevista en Los Molinos la empresa es una parte careciendo de capacidad para obtener un acuerdo con los copropietarios; la obra de Ciudad Real se encuentra en desinversión.

(Folios 398, 400, 402 de autos y...

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