STSJ Comunidad de Madrid 869/2013, 30 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DE LOS DESAMPARADOS GUILLO SANCHEZ-GALIANO
ECLIES:TSJM:2013:18264
Número de Recurso1038/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución869/2013
Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0171459

Procedimiento Ordinario 1038/2011

Demandante: VESTAS EOLICA, S.A.U.

PROCURADOR D./Dña. JOSE LUIS MARTIN JAUREGUIBEITIA

Demandado: Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Recurso nº1038/2011

Ponente: Sra.: Amparo Guilló Sánchez Galiano

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SENTENCIA Nº869

Presidente:

Dña. Teresa Delgado Velasco

Magistrados:

Doña Cristina Cadenas Cortina

Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano

Doña Eva Gallardo Martin de Blas

Don Francisco de la Peña Elías

En Madrid, a 30 de diciembre de 2013

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 1038/2011, interpuesto por Vestas Eolica S.A.U, representado por el Procurador don José Luis Martin Jureguibeitia, contra la resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo de 29 de abril de 2010 -y también contra la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto contra esta resolución- que desestimó la solicitud de inscripción en el Registro de pre-asignación de retribución para la instalación" Parque Eólico Muniesa". Siendo parte demandada la Administración del Estado, representada por el Abogado del Estado.

Ha sido ponente la Magistrada de la Sección Ilma. Sra. Doña Amparo Guilló Sánchez Galiano.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y remitido el expediente, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia estimando el recurso y anulando las resoluciones expresa y presunta recurridas, ya reseñadas, declarando el derecho de la entidad recurrente a la inscripción en el registro de pre- asignación de retribución previsto en el artº 4 del R.D. 6/2009

, del parque eólico " Muniesa".

SEGUNDO

El Abogado del Estado contestó la demanda solicitando se dictara sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

practicada la prueba, se acordó que las partes formularan escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, señalándose luego para votación y fallo el día 30 de 0ctubre de 2013, lo que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda parte en la impugnación de las resoluciones administrativas objeto del presente recurso de la consideración inicial de que la solicitud de inscripción en el Registro de pre-asignación formulada el día 5 de junio de 2009 fue estimada por silencio positivo y que por tanto la emisión de un pronunciamiento expreso contrario a dicho sentido vulnera expresamente el artº 43.2 y 3 de la Ley 30/92 .

En este sentido se invoca el artº 42.3.b) de dicha Ley a los efectos de la determinación del "dies a quo" del cómputo del plazo, que este precepto lo establece en la fecha de entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, siendo tal fecha en el caso examinado, el día 5 de junio de 2009, habiendo transcurrido hasta la notificación de la resolución expresa mas de 6 meses produciéndose los efectos del silencio al haberse superado el plazo máximo para dictar resolución establecido en el artº 42.3 de la Ley 30/92 .

El procedimiento fue iniciado a solicitud del interesado, siendo de aplicación el artº 43.1 de la Ley 30/92, no concurriendo las excepciones establecidas en dicho precepto.

Considera por tanto la demanda que la denegación de la inscripción en el Registro de pre-asignación incurre en infracción del ordenamiento jurídico puesto que la entidad recurrente reúne todos los requisitos establecidos en la normativa aplicable.

Al respecto se destaca la priorización por el Gobierno de Aragón desde el 19 de marzo de 2001 del Parque Eólico " Muniesa, lo que parece ignorarse por la resolución impugnada.

Seguidamente se invocan los artos 38 de la Ley 54/1997 y 52 a 55 del R.D. 1955/2000, afirmándose que el parecer expreso de Red Eléctrica de España con relación a la instalación promovida por la recurrente se produjo ya en fecha 9 de marzo de 2007, así como el 6 de mayo de 2009, antes de la entrada en vigor del RDL 6/2009, reconduce en su informe de 26 de marzo de 2010 los derechos de acceso y conexión que ha reconocido reiteradamente con posterioridad al Convenio de 27 de julio de 2000 celebrado entre el Gobierno de Aragón y REE por el que se elaboró y presentó el Plan de Evacuación de Régimen Especial en Aragón (PEREA) 2000-2002.

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