STSJ Comunidad de Madrid 1000/2013, 13 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA ROSARIO ORNOSA FERNANDEZ
ECLIES:TSJM:2013:18180
Número de Recurso1167/2012
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución1000/2013
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1000

RECURSO NÚM.: 1167-2012

PROCURADOR D./DÑA.: SARA GARCIA PERROTE LATORRE

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- En la Villa de Madrid a 13 de Noviembre de 2013

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1167/2012 interpuesto por ENTHEUS SL representada por la Procuradora Dª Sara García Perrote Latorre contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 25 de mayo de 2012 en la reclamación nº 28/16122/11/01 habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido. TERCERO: No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni el trámite de conclusiones, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 12-11-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Maria Rosario Ornosa Fernández

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente impugna la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de 25 de mayo de 2012 en la reclamación nº 28/16122/11/01, que inadmitió su solicitud de suspensión sin garantía de liquidación por importe de 4.536.544,64 #.

En el acuerdo recurrido se inadmitió la solicitud del reclamante de suspensión sin garantía de la citada liquidación de acuerdo con el artículo 46.4 del Real Decreto 520/2005 de desarrollo de la Ley 58/2003, General Tributaria, en materia de revisión en vía administrativa, porque no se había acreditado la concurrencia de perjuicios de difícil o imposible reparación hecho alegaciones sobre la concurrencia de los requisitos necesarios para que se concediese la suspensión sin garantía.

SEGUNDO

La recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido y se admita a trámite la solicitud y se conceda la suspensión y en apoyo de su pretensión alega que ante la imposibilidad de obtener un aval bancario solicitó en el recurso de reposición la suspensión mediante la obtención de otras garantías de las previstas en el art. 233.3 LGT y que ello se podía hacer a través de ese recurso, mientras que los órganos gestores señalaron que en el recurso de reposición, por aplicación de lo dispuesto en el art. 25.5 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, solo era factible la aportación de las garantías previstas en el art. 224. 2 LGT y entiende que las garantías mencionadas en ese precepto no son las únicas admisibles.

El Abogado del Estado se opuso al recurso por estimar que la declaración de inadmisión era correcta, sin que se hayan acreditado perjuicios irreparables por la parte actora, lo que determinaba la inadmisión. Otra cosa es que, tal como señala el TEAR en su resolución sea el órgano de inspección competente el que se pronuncie sobre la idoneidad de las garantías ofrecidas por la actora.

TERCERO

La norma reguladora de la suspensión sin garantía ante los órganos económicos administrativos es el artículo 233.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en relación con el artículo 46 del Reglamento de desarrollo de la Ley...

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