STSJ Comunidad de Madrid 874/2013, 9 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA DEL CAMINO VAZQUEZ CASTELLANOS
ECLIES:TSJM:2013:17967
Número de Recurso379/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución874/2013
Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima

C/ Génova, 10 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2012/0003614

Procedimiento Ordinario 379/2012

Demandantes: CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS CSI-CSIF

PROCURADORA Dña. BEATRIZ PALACIOS GONZALEZ

Y FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS DE LA UNION GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID

PROCURADOR Dña. PALOMA IZQUIERDO LABRADA

Demandado: AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

SERVICIOS JURÍDICOS

S E N T E N C I A Nº 874 /2013

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Francisco Gerardo Martínez Tristán

Magistrados:

Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos

Dª. Francisca Rosas Carrión

Dª. Mª Jesús Vegas Torres

Dª. Carmen Álvarez Theurer

_____________________________________________

En la Villa de Madrid, a 9 de diciembre de 2013.

VISTO el recurso contencioso administrativo número 379/2012 seguido ante la Sección Décima de la Sala de lo Contencioso- administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (FSP-UGT MADRID), contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Galapagar celebrado en sesión de 30 de diciembre de 2012, por el que se aprueba de manera definitiva la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al año 2012. Ha sido parte demandada el AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos don BORJA LUJÁN LAGO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso, se reclamó el expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

SEGUNDO

El Consistorio demandado, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.

TERCERO

Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del recurso la audiencia del día 27 de noviembre de 2013, fecha en la que ha tenido lugar.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª del Camino Vázquez Castellanos, quien expresa el parecer de la Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se dirige contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Galapagar, celebrado en sesión del Pleno de 30 de diciembre de 2012, por el que se aprueba de manera definitiva la Relación de Puestos de Trabajo correspondiente al año 2012, publicada en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid núm. 19, del 23 de enero de 2012.

Frente a la citada resolución se alza en esta instancia jurisdiccional la CENTRAL SINDICAL INDEPENDIENTE Y DE FUNCIONARIOS (CSI-F), y la FEDERACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES DE MADRID (FSP-UGT MADRID), solicitando su anulación, alegando, en esencia, que no ha existido una verdadera negociación y que en las tres reuniones habidas con la Corporación municipal ésta se limitó a plantear unas modificaciones como consecuencia del organigrama que estaba desarrollando, sustrayendo a la parte social todo tipo de información al respecto e imponiendo su criterio dado que, estima, la Corporación municipal no ha tenido en ningún momento voluntad negociadora, no habiendo querido en ningún momento llegar a un acuerdo, habiendo escenificado una mera formalidad para cubrir el expediente; afirma que el ayuntamiento mediante la aprobación de forma unilateral del organigrama se acredita que no existe una verdadera negociación pues una vez elaborado el organigrama lo único que cabe es adaptar tal decisión a través de las modificaciones necesarias de la Relación de Puestos de Trabajo, lo que se traduce en la inexistencia de margen negociador alguno; cita el informe de la Secretaría General del Ayuntamiento número 56/2011, de 22 noviembre; continúa alegando que en relación a las amortizaciones de puestos de trabajo contenidas en la relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2012 no existe memoria justificativa por lo que el acuerdo impugnado adolece de falta de motivación; en este sentido se cita el informe de la Secretaría que advierte de la necesidad de motivar la decisión de amortización de los puestos de trabajo y que en idéntico sentido se expresa el informe de intervención número 246/2011, de 22 noviembre.

La Administración demandada, por su parte, interesó la desestimación del recurso en base a las consideraciones expuestas en su escrito de contestación que consta unido a las actuaciones, manifestando su conformidad con lo afirmado en la demanda respecto a la existencia de un Plan de Mejora y Saneamiento Económico-Financiero para los años 2010-2015, que se denominó «Ajustes al Plan de mejora y Saneamiento económico-financiero del Ayuntamiento de Galapagar (2010-2015) en su ejecución y desarrollo» que fue aprobado por el Pleno de la Corporación el 30 de septiembre de 2011; también manifiesta su conformidad con la existencia de diversas reuniones en el seno de la Mesa General de Negociación a los efectos de realizar las negociaciones relativas a la Relación de Puestos de Trabajo para el año 2012; manifieste su conformidad con la existencia del preceptivo, y no vinculante, informe de la Secretaría General del Ayuntamiento número 56/2011, anterior a la aprobación inicial del organigrama, el plan de ordenación de recursos humanos y la relación de puestos de trabajo para el ejercicio 2012; expresa su desacuerdo con la demanda en tanto en la misma se afirma que en el informe de la Secretaría 56/2011 se dice que no ha existido negociación, citando textualmente lo que se afirma en el mismo (folio 5 del informe y 57 del expediente administrativo), y explicando que está haciendo referencia a un «proceso participativo» referido a los diferentes departamentos actuantes de la corporación municipal para que expongan sus criterios sobre la organización propuesta, pero en modo alguno se refiere a la inexistencia de negociación; rechaza que no esté motivada la modificación efectuada como se deriva del Plan de Ordenación de Recursos Humanos 2011.

SEGUNDO

En el marco de la Función Pública diseñado por la Ley 30/84, de 2 de agosto, y según se deduce de su Exposición de Motivos, expresa la sentencia del Tribunal Supremo de 11de diciembre de 2012 (casación 2860/2011 ), se concibe la clasificación de los puestos de trabajo como la base sobre la que ha de asentarse la carrera administrativa, estableciendo una primacía importante dentro del sistema retributivo de aquellas retribuciones que van ligadas al desempeño del puesto de trabajo, anunciándose la unificación, supresión, modificación y ordenación de puestos de trabajo y la realización de estudios precisos para su clasificación, lo que se traduce en el texto articulado en la implantación de las Relaciones de Puestos de Trabajo como instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal de acuerdo con las necesidades y se precisan los requisitos para el desempeño de cada puesto (arts. 15 y 16). Se traduce asimismo en la ordenación de los puestos en treinta niveles (art. 21), y en la asignación de un complemento de destino distinto para cada uno de los niveles ( art. 23.3.a) y de un complemento específico destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo ( art. 23.3.b). A dicho marco legal se remiten el artículo

93.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local, los artículos 126.4 y 153 del Real Decreto Legislativo 781/86, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de las Disposiciones Legales Vigentes en Materia de Régimen Local, y el artículo 3 del Real Decreto 861/1986, de 25 de abril ".

Como es sabido, las Relaciones de Puestos de Trabajo son el instrumento técnico mediante el cual la Administración lleva a cabo la ordenación del personal y perfila los requisitos para el desempeño de cada puesto de trabajo, constituyendo un mecanismo básico de la organización administrativa ya que, al elaborarlas y modificarlas, la Administración, en el ejercicio de su potestad de auto-organización, diseña en detalle su propia estructura interna con la finalidad de servir de cauce para el cumplimiento de las finalidades que le son propias.

El artículo 74 de la Ley 7/2007 delimita, como contenido mínimo de las Relaciones de Puestos de Trabajo, la denominación de los puestos,...

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