STSJ Comunidad de Madrid 1415/2013, 26 de Noviembre de 2013
Ponente | BERTA MARIA SANTILLAN PEDROSA |
ECLI | ES:TSJM:2013:17807 |
Número de Recurso | 1641/2009 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 1415/2013 |
Fecha de Resolución | 26 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Novena
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009730
NIG: 28.079.33.3-2009/0143546
Procedimiento Ordinario 1641/2009
Demandante: COMUNIDAD DE MADRID
LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA
Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
D./Dña. Sonia
PROCURADOR D./Dña. DOLORES TEJERO GARCIA-TEJERO
SENTENCIA No 1415
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet de Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
Dª. Berta Santillán Pedrosa
D. Joaquín Herrero Muñoz Cobo
En la Villa de Madrid, a veintiséis de noviembre de dos mil trece.
Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el recurso contencioso-administrativo núm. 1641/2009, interpuesto por los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional en fecha 14 de agosto de 2009 por la que se estima la reclamación económica administrativa núm. NUM000 formulada por Dª. Sonia contra la liquidación nº NUM001 girada por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, en la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas, y por importe a ingresar de 4.514,62 euros. Ha sido parte demandada el Abogado del Estado y como parte codemandada Dña. Sonia representada por la Procuradora Dña. Dolores Tejero García Tejero.
Previos los oportunos trámites, la Letrada de la Comunidad de Madrid formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, solicitó se dictara sentencia anulando la resolución recurrida y declarando conformes a Derecho los actos tributarios dictados por la Comunidad de Madrid.
El Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos, solicitó la desestimación del recurso.
Se señaló para votación y fallo el día 24 de mayo de 2012, señalamiento que quedó en suspenso en virtud de providencia de igual fecha por la que, constatándose la personación de la parte codemandada y no figurando su escrito de contestación a la demanda, se le dio un plazo de 20 días para que presentara al respecto el oportuno escrito. Y una vez aportado se señaló nuevamente para el día 24 de octubre de 2013 en que efectivamente tuvo lugar.
En la tramitación del proceso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Es ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. Berta Santillán Pedrosa.
Se discute en este litigio si los negocios jurídicos de donación en que el donatario se subroga en la obligación garantizada con una carga real sobre el bien donado tributan exclusivamente por el Impuesto de Donaciones o por éste y también por el de Transmisiones Patrimoniales Onerosas respecto del valor de dicha obligación.
En el presente caso, mediante escritura de 27 de julio de 2006 Dña. Sonia recibió en donación de su madre una vivienda asumiendo el pago de la totalidad del préstamo hipotecario del que eran deudoras donante y donataria garantizado con hipoteca que gravaba la finca donada. El bien se valoró en un total de 240.000 euros, y sobre él pesaba una hipoteca que garantizaba un crédito bancario cuyo importe total pendiente de amortizar era de 125.679,42 euros. En la citada escritura pública se señala que las partes valoran la vivienda donada en 240.000 euros pero que, una vez deducido una mitad del importe del préstamo pendiente de amortizar, la valoran en 177.160,29 euros. En la primera estipulación de la escritura pública se disponía que con la referida donación Dña. Sonia como donataria se obligaba a hacer frente al pago del préstamo hipotecario que grava la finca objeto de trasmisión a la entidad acreedora en la forma y plazos convenidos asumiendo la obligación personal garantizada con la hipoteca, subrogándose sin novación en la condición jurídica de deudor solidario, y solicitando a la entidad acreedora que libere de cuentas responsabilidades traigan causa del citado préstamo al primitivo deudor.
Liquidado por la donataria el impuesto de donaciones con reducción de la base imponible de la deuda pendiente por importe de 62.839,71 euros, la Administración tributaria practicó liquidación provisional por el impuesto de transmisiones patrimoniales onerosas por el valor de esa deuda, por considerar que, además de la donación, la escritura comprendía un negocio oneroso de adjudicación expresa en pago de asunción de deudas, sujeta al tributo por el art. 7.2 A) del Texto Refundido de la Ley del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD).
El TEAR, en la resolución impugnada, estimó que la única consecuencia en supuestos como el presente se limita a deducir el importe de la deuda asumida del valor del bien donado, como prevé el art. 17 de la Ley de Impuesto de Sucesiones y Donaciones, ya que la subrogación del donatario en la deuda no transforma la donación en un negocio jurídico distinto como la dación en pago o para pago de deudas que prevé el antes citado art. 7.2 A) del ITP-AJD. Por este motivo rechazó la tributación de parte del valor del inmueble donado como transmisión patrimonial onerosa, estimando de esta manera la reclamación formulada por la contribuyente.
La Letrada de la Comunidad de Madrid combate este criterio en base a que en la escritura de donación se reflejan dos convenciones, la donación, cuya base imponible está constituida por el valor real del bien minorado por la deuda garantizada con hipoteca, y una adjudicación en pago de deudas, transmisión patrimonial onerosa...
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