STSJ Comunidad de Madrid 830/2013, 22 de Octubre de 2013

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2013:17045
Número de Recurso1321/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución830/2013
Fecha de Resolución22 de Octubre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Sexta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009750

NIG: 28.079.33.3-2011/0174079

Procedimiento Ordinario 1321/2011

Demandante: COMUNIDAD DE MADRID

LETRADO DE COMUNIDAD AUTÓNOMA

Demandado: CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL TAJO: MINISTERIO MEDIO AMBIENTE

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

Rec . numº.1321/2011

Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS .

S E N T E N C I A NUM. 830

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS . SRES . :

PRESIDENTE :

Dña .TERESA DELGADO VELASCO

MAGISTRADOS :

Dña . CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña . AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a veintidós de Octubre de dos mil trece.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 1321/2011, promovido por la Letrada de la Comunidad de Madrid en representación y defensa de la COMUNIDAD DE MADRID, contra las resoluciones dictadas en fecha 23 de Marzo de 2011, por el Presidente de la Confederación Hidrográfica del Tajo que confirmaron las resoluciones dictadas, en fecha 10 de Septiembre de 2010 por la misma Autoridad; ha sido parte en los autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que se estime el presente recurso declare no ser conforme a Derecho la Resolución de 10 de Septiembre de 2010 en los apartados 1 y 2 de la condición III apartado 3.a) de la Condición IV apartados

  1. a) y 2 de la Condición V y punto 3 de la Condición XII en los términos interesados en la demanda.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida .

TERCERO

Verificados los oportunos trámites, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO

Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia el día 21 de Octubre de 2013 .

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación .

Siendo Ponente la Magistrada Ilma . Sra . Dña . EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la parte actora, la Comunidad de Madrid, en su condición de entidad autorizada por la Confederación Hidrográfica del Tajo ( en adelante CHT), a efectuar un vertido de la ampliación de la EDAR de Alcalá de Henares que trata el vertido del núcleo urbano de dicha localidad al cauce del río Henares concedida el 2 de Julio de 1993, contra la Resolución dictada en fecha 10 de Septiembre de 2010 por la Presidenta de la Confederación Hidrográfica del Tajo en virtud de la cual acordó modificar la autorización de vertido otorgada al Canal de Isabel II ( CYII)para efectuar un vertido de aguas residuales procedentes de la EDAR Alcalá Este con arreglo a unas condiciones determinadas y que en fecha 4 de Noviembre de 2011 se procedió a dictar resolución corrigiendo un error material en el apartado 2 de la Condición V de la resolución de 10 de Septiembre en relación con la normativa aplicable.

También se interpone contra la resolución de la misma autoridad de 23 de Marzo de 2011 que confirmó la anterior tras interponer recurso de reposición contra ella invocando que el apartado 2 de la Condición V tras su modificación que el Canal carece de competencias para controlar los vertidos líquidos industriales según el artículo 31 de la Ley 10/93 atribuye la inspección y control a los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas; que en el R.D. 907/07 no se desarrollan los aspectos de la Administración Pública del Agua y el artículo 51 no establece obligaciones directamente aplicables al Canal por lo que carecía de cobertura normativa el deber de información impuesto que debía suprimirse.

Los hechos que es preciso tener en consideración para realizar una adecuada valoración jurídica son los siguientes:

-El CYII, en fecha 30 de Marzo de 1990, presentó solicitud de autorización para el vertido de aguas residuales urbanas en el término municipal de Alcalá de Henares conforme a la Ley 29/85 de Aguas y Reglamento de Dominio Público Hidráulico aprobado por R.D 849/86con un proyecto de obras consistentes en la ampliación de la estación depuradora de aguas residuales urbanas de Alcalá de Henares que pasará a servir una población equivalente de 150.000 habitantes afectando a los procesos unitarios de pretratamiento, decantación primaria, tratamiento biológico, decantación secundaria y digestión de fangos.

-Evacuados los trámites oportunos se procedió a conceder la autorización con arreglo a la Ley de Aguas 29/85, art. 33 del R.D. 927/88, R .D 984/1989 y el artículo 245 y ss del RDPH r.d. 849/86 con arreglo a una serie de condiciones siendo aprobada el Acta de 25 de Octubre de 1993 sobre Reconocimiento Final de las Obras autorizadas por Resolución de la CHT y provisionalmente la explotación de las obras hasta que una vez comunicado por el autorizado la colocación de los aparatos de control y medida se comprueba su correcto funcionamiento.

-en fecha 27 de Mayo de 2002, y, en respuesta a un escrito de la CHT en el que se informaba de que según el artículo 109 de la Ley de Aguas de 2001 se exigía autorización administrativa de la CHT para la reutilización de aguas residuales para el uso de riego de zonas verdes de las propias EDAR gestionadas por el CYII, el Director de Producción y Medio Ambiente solicitó la autorización administrativa para el uso de aguas residuales depuradas de las EDAR gestionadas por el CYII con destino al riego de zonas verdes de la propia instalación.

A su vez habiendo entrado en vigor el día 7 de Junio de 2003 la modificación del RDPH aprobado por R.D. 606/03 estableciendo el artículo 289 y ss un canon de vertido a aplicar a partir de entrada en vigor de la modificación la CHT dictó una resolución notificando al CYII el importe del canon como resultado de multiplicar el volumen del vertido autorizado por el precio unitario de control de vertido.

-Además el Plan Hidrológico de la Cuenca del Tajo aprobado por R.D. 1664/98 y la Orden de 13 de Agosto de 1999incluía la publicación de la determinación de contenido normativo establecieron como objetivo de calidad para el tramo del río Henares y sus afluentes fijaban los limites en unas determinadas concentraciones de sólidos en suspensión, DBO5,Amonio NH4 y Fósforo total

-En la revisión de determinación de zonas sensibles el 14 de Marzo de 2005 el CYII comunica el Plan de adaptación de las depuradoras afectadas por la reducción del límite de emisión del fósforo indicando que durante el año 2007 se finalizarán las obras complementarias de adaptación de la EDAR Alcalá Este para la reducción del fósforo.

-El Jefe del Área de Calidad propuso la revisión de la autorización de vertido otorgada al CYII para efectuar el vertido de aguas residuales procedentes de las EDAR Alcalá Este y autorizar la reutilización interna de las aguas depuradas bajo ciertas condiciones a la vista de que la única referencia sanitarias para las condiciones básicas del agua depurada para se reutilizada en el riego era la Orden de 13 de Agosto de 1999.

-El Comisario de Aguas hizo suya tal propuesta y el Presidente de la CHT acordó la revisión la autorización de vertido otorgada al CYII para efectuar un vertido de aguas residuales procedentes de la EDAR Alcalá Este y autorizar la reutilización interna de las aguas depuradas bajo las condiciones específicas fijadas en la propia resolución.

-Posteriormente mediante Resolución de 10 de Julio de 2006 de la Secretaría General para el Territorio y la Biodiversidad se declararon las zonas sensibles en las Cuencas Hidrográficas Intercomunitarias atendiendo a los criterios de la Directiva 91/271/CEE en la que se incluye la aglomeración urbana de Alcalá de Henares Este cuyas aguas se tratan en la EDAR Alcalá Este y se vierten dentro del área de captación del Embalse del Rey.

-En fecha 9 de Diciembre de 2007 entró en vigor el R.D 1620/07 que estableció el régimen Jurídico de la reutilización de las aguas depuradas en cuya D.T 1ª aplicable a las reutilizaciones que cuenten con autorización que deberán realizar las adaptaciones necesarias al R.D. indicado en un plazo de dos años desde su entrada en vigor.

-.El CYII en fecha 17 de Noviembre de 2008 remitió el proyecto de construcción para eliminar el fósforo en la EDAR Alcalá Este y el 13 de Abril de 2009 presentó solicitud de revisión y declaración general de vertido comunicando la realización de las obras para adecuarse al Plan Nacional de Calidad 2007-2015.

-La CHT en fecha 12 de Marzo de 2010 comunicó al CYII que se iba a proceder a la revisión de la autorización para efectuar el vertido de aguas residuales procedentes de la EDAR de Alcalá Este para incorporar los valores límites de emisión para los parámetros Fósforo Total y Nitrógeno Total conforme a la documentación técnica aportada en el expediente de referencia advirtiéndole a su vez la obligación de realizar las adaptaciones necesarias en cumplimiento de la D.T 1ª y que los vertidos que se pretendan realizar se autorizará mediante una autorización administrativa complementaria de la del vertido, tras examinar las alegaciones a la propuesta de modificación del vertido, la CHT resolvió modificar la autorización del vertido otorgada al...

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