STSJ Comunidad de Madrid 89/2014, 5 de Febrero de 2014

PonenteGUSTAVO RAMON LESCURE CEÑAL
ECLIES:TSJM:2014:1055
Número de Recurso1726/2011
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución89/2014
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Tercera

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.00.3-2011/0000863

Recurso nº 1726/2.011

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: "Distribución y Comercialización Garol, S.L." (Proc. Dª. Carmen Moreno Ramos)

Demandado: Ministerio de Defensa (Abogado del Estado)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM. 89 .

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

Dª. Margarita Pazos Pita

En Madrid, a cinco de febrero del año dos mil catorce.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1726/11 formulado por la Procuradora Dª. Carmen Moreno Ramos en nombre y representación de "DISTRIBUCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN GAROL, S.L.", contra desestimación presunta de recurso de alzada respecto de Resolución de 15 de Diciembre de 2.010 del Órgano de Contratación sobre adjudicación de contrato de suministro de prendas de protección para personal del Ejército del Aire; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE DEFENSA representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado en 49.990'17 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida parte actora promovió el presente recurso contencioso-administrativo contra las resoluciones reseñadas, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la estimación de los actos objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO

Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 5 de Febrero de 2.014.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo por la mercantil "Distribución y Comercialización Garol, S.L." contra "la inactividad del Secretario de Defensa ante el recurso de alzada interpuesto contra la resolución administrativa de no adjudicación de contrato de suministro de prendas de protección para personal civil y militar del Ejército del Aire, Expediente Negociado de Contratación 280/2010, notificada a mi mandante en fecha 15 de diciembre de 2010", según así se manifiesta en el escrito de interposición del recurso contencioso. Con el mismo se acompaña copia de la original resolución expresa impugnada, fechada el 15.12.10, por la que se comunica a la hoy recurrente que el contrato de "Suministro de prendas de protección para el personal militar del Ejército del Aire implicado en operaciones de paz" ha sido adjudicado a la empresa "Iturri, S.A." con fecha 14.12.10 por un importe de 188.648'67 #, y que la oferta de la actora no ha sido seleccionada "de acuerdo al informe emitido por los Vocales Técnicos sobre muestras y documentación técnicas presentadas".

En su demanda, por las razones que expone, la recurrente solicita que:

"Se deje sin efecto la resolución por la que se denegaba la adjudicación a mi mandante el contrato del expediente negociado de contratación 2010/280 de la Base Aérea de Cuatro Vientos, de fecha 15 de diciembre de 2011, por no ser ajustada a derecho.

Se condene a la Administración demandada a indemnizar a mi mandante en la cantidad de 49.990'17 # por el beneficio empresarial dejado de obtener, intereses y costas".

SEGUNDO

Por el Abogado del Estado, en defensa de la Administración demandada, se ha planteado la inadmisibilidad del recurso contencioso por los motivos previstos en los apartados a ) y b) del artículo 69 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998, alegando, de un lado que "el acto impugnado es la Resolución de fecha 30 de marzo de 2011 resuelta por parte del Subdirector General de Recursos e Información Administrativa por delegación del Secretario del Estado (...) por aplicación del art. 13 de la Ley 30/1992, el acto se considera dictado por el órgano delegante, por lo que en aplicación del art. 11 de la LJCA la competencia corresponde a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y no a la del TSJ", y de otro lado que la parte recurrente no ha cumplido lo dispuesto en el art. 45.2.d) de la LJCA sobre acreditación de los requisitos exigidos a la parte actora como persona jurídica en orden a la interposición del recurso contencioso de autos.

Ninguno de tales motivos de inadmisión puede prosperar, en primer lugar porque la resolución administrativa impugnada no es la que indica el Abogado del Estado sino la reseñada en el primer fundamento jurídico de esta sentencia, y en segundo término porque según el criterio jurisprudencial recogido en la Sentencia de 16 de Noviembre de 2.011 de la Sala Tercera del Tribunal Supremo (recurso de casación nº 5542/08 ), al ser la recurrente una sociedad de responsabilidad limitada, la representación de la misma corresponde a los administradores, y en el caso de administrador único, como aquí sucede, corresponde "necesariamente a éste", como dispone el artículo 62 de la Ley 2/1.995 de Sociedades de Responsabilidad Limitada ; en el caso que nos ocupa se ha aportado copia de certificación de D. Eladio en su condición de Administrador Único de "Distribución y Comercialización Garol, S.L.", en la que manifiesta que por las facultades que tiene concedidas ejercita el recurso contencioso contra la resolución administrativa a que remite el escrito de interposición, siendo irrelevante que tal certificación sea de fecha posterior al inicio de la acción judicial, pues, según la misma STS de 16.11.11, la falta de acreditación del acuerdo societario es defecto subsanable, pudiendo incluso adoptarse después de la interposición del recurso contencioso-administrativo.

TERCERO

El actual enjuiciamiento se centra en determinar la conformidad jurídica o no de la Resolución de 15.12.10 del Órgano de Contratación del expediente 280/2.010 que adjudicó el contrato de suministro de prendas de protección para el personal militar del Ejército del Aire implicado en operaciones de paz a la empresa "Iturri, S.A." en detrimento de la hoy actora "Distribución y Comercialización Garol, S.L.", cuya oferta no fue seleccionada "de acuerdo al informe emitido por los Vocales Técnicos sobre muestras y documentación técnicas presentadas". En orden a la resolución de tal cuestión, debe comenzarse por la exposición de los criterios jurisprudenciales aplicables a la materia del caso de que se trata.

Como punto de partida conviene reseñar la doctrina jurisprudencial sobre la materia de que se trata, de la que es fiel exponente la Sentencia de la Sala Tercera del Tribunal Supremo de 11 de Julio de 2.006 dictada en recurso de casación 410/04 .

Según la misma, es tajante la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, actual Ley de Contratos del Sector Público, al establecer la necesidad de que los pliegos de cláusulas administrativas particulares del concurso fijen los criterios objetivos que han de servir de base para la adjudicación, los cuales se indicarán por orden decreciente de importancia y por la ponderación que les atribuya. Tal exigencia obstaculiza la discrecionalidad administrativa en la adjudicación del concurso por cuanto la Administración para resolverlo ha de sujetarse a la baremación...

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