STSJ La Rioja 196/2013, 12 de Septiembre de 2013

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2013:545
Número de Recurso237/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución196/2013
Fecha de Resolución12 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/AD

LOGROÑO 00196/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 237/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

Don Cristobal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 196/2013

En la ciudad de Logroño a 12 de septiembre de 2013.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre FUNCION PUBLICA, a instancia de la FEDERACIÓN DE ENSEÑANZA DEL SINDICATO UNIÓN REGIONAL DE COMISIONES OBRERAS DE LA RIOJA, representados por el Procurador Don Roberto Igea García y asistido por la letrado Doña María Somalo San Juan, siendo demandada la CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y TURISMO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA, representada y asistida por el letrado de Gobierno.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Rioja de fecha 23 de abril de 2012.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 11 de septiembre de 2013, en que se reunió, al efecto, la Sala. QUINTO. En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso frente al acuerdo del Consejo de Gobierno de la Rioja

de fecha 27 junio de 2012 por el que se suspende la aplicación del Acuerdo de 23 de abril de 1999, en lo relativo al complemento especifico singular de los maestros que prestan servicio en la etapa de Educación Secundaria Obligatoria.

La parte actora solicita la nulidad de la resolución impugnada por los siguientes motivos. 1º Inexistencia de causa grave de interés público derivada de una alteración sustancial de las circunstancias económicas y suspensión que excede de la medida estrictamente necesaria para la salvaguarda del interés público y 2º la suspensión operada vulnera el derecho a la negociación colectiva y el derecho a la libertad sindical.

El acuerdo impugnado establece "El Consejo de Gobierno acuerda suspender, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38.10 de Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Ley 7/2007, de 12 de abril, la efectividad del Acuerdo de aplicación al personal funcionario docente en niveles anteriores a la Universidad al servicio de la Comunidad Autónoma de La Rioja de 23 de abril de 1999, en lo relativo al reconocimiento de un complemento especifico singular a los maestros que prestan sus servicios en la etapa de educación secundaria, que en el punto quinto del Anexo III de la Orden de la Consejería de Hacienda de 29 de marzo de 2010, por la que se dictar normas para la aplicación de la Ley 51/2009, de 15 de diciembre de Presupuestos Generales de Le Comunidad Autónoma para el año 2010 se denominó componente compensatorio del complemente específico. Ello sin perjuicio de las medidas concretas que se apliquen para garantizar a este colectivo de docente la integridad de sus retribuciones. Este...

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