STSJ La Rioja 184/2013, 5 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Septiembre 2013
Número de resolución184/2013

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO 00184/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 219/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristóbal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 184/2013

En la ciudad de Logroño a 5 de septiembre de 2013.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de D. Mario, representado por el Procurador. Sr. García Aparicio y defendido por la letrado Dª Maria Luisa López Ruiz, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del TEAR de La Rioja de 1 de agosto de 2012, desestimatoria de las reclamaciones nº NUM000 y acumuladas NUM001, NUM002 y NUM003, relativas al concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 4 de septiembre de 2013, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de La Rioja

de 1 de agosto de 2012, desestimatoria de las reclamaciones nº NUM000 y acumuladas NUM001, NUM002 y NUM003, relativas al concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF en adelante), interpuestas contra Acuerdo de 17 de diciembre de 2010 de la Administración de Haro de la Agencia Tributaria, por el que se desestima la solicitud formulada para rectificar las autoliquidaciones del IRPF correspondientes a los años 2005, 2006, 2007 y 2008.

El demandante, Sr. Mario, pretende que se declare no ajustada a derecho y anule la resolución administrativa impugnada y, como consecuencia de ello, se declare su derecho a subsanar o completar en sus autodeclaraciones del IRPF correspondiente a los ejercicios 2005, 2006, 2007 y 2008 y, en concreto, a consignar en la casilla 105 del modelo 110 la opción de cobros y pagos; todo ello, con imposición de las costas a la Administración.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: 1- La doctrina jurisprudencial que considera la posibilidad de rectificar o subsanar en cualquier momento la omisión consistente en la opción de tributar en el régimen excepcional de imputación temporal de renta por el criterio de cobros y pagos al momento de formular la autoliquidación, salvo que hubiera prescrito el plazo para formular la declaración de 4 años. 2- Artículo 120.3 de la LGT (los intereses legítimos del recurrente resultan perjudicados desde el momento en que al optar por la opción del devengo en lugar de la opción de cobros y pagos, como venía haciendo desde siempre, se producen, por ejemplo, pagos adelantados de IVA sin haber cobrado la minuta, traslado a otras fechas de los pagos, etc). 3- Artículo 108.4 de la LGT (A través del expediente administrativo queda acreditado que el actor había optado antes del ejercicio 2008 por el sistema de cobros y pagos, aceptado por más por la Administración, y también posteriormente al ejercicio 2008, de tal manera que la omisión de la declaración de la opción no le vincula como consecuencia de la prueba existente).

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra una resolución del TEAR de La Rioja, desestimatoria de las reclamaciones nº NUM000 y acumuladas NUM001, NUM002 y NUM003, relativas al concepto Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF en adelante), interpuestas contra el Acuerdo de 17 de diciembre de 2010 de la Administración de Haro de la Agencia Tributaria, por el que se desestima la solicitud formulada para rectificar las autoliquidaciones del IRPF correspondientes a los años 2005, 2006, 2007 y 2008.

El Acuerdo de 17 de diciembre de 2010 de la Administración de Haro de la Agencia Tributaria desestimó la solicitud que presentó...

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