STSJ La Rioja 207/2013, 25 de Septiembre de 2013

PonenteLUIS ANTONIO LOMA-OSORIO FAURIE
ECLIES:TSJLR:2013:522
Número de Recurso292/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución207/2013
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO 00207/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº. 292/12

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre.

Don Luis Loma Osorio Faurie.

SENTENCIA N° 207 /2013

En la ciudad de Logroño, a 25 de septiembre de 2013.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre SEGURIDAD SOCIAL, a instancia de la empresa LA VENECIANA, S.A., representada por la Procuradora Dª. María Teresa León Ortega, y defendida por el Letrado D. Enrique Ceca Gómez-Arevalillo, siendo demandada la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, representada y defendida por la Letrada de la Administración de la Seguridad Social.

l.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contenciosoadministrativo contra la Resolución del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, de fecha 28 de septiembre de 2012, desestimatoria de recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Administración 26/01 de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social (Área de Afiliación), de fecha 10 de agosto de 2012, por la que cursa el alta de un trabajador en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha real de 3-1-2012 y efectos de 15-5-2012.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y la anulación de la Resolución recurrida, por no ser conforme a Derecho.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando la desestimación del recurso contencioso- administrativo.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 25 de septiembre de 2013, en que se reunió al efecto la Sala. QUINTO.- En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Loma Osorio Faurie.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la Resolución dictada el 28 de

septiembre de 2012 por el Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de la Administración 26/01 de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social (Área de Afiliación), de fecha 10 de agosto de 2012, por la que cursa el alta del trabajador D. Agapito en el Régimen General de la Seguridad Social con fecha real de 3-1-2012 y efectos de 15-5-2012.

Ha de señalarse que el objeto del presente recurso no puede extenderse a la impugnación del Acta de Infracción nº NUM000, cuya competencia, en su caso, correspondería a los órganos jurisdiccionales del orden Social y no a los de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 3º a) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y artículo 2 s) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, ni del Acta de Liquidación nº NUM001 .

SEGUNDO

Pretende la parte actora que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad de la Resolución de 28 de septiembre de 2012 del Jefe de la Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de La Rioja de la Tesorería General de la Seguridad Social, "y deje sin efecto las resoluciones de (sic) confirmadas por ésta, resoluciones ya citadas en el cuerpo de este escrito, por las que se cursó el alta de D. Agapito, como trabajador por cuenta ajena de LA VENECIANA, S.A., con fecha real de 3/1/2012 y fecha de efectos de 15/5/ 2012, y se reconoció el alta del trabajador en el Régimen General (alta de oficio) de 21 de Agosto de 2012".

Fundamenta básicamente su recurso en que la prestación de servicios de D. Agapito a La Veneciana, S.A. no constituía una relación laboral, sino un contrato civil de arrendamiento de servicios.

El Servicio Común de la Seguridad Social demandado se ha opuesto a la demanda, advirtiendo oportunamente: "Hemos de señalar con carácter previo que la TGSS ha interpuesto, en virtud de los mismos hechos hoy discutidos en este proceso, demanda de procedimiento de oficio ante el Juzgado de lo Social de Logroño de conformidad con lo dispuesto en los art. 148.1 y 149.1 de la Ley 36/2011, de 10 de Octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, habiendo sido admitida mediante Decreto del Juzgado de lo Social nº 2 de 19 de febrero de 2013 y habiéndose señalado el día 9/5/2013 para la celebración del juicio". E insistiendo seguidamente en que la facultad de producir el alta de oficio de los trabajadores corresponde a la TGSS, que es un acto procedimentalmente autónomo de las actuaciones previas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que en origen pudieron motivarla, y que, en el presente caso, la tesis de la actora de inexistencia de relación laboral resulta desvirtuada por los hechos constatados por la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, reflejados en el Acta de Infracción y Acta de Liquidación de cuotas, que gozan de presunción legal iuris tantum de certeza.

TERCERO

Conviene reseñar el iter procedimental del presente litigio que, siguiendo el orden cronológico, ha sido el siguiente:

· 10/08/2012, RESOLUCIÓN Director Administración 26/01 de la TGSS que resuelve "Cursar el alta del trabajador ( Agapito ) con fecha real 3-1-2012 y efectos del 15-5-2012" en el Régimen General -Fol. 1 expte.-, como consecuencia de Acta de infracción nº NUM000 y Acta de Liquidación de cuotas nº NUM001 de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

· 14/09/2012 presenta RECURSO DE ALZADA la empresa "LA VENECIANA, S.A." -Fols. 7 a 13 expte.-· 28/09/2012 RESOLUCIÓN del Jefe de Unidad de Impugnaciones de la Dirección Provincial de la TGSS -Fols. 45 a 47 expte.-, desestimando el recurso.

· 07/12/2012, Interposición por La Veneciana, S.A. de RECURSO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

· 21/01/2013. Presentación por la TGSS de demanda de PROCEDIMIENTO DE OFICIO ante el Juzgado de lo Social, que lleva fecha 15/01/2013.

· 15/02/2013. Formalización de la DEMANDA CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVA por LA VENECIANA, S.A.

· 19/02/2013. Decreto Juzgado Social nº 2 admitiendo a trámite la demanda de Procedimiento de Oficio presentada por la TGSS y señalando para juicio el 09/05/2013. · 18/03/2013. CONTESTACIÓN A LA DEMANDA por la TGSS.

· 19/04/2013, AUTO SALA admisión PRUEBA actora y apertura período de práctica.

· 08/05/2013. ESCRITO ACTORA suplicando la SUSPENSIÓN del P.O. 292/2012 y del señalamiento para la práctica de la prueba testifical, por estarse sustanciando Procedimiento de Oficio, Autos nº 52/2013, a instancia de la TGSS, en el Juzgado Social nº 2, como acredita con doc. nº 1 acompañado a su escrito.

· 08/05/2013, PROVIDENCIA DE LA SALA acordando que "No ha lugar a suspender el curso del procedimiento por no ser causa suficiente".

· 28/05/2013. ESCRITO ACTORA solicitando la práctica de nueva PRUEBA documental (que acompaña) y testifical (asesora fiscal).

· 29/05/2013. PROVIDENCIA DE LA SALA acordando unión a los autos del escrito y documentos y "No se admite lo solicitado porque no se aprecia que pueda ser relevante para la resolución del asunto, ya que nada aporta en orden a la existencia o no de la relación laboral en cuestión".

· 04/07/2013. Con ESCRITO DE CONCLUSIONES la ACTORA aporta SENTENCIA Nº 265/13 del Juzgado de lo Social nº 2, de fecha 24/06/2013, en Autos nº 52/2013, desestimatoria de la demanda presentada por la TGSS.

· 19/07/2013. En ESCRITO DE CONCLUSIONES la TGSS manifiesta haber recurrido la referida Sentencia del Juzg. Soc. nº 2 en SUPLICACIÓN.

· En comunicación telefónica con la Secretaría del Juzgado de lo Social nº 2 el 20/08/2013, se confirma que el Recurso de Suplicación fue anunciado por la TGSS el 18/07/2013 y formalizado el 31/07/2013, estando pendiente de dar traslado para impugnación a partir del 02/09/2013, ya que el mes de agosto es inhábil.

CUARTO

En Sentencia nº 32/2007, de 9 de febrero (R.Ap. 220/2006), esta Sala expresaba en el fundamento jurídico tercero lo siguiente: "... El Capítulo VII, Título II del Libro II del Texto Refundido de la Ley de Procedimiento Laboral, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/1995, de 7 de abril, regula a través de los artículos 146 a 150 el procedimiento de oficio. En lo que aquí interesa, dispone el artículo 149.1 : También se podrá iniciar el proceso de oficio a virtud de comunicación que deberá dirigir la autoridad laboral al Juzgado, cuando cualquier acta de infracción levantada por la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social haya sido impugnada por el sujeto responsable con base en alegaciones y pruebas que puedan desvirtuar la naturaleza laboral de la relación jurídica objeto de la actuación inspectora . Y el artículo 150 es del siguiente tenor:

1. A la demanda de oficio a la que se refiere el artículo anterior, la autoridad laboral acompañará copia del expediente administrativo.

2. La admisión de la demanda producirá la suspensión del expediente administrativo.

... 4. Cuando se entienda que las alegaciones del sujeto responsable pretenden la dilación de la actuación administrativa, el órgano judicial impondrá en la sentencia la multa por temeridad...

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