STSJ La Rioja 208/2013, 26 de Septiembre de 2013

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2013:487
Número de Recurso226/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución208/2013
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO 00208/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 226/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 208/2013

En la ciudad de Logroño a 26 de septiembre de 2013.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de la UNIVERSIDAD DE LA RIOJA, representada y defendida por la Letrada de la Universidad de La Rioja, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del TEAR de La Rioja de 15 de junio de 2009, desestimatoria de la reclamación nº 542/08 y acumuladas 543/08 y 544/08, relativa al concepto Impuesto sobre el Valor Añadido 2003, 2004 y 2005.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 25 de septiembre de 2013, en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de La Rioja

de 15 de junio de 2009, desestimatoria de la reclamación nº 542/08 y sus acumuladas 543/08 y 544/08, interpuestas contra acuerdos dictados por el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT de La Rioja de estimación parcial de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y devolución en relación con el IVA de los ejercicios 2003, 2004 y 2005, al no admitir la solicitud de deducir el 100% de las cuotas de IVA soportado en los mencionados años en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de proyectos de investigación básica.

La demandante, Universidad de La Rioja, pretende: 1- que se declare nula y contraria a derecho la resolución administrativa impugnada; 2- que se declare su derecho a deducir el 100% de las cuotas de IVA soportado en los años 2003, 2004 y 2005 en la adquisición de bienes y servicios utilizados en la realización de proyectos de investigación básica y, en consecuencia, se ordene a la Dependencia de Gestión Tributaria de referencia que rectifique las declaraciones de IVA de los ejercicios 2003, 2004 y 2005 presentadas por la Universidad de La Rioja y proceda a la devolución adicional de 351.458,11 euros (139.079, 44 euros para 2003, 111.441, 97 euros para 2004 y 100.936, 70 euros para 2005); 3- que se impongan las costas del proceso a la parte demandada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: I) la realización de proyectos de investigación básica constituye el ejercicio de una actividad empresarial en los términos de la Ley del IVA, artículo 5, con independencia de que no haya existido encargo de tercero y de que sus costes sean financiados con subvenciones públicas o con fondos propios de la Universidad. II) La investigación básica queda integrada en el sector diferenciado de investigación, con derecho a la deducción del 100% de las cuotas soportadas de IVA. III) La hipotética relación entre la investigación básica y la enseñanza universitaria no justifica en absoluto que se califique a la investigación básica como elemento común a los dos sectores de la actividad. IV) Idéntica cuestión ha sido ya resuelta favorablemente por los tribunales. V) Error al determinar el importe de IVA a devolver pues las cuotas no repercutidas únicamente deben descontarse una vez. VI) La pretensión ha quedado suficientemente justificada con los documentos obrantes en el expediente administrativo, habiendo aportado la Universidad de La Rioja toda la documentación que se le ha requerido, siendo además un aspecto que no ha sido cuestionado por la Dependencia de Gestión Tributaria, por lo que la única cuestión que debe resolverse es el porcentaje de deducción que corresponde a las cuotas de IVA soportadas por la Universidad en la realización de los proyectos de investigación básica.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

Como se ha señalado en el anterior fundamento de derecho, se interpone el presente recurso contencioso administrativo contra una resolución del TEAR de La Rioja, desestimatoria de unas reclamaciones económico-administrativas interpuestas contra acuerdos dictados por el Jefe de la Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT de La Rioja de estimación parcial de las solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y devolución en relación con el IVA de los ejercicios 2003, 2004 y 2005.

La Dependencia Regional de Gestión Tributaria de la Delegación Especial de la AEAT de La Rioja, en los acuerdos impugnados, reconoce la existencia de dos sectores diferenciados de actividad, enseñanza superior e investigación, y sigue el criterio señalado por el TEAC en su resolución de 16.05.2007, según el cual las cuotas soportadas en la adquisición de bienes y servicios destinados a ser utilizados en proyectos de investigación básica son de utilización común en ambos sectores diferenciados de actividad, por lo que dichas cuotas serán deducibles en el porcentaje de prorrata general calculado en común para los dos sectores, procediendo a estimar la solicitud de la Universidad, aplicando el señalado por ella como criterio 2 y reconociendo el derecho a una devolución de 21.479'23 euros para el año 2003, de 12.045'14 para el año 2004 y de 13.285'56 euros para el año 2005, más los correspondientes intereses de demora.

La resolución administrativa dictada por el TEAR desestima las reclamaciones en base a los siguientes motivos: 1º) no resulta posible conocer con la documentación aportada por la reclamante las facturas las facturas a las que corresponde el IVA soportado cuya deducibilidad se pretende. Tampoco puede conocerse cuáles son los concretos bienes y servicios en cuya adquisición se soportó el IVA y el destino que a los mismos se le haya podido dar. 2º) En el desarrollo de la investigación básica nos encontramos ante una prestación de servicios cuyo destinatario es la sociedad en su conjunto, realizada directamente por un ente público sin contraprestación que, conforme al artículo 7.8º de la LIVA, no constituye actividad sujeta al IVA, no actuando por tanto la Universidad en su realización como sujeto pasivo del impuesto. 3º) De aceptarse la pretensión de la reclamante se produciría una considerable distorsión que determinaría la pérdida de neutralidad del impuesto, a la vista del importe de las bases imponibles totales que la Universidad ha declarado en los años de referencia por entregas de bienes y prestaciones de servicios sujetas y no exentas al impuesto realizadas que originan el derecho a deducir, del volumen de operaciones o importe de ventas correspondiente a la denominada investigación aplicada y del valor de adquisición o base imponible del IVA soportado por adquisiciones de bienes y servicios destinadas exclusivamente a la investigación (en las que se incluyen tanto la aplicada como la básica). 4º) La STJCE de 20.06.2002 aprecia una diferenciación entre actividades de investigación realizadas por la Universidad a título oneroso que estarán sujetas y no exentas del IVA y el resto de actividades de investigación realizadas por la Universidad, en las que se carece de la condición de sujeto pasivo del IVA.

Como se ha señalado, en la resolución dictada por el TEAR se señala que no resulta posible conocer con la documentación aportada por la reclamante las facturas las facturas a las que corresponde el IVA soportado cuya deducibilidad se pretende. Tampoco puede conocerse cuáles son los concretos bienes y servicios en cuya adquisición se soportó el IVA y el destino que a los mismos se le haya podido dar. Dice la resolución que la Universidad señala unas cantidades de IVA soportado que corresponden a adquisiciones destinadas a la investigación básica y otras actividades desarrolladas, limitándose a señalar en los cuadros que adjunta a la inicial solicitud, una cifra global correspondiente al IVA soportado deducible y a la base imponible de la que deriva dicho IVA soportado (para la enseñanza, la investigación aplicada, la investigación básica, publicaciones y comunes), pero en el expediente solamente obran las fotocopias de los libros registro de facturas recibidas, en los que para cada factura anotada se especifica el IVA soportado en la misma así como la parte de ese IVA soportado que es deducible, resultando de los mismos que frente a un IVA soportado por el total de las facturas anotadas de 1.012.252, 60 euros, 930.411, 32 euros y 962.893, 17 euros, respectivamente en 2003,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR