STSJ La Rioja 187/2013, 5 de Septiembre de 2013

PonenteJESUS MIGUEL ESCANILLA PALLAS
ECLIES:TSJLR:2013:486
Número de Recurso234/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución187/2013
Fecha de Resolución 5 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO 00187/2013

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO 00125/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. nº: 234/2012

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Cristobal Iribas Genua

SENTENCIA Nº 187/2013

En la ciudad de Logroño a 5 de septiembre de 2013.

Vistos los autos correspondientes al recurso contencioso-administrativo sustanciado en esta Sala y tramitado conforme a las reglas del procedimiento ordinario, sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA, a instancia de PROYECTOS CODAS SL, representada por la Proc. Sra. Urbiola Canovaca y asistida por letrado Don José Luis Monedero Arandilla, siendo demandado el TRIBUNAL ECONÓMICO- ADMINISTRATIVO REGIONAL DE LA RIOJA, representado y defendido, a su vez, por el Señor Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito presentado se interpuso ante esta Sala recurso contencioso-administrativo

contra la resolución del TEAR de La Rioja de 1 de agosto 2012.

SEGUNDO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó su demanda en la que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando sentencia estimatoria del recurso interpuesto y las declaraciones correspondientes en relación con la actuación administrativa impugnada.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado a la Administración demandada para contestación a la demanda, lo que se verificó, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que consideró pertinentes, la parte terminó suplicando el mantenimiento de la actuación administrativa recurrida.

CUARTO

Continuando el recurso por sus trámites, se señaló, para votación y fallo del asunto, el día 4 de septiembre de 2013 en que se reunió, al efecto, la Sala.

QUINTO

En la sustanciación del procedimiento se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. - Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Señor Don Jesús Miguel Escanilla Pallás.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente procedimiento la resolución del TEAR de La Rioja

de 22 de junio 20112 que desestima la las reclamaciones económico-administrativas NUM000 y NUM001, confirmando los acuerdos de liquidación y sanción impugnados, promovida frente a los siguientes actos administrativos:

  1. - contra liquidación dictada el 28/12/10 por el Inspector Regional de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, resultante de acta de disconformidad NUM002 incoada el 30/11/10 en relación con IVA, periodos de liquidación de enero a diciembre de 2008, y comprensiva de una deuda tributaria a ingresar de 32.070,80 # (cuota de 29.437,52 # más intereses de demora de 2.633,28 #), correspondiente al mes de diciembre.

  2. - Contra sanción de 14.718,76 # (50% de 29.437,52 #), al entender cometida una infracción tributaria de las previstas en el artículo 193 de la Ley 58/2003, General Tributaria, que se califica como "leve", pues a pesar de ser la base de sanción superior a 3.000 # no se aprecia "ocultación.

La demandante, Proyectos Codas S.L. pretende que se revoque la resolución administrativa impugnada.

Alega la parte actora, en fundamentación de la pretensión que deduce, los siguientes motivos: 1- No ha desvirtuado la Administración el carácter empresarial de la actividad llevada a cabo por Doña Matilde y con ello la correcta repercusión del IVA y su carácter deducible porque Dª. Matilde cuenta con una combinación de medios propios y ajenos. 2- Respecto de la sanción: a) vulneración del principio de tipicidad; b) ningún elemento prueba la culpabilidad de Construcciones Prafer SL.

La Administración demandada se ha opuesto a la demanda y ha solicitado la desestimación del recurso contencioso administrativo.

SEGUNDO

En la resolución administrativa impugnada se señala que, de los expedientes electrónicos remitidos interesa destacar que Construcciones Prafer S.L. (B26111641), constituida el 27/09/1989, desarrollaba la actividad de "construcción", clasificada en el epígrafe 501.1 del IAE. El capital social de Construcciones Prafer S.L a finales de julio de 2006 se elevaba a 39.667,32 # (6.600.000 pesetas) repartido en 132 participaciones de 300,51 # cada una siendo los socios los siguientes:

--44 Participaciones (33,33% del capital social) eran propiedad de D. Artemio y su esposa Dª. Fátima .

--22 Participaciones (16,66 % del capital) eran propiedad de D. Braulio y de su esposa Dª. Isabel .

--22 Participaciones (16,66% del capital) eran propiedad de D. Cristobal y de su esposa Dª Matilde .

--22 Participaciones (16,66% del capital) eran propiedad de Dª Isabel, por donación de sus padres de fecha 06/07/2006.

--22 Participaciones (16,66% del capital) eran propiedad de Dª Matilde, por donación de sus padres de fecha 06/07/2006.

A través de escritura pública de fecha 28/07/2006 se constituye por las personas físicas citadas la sociedad Proyectos Codas SL (B26407486) con un capital social de 3.005,06 #, manteniéndose en ella los mismos porcentajes de participación en el capital que en Construcciones Prafer SL. El 17/11/2006 Proyectos Codas SL realiza una ampliación de capital de 2.100.000 # que es suscrita por sus socios mediante aportación no dineraria, siendo los bienes aportados las participaciones que cada socio tenía en Construcciones Prafer SL, hasta un total de 132 participaciones. Con ello Proyectos Codas SL pasó a convertirse en único socio directo de Construcciones Prafer SL (si bien indirectamente mantuvieron su participación los socios personas físicas), y a su vez Construcciones Prafer SL adquirió de forma sobrevenida la condición de sociedad limitada unipersonal.

La actividad desarrollada por Proyectos Codas SL en 2008 fue la clasificada en el epígrafe de I.A.E. 842 (servicios financieros y contables).

En IVA-2008 ha sido aplicado el régimen especial de grupo de entidades previsto en los artículos 163 quinquies y s.s. de la Ley 37/1992 del IVA, en redacción dada por Ley 36/2006, y de aplicación para operaciones devengadas a partir del 1/01/08, siendo la sociedad dominante en el grupo Proyectos Codas SL, que conforme al artículo 163 nonies debe presentar sus propias declaraciones así como las agregadas del grupo de entidades procediendo en su caso al ingreso de la deuda tributaria o a la solicitud de compensación o devolución que proceda. En tal sentido, Proyectos Codas S.L. presentó declaraciones-liquidaciones agregadas por IVA del grupo por cada uno de los meses de 2008, con resultado a ingresar, salvo en el mes de diciembre donde el resultado fue a devolver 273.753,11 #, siendo dicha devolución practicada el 5/05/09. En cuanto a las declaraciones individuales, las de Proyectos Codas SL arrojaron un resultado positivo de 21.508,87 #, y las de Construcciones Prafer SL negativo por -295.081,98 #.

Entre las cuotas de IVA soportadas por CONSTRUCCIONES PRAFER SL se declararon las correspondientes a 10 facturas emitidas por Dª Matilde ( NUM003 ), socia y cónyuge de uno de los administradores solidarios de la entidad, D. Cristobal ( NUM004 ). Dª Matilde declaró como desarrollada en 2008 la actividad recogida en el epígrafe 501.3 de IAE, de "albañilería y pequeños trabajos de construcción", sujeta al régimen de estimación objetiva de signos índices o módulos en IRPF al y régimen simplificado en IVA. Dicha persona física se había dado de alta en dicho epígrafe de IAE el 29/03/2001.

Las 10 facturas emitidas en 2008 por Dª Matilde a Construcciones Prafer S.L. fueron las siguientes:

Fecha Descripción de los trabajos Base Imponible IVA

15-01-2008 TRAB. REALIZADOS EN NAJERA 17.500,00 2.800,00

15-02-2008 TRAB. REALIZADOS EN NAJERA 13.200,00 2.112,00

15-03-2008 TRAB. REALIZADOS EN ARENZANA 13.300,00 2.128,00

15-04-2008 TRAB. REALIZADOS EN EL REDAL 13.857,55 2.217,21

15-05-2008 TRAB. REALIZADOS EN EL REDAL 13.684,84 2.189,57

15-06-2008 TRAB. REALIZADOS EN LAGUARDIA 17.783,56 2.845,37

31-08-2008 TRAB. REALIZADOS EN AUSEJO 27.558,88 4.409,42

31-10-2008 TRAB. REALIZADOS EN SANTA ENGRACIA 21.264,00 3.402,24

30-11-2008 TRAB. REALIZADOS EN CALAHORRA 22.300,00 3.568,00

31-12-2008 TRAB. REALIZADOS CALAHORRA 23.231,00 3.716,96

TOTAL 183.679,83 29.388,77

En las facturas se describen someramente los trabajos realizados, indicándose la obra en que presuntamente se realizaron y señalándose en la casi totalidad de las facturas que los trabajos consisten en "cimentación, estructuras y soleras" para viviendas, chalets, naves etc. Todos los destinatarios finales de estos trabajos son clientes de Construcciones Prafer SL.

Dª Matilde tributó en IVA en régimen simplificado, por lo que aunque emitió facturas a Construcciones Prafer SL con un IVA repercutido de 29.388,77 #, solo ingresó cuotas por importe de 14.177,98 # en 2008 #, tal y como consta en el expediente inspector seguido frente a ella (donde dichas cuotas son objeto de devolución), y que ha dado lugar a la reclamación 339/11, desestimada mediante resolución de 22/06/12.

La reclamante, que desarrollaba la actividad de "construcción", clasificada en el epígrafe 501.1 del IAE, presentó declaraciones relativas al IVA por cada uno de los trimestres del ejercicio 2007 con cuotas a compensar, salvo en el trimestre 4º, donde el resultado fue a devolver 243.471,26 euros, habiendo declarado la sociedad, entre las cuotas soportadas, las correspondientes a 12 facturas emitidas por Dª. Matilde (socia y cónyuge de uno de los administradores solidarios de la sociedad) que declaró como desarrollada en 2007 la actividad recogida en el epígrafe 501.3 del IAE, de albañilería y pequeños trabajos de construcción, sujeta al régimen de estimación objetiva de signos índices o módulos en IRPF y al régimen simplificado en IVA.

También se señala en la resolución administrativa impugnada: El...

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