STSJ La Rioja 18/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteALEJANDRO VALENTIN SASTRE
ECLIES:TSJLR:2014:13
Número de Recurso139/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución18/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.LA RIOJA SALA CON/ADLOGROÑO SENTENCIA: 00018/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA RIOJA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Rec. Apelación nº: 139/2013

Ilustrísimos señores:

Presidente:

Don Jesús Miguel Escanilla Pallás

Magistrados:

Don Alejandro Valentín Sastre

Don Luis Loma Osorio Faurie

SENTENCIA Nº 18/2014

En la ciudad de Logroño a 23 de enero de 2014.

Vistos los autos correspondientes al RECURSO DE APELACIÓN sustanciado ante esta Sala bajo el nº 139/2013, sobre URBANISMO Y ORDENACION DEL TERRITORIO, a instancia de MARNIE SL, representada por el Proc. Sr. Toledo Sobrón y asistida por letrado, siendo apelados el AYUNTAMIENTO DE CALAHORRA, representado y asistido por la Lda. Sra. Díez Acha y el MINISTERIO DE FOMENTO, representado y defendido por el Abogado del Estado, contra la sentencia nº 101/2013 de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño dictó la sentencia nº 101/2013

de fecha 31 de julio de 2013, cuyo FALLO es del siguiente tenor literal: "1º Desestimo el recurso. 2º Declaro ajustada a derecho la resolución administrativa impugnada. 3º Con imposición de costas a la parte actora."

SEGUNDO

Contra la misma interpuso recurso de apelación la representación de MARNIE SL.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso de apelación y habiendo sido formulados escritos de oposición al mismo por las representaciones de la partes recurridas, fueron elevados los autos junto con el expediente administrativo a esta Sala.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 22 de enero de 2014, en que al efecto se reunió la Sala.

QUINTO

Se han observado las prescripciones legales.

VISTOS. Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Alejandro Valentín Sastre.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone, por la representación de MARNIE SL, recurso de apelación contra la sentencia nº 101/2013 de fecha 31 de julio de 2013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Logroño, que desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calahorra, adoptado en sesión celebrada el 28 de marzo de 2011, por el que se acuerda denegar la aprobación provisional del Plan Parcial del Sector 7 (S-7) "Servicios" del PGM de Calahorra, promovido por MARNIE SL y D. Felicisimo y D. Mario y redactado por los arquitectos D. Carlos Francisco y Rabanaque y Asociados S.L.P., a la vista del informe vinculante desfavorable emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, que afecta a determinaciones propias del planeamiento general, no procediendo la subsanación en el plan parcial.

Pretende la apelante que se revoque la sentencia de instancia y, en consecuencia, anule y deje sin efecto, por no ser ajustado a derecho, el acto administrativo impugnado.

Alega la parte recurrente, en fundamentación del recurso de apelación, los siguientes motivos: 1- el recurso contencioso-administrativo, así como el suplico de la demanda, está correctamente formulado con la solicitud de anulación del acuerdo denegatorio de la aprobación del Plan Parcial, acuerdo basado única y exclusivamente en el informe negativo preceptivo y vinculante de la Demarcación de Carreteras del Estado, siendo éste el motivo por el que se ataca la legalidad del acuerdo en los fundamentos del escrito de demanda. 2- El informe de la Demarcación de Carreteras del Estado no se contrae a lo que se le solicita, que son las sugerencias relativas a las determinaciones del Plan Parcial del Sector S-7, sino que efectúa una consideración no relativa al Plan Parcial, sino al Plan General de Calahorra, cual es la determinación perimetral del Sector, delimitación que recoge con carácter vinculante e inamovible para los particulares el propio Plan General, por lo que el informe no puede considerarse vinculante. 3- La delimitación sectorial del Sector S-7 no vulnera la legislación vigente, ni es contraria a la legislación de carreteras, ni a la urbanística de La Rioja, ni es contraria al principio de jerarquía normativa. 4- El informe se refiere a cuestiones que no son propias de la competencia exclusiva del Estado en materia de carreteras, lo que constituye una extralimitación del contenido del informe vinculante. 5- Adecuación a derecho del acuerdo de aprobación del Plan Parcial desvinculándose del informe emitido por Demarcación de Carreteras del Estado.

Las Administraciones demandadas han formulado oposición al recurso de apelación interesando su desestimación.

SEGUNDO

Como se ha dicho, la sentencia apelada desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calahorra, adoptado en sesión celebrada el 28 de marzo de 2011, por el que se acuerda denegar la aprobación provisional del Plan Parcial del Sector 7 (S-7) "Servicios" del PGM de Calahorra, promovido por MARNIE SL y D. Felicisimo y D. Mario y redactado por los arquitectos D. Carlos Francisco y Rabanaque y Asociados S.L.P., a la vista del informe vinculante desfavorable emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, que afecta a determinaciones propias del planeamiento general, no procediendo la subsanación en el plan parcial.

El acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calahorra, adoptado en sesión celebrada el 28 de marzo de 2011, por el que se acuerda denegar la aprobación provisional del Plan Parcial del Sector 7 (S-7) "Servicios" del PGM de Calahorra, tiene en cuenta el informe desfavorable vinculante emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, que indica que el Plan Parcial presenta errores en su delimitación, ya que la zona de dominio público viario deberá contar siempre y en todo caso con la clasificación de Suelo No Urbanizable de protección de las vías de comunicación e infraestructuras, quedando fuera de la clasificación de suelo urbano o urbanizable, o de sus usos como espacio libre público o cualquier otro, todo ello en aplicación del artículo 45 letra c de la Ley 5/2006, 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja y el artículo 21 de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras . Considera que este informe afecta a cuestiones relativas a las diferentes clasificaciones de los suelos y a la división del territorio en sectores para su desarrollo en planes parciales, siendo ambas determinaciones propias de los Planes Generales Municipales, por lo que no pueden subsanarse en la tramitación del plan parcial.

En la sentencia apelada se tiene en cuenta: I- Que, siendo objeto del procedimiento determinar la legalidad del acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Calahorra, adoptado en sesión celebrada el 28 de marzo de 2011, los fundamentos de derecho de la demanda se centran en la ilegalidad del informe desfavorable de la Demarcación de Carreteras del Estado en la Rioja, no teniendo correspondencia esta fundamentación en el suplico de la demanda, en el que se solicita que se anule y deje sin efecto el citado acuerdo del Ayuntamiento de Calahorra y se ordene a este Ayuntamiento la adopción de un nuevo acuerdo estimando la reclamación del recurrente. II- Que el informe recabado por el Ayuntamiento de Calahorra, que fue emitido, con fecha 2 de noviembre de 2011, por la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja, conforme al artículo 10.2 de la Ley de Carreteras, resulta preceptivo y asimismo vinculante en cuanto a su contenido. III- Que en el ámbito del planeamiento urbanístico rige el principio de jerarquía normativa, por lo que un instrumento de planeamiento urbanístico que contenga determinaciones contrarias a otro de rango jerárquico superior, o bien a una disposición constitucional, legal o reglamentaria, será nulo de pleno derecho, tal y como dispone el artículo 62.2 de la LRJAyPAC. IV- Que, conforme a los artículos 63 y 66 de la LOTUR 5/2006, cabe afirmar que cuando el informe preceptivo y vinculante de la Demarcación de Carreteras del Estado en La Rioja es desfavorable, afectando a cuestiones relativas a las diferentes clasificaciones de los suelos y a la división del territorio en sectores para su desarrollo en planes parciales, siendo ambas determinaciones propias de la competencia de los planes generales municipales, no pueden subsanarse en la tramitación de un plan parcial. En efecto, el informe desfavorable emitido por la Demarcación de Carreteras señala que el proyecto de plan parcial promovido por los aquí recurrentes no respeta las exigencias dimanantes de la Ley 25/1988, de 29 de julio, de Carreteras; y ello, porque no delimita correctamente la zona de dominio público; ni, correlativamente, la otorga la clasificación urbanística exigida por la Ley 5/2006, de 2 de mayo, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja. Por tanto, dada la naturaleza vinculante del informe, el Acuerdo del Ayuntamiento de Calahorra, aquí impugnado, denegando la aprobación del Plan parcial del S7, era la única resolución posible que al procedimiento podía darse desde el principio de legalidad y jerarquía normativa y que...

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