STSJ Galicia 44/2014, 23 de Enero de 2014

PonenteJOSE ANTONIO MENDEZ BARRERA
ECLIES:TSJGAL:2014:316
Número de Recurso4362/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución44/2014
Fecha de Resolución23 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2

A CORUÑA

SENTENCIA: 00044/2014

Recurso de Apelación Nº 4362/2013

EN NO MBRE DEL REY

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

ILMOS. SRS.

D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.

D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ

Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ

En la ciudad de A Coruña, a veintitrés de enero de dos mil catorce.

En el recurso de apelación que con el Nº 4362/2013 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por el Ayuntamiento de Ourense, representado y dirigido por Dª. Lucía, y por "Villa Alta Proyectos, S.L.", representada y dirigida por D. Roque Méndez Robleda, contra la sentencia dictada con fecha 8-3-2013 por el Juzgado Contencioso-administrativo Nº 2 de Ourense en el Procedimiento Ordinario N º 105/2012. Es apelada " Menciñeiro, S.L.", representada por Dª. Inés Fernández Ramos y dirigida por D. Luis Fernández Ramos .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de Ourense se dictó con fecha 8-3-2013 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 105/2012, con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: ESTIMAR el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Menciñeiro, S.L., contra la resolución de 28 de enero de 2011 de la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Ourense, por el que se concedió licencia urbanística para proyecto de reformado de básico y de ejecución de edificio de viviendas sito en la RUA000

, nº NUM000, esquina RUA001, anulando la misma por no ser conforme a Derecho. Las costas serán satisfechas por la Administración demandada, señalándose como límite máximo de la condena en costas, por los honorarios de abogado, la suma de 500 euros".

SEGUNDO

Por la representación del Ayuntamiento de Ourense y por la de "Villa Alta, S.L." se interpusieron sendos recursos de apelación contra dicha sentencia, en los que se solicitó que se dictase otra por esta Sala en la que se revocase la impugnada y se desestimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto.

TERCERO

Los recursos fueron admitidos a trámite y se dio traslado de ellos a las demás partes. La actora presentó escritos impugnándolos.

CUARTO

Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron el Ayuntamiento de Ourense (Procurador Sr. Bejerano Fernández), "Villa Alta Proyectos, S.L." (Procuradora Sra. Pando Caracena), y "Menciñeiro, S.L." (Procuradora Sra. Castro Álvarez), por providencia de 3-1-14 se señaló para votación y fallo el 16-1-14.

QUINTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente el Magistrado Sr. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada en todo aquello en lo que no discrepen de los de la presente.

SEGUNDO

En el recurso de apelación del Ayuntamiento se insiste en alegar que el recurso contencioso-administrativo fue interpuesto fuera de plazo; que el acto de concesión de la licencia era firme cuando se dictó y cuando se notificó la sentencia del Tribunal Supremo que ratificó la declaración de nulidad del PXOM de Ourense de 2003, por lo que no resulta aplicable el artículo 73 de la Ley jurisdiccional ; que debe aplicarse el principio de seguridad jurídica; y que se realiza por la parte actora una impugnación indirecta del plan general, que no es admisible porque su fundamento es una infracción del procedimiento cometida en su tramitación. Un contenido semejante tiene el recurso de apelación de la entidad codemandada.

TERCERO...

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