STSJ Galicia 17/2014, 22 de Enero de 2014

PonenteJOSE RAMON CHAVES GARCIA
ECLIES:TSJGAL:2014:292
Número de Recurso325/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución17/2014
Fecha de Resolución22 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00017/2014

PONENTE: D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA

RECURSO DE APELACION NUMERO 325/2013

APELANTE: D. Esteban

APELADA: SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª.

BENIGNO LOPEZ GONZALEZ.- Pte.

JULIO CESAR DIAZ CASALES

JOSE RAMON CHAVES GARCIA

A CORUÑA, veintidós de enero de dos mil catorce.

En el RECURSO DE APELACION NUMERO 325/13, pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por D. Esteban, representado por la Procuradora Dª. LAURA CARNERO RODRIGUEZ, dirigido por la Letrada Dª. NOELIA CASAIS SESTO contra la SENTENCIA Nº 176/13 de fecha 09-09-13, dictada en el PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 126/13, por el JDO. DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO UNO DE LOS DE PONTEVEDRA, sobre extranjería. Es parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN PONTEVEDRA, representada y dirigida por el SR. ABOGADO DEL ESTADO.

Es Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSE RAMON CHAVES GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice que se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Esteban y en consecuencia declarar ajustada a derecho la resolución recurrida y mencionada anteriormente de la Subdelegación de Gobierno en Pontevedra de fecha 23-11-12; con imposición de costas.

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Es objeto de recurso de apelación por D. Esteban, ciudadano uruguayo, la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo num. Uno de Pontevedra de 9 de Septiembre de 2013 por la que se desestimó el recurso contencioso- administrativo interpuesto por aquél frente a la Resolución de la Subdelegación del Gobierno de Pontevedra de 23 de Noviembre de 2012, que denegó la tarjeta de residencia temporal de familiar de la Unión Europea.

El recurso de apelación se centra es esgrimir la falta de motivación de la sentencia pues no valora la situación personal del interesado ya que posee mujer e hijo en España, ambos de nacionalidad española, por lo que si el recurrente no obtiene la tarjeta se produciría la ruptura de unidad familiar. Por otra parte, no pueden tomarse en cuenta las detenciones policiales y las condenas penales pueden cumplirse en España. Asimismo, en el país de origen carece de vínculos familiares no siendo aceptable el argumento policial de que en España carece de medios económicos por lo que su sostenimiento procedería de actividades ilícitas. Se insistió en que no concurren los requisitos de constituir una amenaza actual.

Por la Abogacía del Estado se formuló oposición a la apelación y se insistió en la trayectoria delictiva del recurrente y en la fundamentación de la sentencia.

SEGUNDO

La extensa, detallada y convincente argumentación de la sentencia apelada da respuesta cabal a los motivos del apelante.

En el presente caso, se invoca el apartado b) de lart.15 del R.D.240/2007, de 16 de Febrero que establece que " Cuando así lo impongan razones de orden público,...

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