STSJ Extremadura 70/2014, 30 de Enero de 2014

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2014:94
Número de Recurso61/2012
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución70/2014
Fecha de Resolución30 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00070/2014

-La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 70

PRESIDENTE

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSE MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres a treinta de Enero de dos mil catorce.-Visto el recurso contencioso administrativo nº 61 de 2012, promovido por la Procuradora Sra. Hernández Castro, en nombre y representación de DON Jenaro, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA, representado por el Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de 12.1.2011 de la Consejería de Industria, Energía y Medio Ambiente de la Junta de Extremadura, recaída en expediente sancionador ES.CC-09-228.

C U A N T I A: 2.199,04 #.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.- SEGUNDO : Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.- TERCERO : Recibido el recurso a prueba se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este período, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.- CUARTO : En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON CASIANO ROJAS POZO .

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala en esta ocasión la Resolución del Director General del Medio Natural, de fecha 16/09/2010, posteriormente confirmada en alzada por Resolución del Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente de fecha 12/01/2011, que impone al recurrente la sanción de 1.202,04 euros de multa y la inhabilitación para la tenencia u obtención de la licencia de caza por un período de cuatro años, por una falta grave contra la Ley de Caza de Extremadura, Ley 8/1990, de 21 de diciembre.

La demanda rectora de estos autos esgrime, en primer lugar, la caducidad del expediente sancionador, lo que impone su estudio previo, pues, en caso de ser acogida, será innecesario entrar en el fondo del conflicto.

SEGUNDO

Partiendo de que la caducidad, al menos en el caso de expedientes sancionadores como es el caso, es apreciable de oficio por el Tribunal ( STS de 18/02/2000, rec. 6304/1995, STSJ de Castilla y León de 16/04/2013, rec. 283/2011, STSJ de la Rioja de 06/11/2008, rec 408/2007 o STSJ de Madrid de 19/10/2004, rec. 3566/2001, entre otras muchas ), nada impide que podamos pronunciarnos sobre su existencia por otras razones distintas a las expuestas en la demanda (no podemos aceptar su planteamiento pues el plazo de caducidad no es de seis meses, como se defiende, sino de un año, por...

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