STSJ Extremadura 14/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2014:60
Número de Recurso221/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución14/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00014/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 14

PRESIDENTE :

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. CASIANO ROJAS POZO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Veintiuno de Enero de dos mil catorce.

Visto por la Sala el recurso de apelación nº 221 de 2013, interpuesto por el Letrado D. José Duarte González, en nombre y representación de Dª Serafina, siendo parte apelada la JUNTA DE EXTREMADURA, contra el Auto Nº 104/13 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Badajoz, de fecha 2 de Septiembre de 2013, dictado en el Procedimiento Entra en Domicilio número 119/13.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo número 119/13, seguido a instancias de la Junta de Extremadura, procedimiento que concluyó por Auto de fecha 2 de Septiembre de 2013.

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por Dª Serafina, dando traslado a la representación de las partes contrarias, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvieron por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se formó el presente rollo de apelación con fecha 27 de Diciembre de 2013, admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D.CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de apelación contra elauto de 2 de septiembre de 2013 del Juzgado de lo Contencioso- administrativo número 1 de los de Badajoz, dictado en el procedimiento especial de autorización de entrada en domicilio, por el que se concede la mencionada autorización solicitada por el Director General de Arquitectura y Vivienda de la Consejería de Fomento, Vivienda, Ordenación del Territorio y Turismo de la Junta de Extremadura para la ejecución forzosa de la resolución de 26/11/2012 dictada en expediente de desahucio, para el desalojo de Dª Serafina de la vivienda ubicada en la CALLE000, PTAL NUM000, NUM001, DE LA LOCALIDAD DE BADAJOZ, por OCUPARLA SIN TÍTULO LEGAL PARA ELLO. El auto apelado concede la autorización solicitada " una vez examinada la solicitud presentada, su objeto, y el expediente administrativo que por copia testimoniada se acompaña, se aprecia que el mismo ha sido tramitado con regularidad formal, hasta llegar a dictarse resolución en fecha 26 de noviembre de 2012, notificada a la ocupante de la vivienda en cuestión en vía edictal ". Y a continuación razona que " Cumplimentado el traslado de la referida Resolución no consta que se recurriera la misma a través del oportuno recurso de alzada. La recurrente alega que es pareja sentimental del arrendatario de la vivienda y que éste no suele estar en casa al desempeñar un trabajo de guardés sin poder acreditar documentalmente ni su relación ni el trabajo de aquél. No siendo dichas razones esgrimidas oportuna para ser tratadas en el presente procedimiento, en el que tan sólo se enjuicia la regularidad formal de la Resolución por la que se acuerda el desahucio y su notificación al interesado, pero no el fondo del asunto que deberá ser tratado en el procedimiento oportuno previo recurso de alzada contra dicha Resolución, por lo que se ha de conceder el auxilio judicial solicitado... ".

SEGUNDO

El recurso de apelación mantiene las razones de fondo expuestas (que entiende determinan vía de hecho y nulidad radical del procedimiento seguido), cuestionando el informe de la trabajadora social en que se sustentó la resolución cuya ejecución se pretende, y defectos en su notificación.

La defensa de la Administración muestra su oposición al recurso de apelación considerando que el

Magistrado ha cumplido su misión con acierto.

TERCERO

Resoluciones como la que ahora se somete a la consideración de la Sala han dado lugar a una profusa doctrina del Tribunal Constitucional, que podemos resumir de la siguiente manera, siguiendo para ello la STSJ de la Comunidad Valenciana de 09/11/2012, rec. 1517/2011,: "Al tiempo de determinar "en positivo" el alcance del control judicial que ha de ejercer el juez unipersonal de lo contencioso- administrativo, el Tribunal Constitucional lo considera como el garante de los derechos fundamentales, de forma que revisa la constitucionalidad y legalidad de la entrada y no la del procedimiento y del acto que la soporta "es el Juez de la legalidad de la entrada en domicilio" (SSTC 189/2004, de 2 noviembre EDJ 2004/156812 ; 76/1992, de 14 mayo EDJ 1992/4796, y 199/1998, de 13 octubre EDJ 1998/20782 ).

De la doctrina del Tribunal Constitucional en la materia parece evidente que este control ha de comprender, al menos, los siguientes aspectos:

  1. Ha de asegurarse de que no existen infracciones evidentes, esto es, "graves y manifiestas". Se trata de que se cerciore de que el interesado es el titular del domicilio en el que se autoriza la entrada y de que no existe una vía de hecho -básicamente comprobando que el acto se ha dictado previa la tramitación de un procedimiento...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR