STSJ Extremadura 22/2014, 28 de Enero de 2014

PonenteCASIANO ROJAS POZO
ECLIES:TSJEXT:2014:146
Número de Recurso227/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución22/2014
Fecha de Resolución28 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00022/2014

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº 22

PRESIDENTE :

D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

Dª ELENA MÉNDEZ CANSECO

D. MERCENARIO VILLALBA LAVA

D. RAIMUNDO PRADO BERNABEU

D. CASIANO ROJAS POZO

D. JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU/

En Cáceres, a Veintiocho de Enero de dos mil catorce.

Visto por la Sala el recurso de apelación n º227 de 2013, interpuesto por la Procuradora Sra. PérezMoreno de Acevedo, en nombre y representación de D. Dionisio, siendo parte apelada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, contra la Sentencia Nº 128 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 1 de Cáceres, de fecha 11 de Octubre de 2013, dictada en el Procedimiento Abreviado número 122/13, sobre Extranjería.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 1 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo número 122/13, seguido a instancias de D. Dionisio, procedimiento que concluyó por sentencia del Juzgado de fecha 11 de Octubre de 2013 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por D. Dionisio, dando traslado a la representación de las partes contrarias, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvieron por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala, se formó el presente rollo de apelación con fecha 30 de Diciembre de 2013, admitiéndose a trámite el presente recurso, quedando concluso para sentencia con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales. Siendo Ponente para éste trámite el Ilmo. Sr. Magistrado D.CASIANO ROJAS POZO, que expresa el parecer de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se somete a la consideración de la Sala la Sentencia nº 128/2013 dictada por el Magistrado del Juzgado contencioso-administrativo n º1 de Cáceres que desestima el recurso interpuesto contra la Resolución de la Subdelegada del Gobierno, de fecha 25 de febrero de 2013, que deniega la renovación de la autorización de la residencia y trabajo del ahora recurrente extranjero.

La resolución administrativa deniega la solicitud de renovación por no cumplir ninguno de los tres requisitos exigidos para ello en el artículo 71.2.c) del RD 577/2011, de 20 de abril . Estos tres requisitos son:

"1.º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad.

  1. Que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.

  2. Que en el momento de solicitud de la renovación tiene un contrato de trabajo en vigor".

La demanda rectora de estos autos, en términos muy imprecisos, parece cuestionar la inexistencia de dos de estos requisitos. El tercero de ellos con el argumento de que " la denegación viene dada por carecer de medidos ( sic ) necesarios de vida, pero lo cierto es que para el caso de regularizarse mi situación legal en España, tengo una oferta de empleo en firme como empleado de mantenimiento. Trabajo que ya realice con anterioridad ". El segundo, cuando dice que " mi mandante como miles de nacionales aparte de tener esa oferta en firme, igualmente esta buscando empleo activamente, llegando las campañas de recogidas de los frutos del campo, donde se precisa una gran cantidad de mano de obra ". No cuestiona, en absoluto, que cumpliera también el primero de ellos, esto es, que la baja en la relación laboral que dio lugar a la autorización inicial se hubiera interrumpido por causas ajenas a su voluntad. Y tampoco hay referencia alguna al INFORME DE ESFUERZO DE INTEGRACIÓN, que como determina el artículo 71.6 del RD 577/2011, en concreto su párrafo segundo, puede ser tenido en consideración como modo de suplir el incumplimiento de alguno de los analizados...

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