STSJ Castilla-La Mancha 690/2013, 23 de Diciembre de 2013

PonenteLORENZO PEREZ CONEJO
ECLIES:TSJCLM:2013:3745
Número de Recurso3/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución690/2013
Fecha de Resolución23 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00690/2013

Recurso Contencioso-Administrativo nº 3/2010

CIUDAD REAL

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. José Borrego López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.

Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos.

Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

Iltmo. Sr. D. Antonio Rodríguez González

SENTENCIA Nº 690

En Albacete, a 23 de diciembre de 2013.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de CastillaLa Mancha los presentes autos, bajo el número 3/2010 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de PATRIMONIOS Y NEGOCIOS S.A., representado por el Procurador Sr. LUIS LEGARBURO MARTINEZ, contra Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el letrado de la Junta, en materia de declaración de bien de interés cultural. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Lorenzo Pérez Conejo.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 4 de enero de 2010, recurso contencioso-administrativo contra resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de CastillaLa Mancha de fecha 27 de octubre de 2009.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Contestada la demanda por la Administración, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó sentencia desestimatoria del recurso.

Tercero

Fijada la cuantía del recurso en indeterminada y acordado el recibimiento del pleito a prueba, se practicaron las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 19 de diciembre de 2013, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
Primero

En el presente recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha de 27 de octubre de 2009, por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto por la mercantil recurrente el día 11 de septiembre de 2009 contra acuerdo de dicho Consejo de Gobierno de 28 de julio de 2009, por el que se declara como Bien de Interés Cultural (BIC), con la categoría de Sitio Histórico la "Venta de la Inés" localizada en Almodóvar del Campo (Ciudad Real) y Zona de Protección Anexa al mismo, publicado en el D.O.C.M. nº 155, de 11 de agosto de 2009.

Segundo

La pretensión que se ejercita por la sociedad actora es el dictado de sentencia en la que tras declarar la nulidad de las resoluciones con estimación del recurso se anulen y dejen sin efecto las resoluciones del Consejo de Gobierno impugnadas.

El Letrado de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en la representación que ostenta de la Administración autonómica demandada, solicita el dictado de sentencia por la que declare la desestimación de la demanda y por tanto ajustada a Derecho la resolución administrativa impugnada del Consejo de Gobierno.

El Letrado de D. Vidal, en cuanto parte codemandada dada su condición de propietario de la Venta declarada BIC, insta el dictado de sentencia por la que, de conformidad con los hechos y fundamentos jurídicos alegados, desestime íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto, con condena en costas a la recurrente.

Tercero

La mercantil actora esgrime como argumentos impugnatorios de las resoluciones recurridas: la prescripción o caducidad del procedimiento de conformidad con lo establecido en el art. 6 de la Ley 4/1990 del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, la anulabilidad de las mismas ( art. 63.1 de la LPAC ) debido a la falta de decisión de las cuestiones planteadas por vía de recurso ( art. 89.1 . y 3 de la LPAC ), la nulidad de pleno derecho ( art. 62.1) al no haberse practicado la prueba propuesta con infracción del art. 80 de la LPAC y del art. 24.1 de la CE y la anulabilidad por infracción de los arts. 11 y 19.1 de la LPHE por la improcedencia de establecer un Entorno de Protección al no aparecer la figura de Sitio Histórico entre las previstas en dicho texto legal estatal y en el autonómico castellano manchego, así como por no reunir parte de los elementos integrantes de dicha Zona la condición que se les atribuye por la Administración.

Cuarto

Por lo que se refiere al primer motivo impugnatorio hay que decir que según el art. 6.3 de la Ley 4/1990, de 30 de mayo, del Patrimonio Histórico de Castilla-La Mancha, el expediente deberá resolverse en el plazo máximo de veinte meses a partir de la fecha en que se hubiese iniciado, habiendo tenido lugar en el presente caso la incoación del procedimiento mediante resolución de la Dirección General de Patrimonio y Museos de 5 de marzo de 2007 (DOCM de 14 de marzo de 2007 y BOE de 13 de abril de 2007), dictándose el acuerdo resolutorio en fecha 28 de octubre de 2008 (DOCM de 6 de noviembre de 2008), interponiéndose contra el mismo recurso de reposición el día 5 de diciembre de 2008, lo que constituye un procedimiento administrativo diferente, siendo resuelto mediante resolución de 9 de febrero de 2009, notificada el día 11 de febrero de 2009, por el que se estima el mismo y se acuerda retrotraer el expediente al mo mento de efectuarse alegaciones al haberse omitido por la Administración el trámite de audiencia, el cual tiene lugar el día 1 de abril de 2009, dictándose el acuerdo resolutorio en fecha 28 de julio de 2009 (DOCM de 11 de agosto de 2009), contra el que se plantea recurso de reposición el día 11 de septiembre de 2009 que se resuelve mediante acuerdo de 27 de octubre de 2009, que constituye el objeto del recurso jurisdiccional que nos ocupa.

Quinto

Pues bien, si se tiene en cuenta que el procedimiento de recurso es un procedimiento diferenciado se constata que la tramitación procedimental de la declaración de Bien de Interés Cultural (BIC) se realizó dentro del plazo legalmente previsto, ya que el acuerdo de 28 de octubre de 2008 (DOCM de 6 de noviem bre de 2008) que finalizó inicialmente el procedimiento administrativo fue dictado en plazo, dando lugar la estimación del recurso de reposición formulado contra el mismo a la retroacción de las actuaciones para subsanar el defecto formal cometido por la Administración consistente en la omisión del trámite de audiencia, constituyendo a su vez un acto de "reinicio" del procedimiento en el que se conserva lo que no ha sido invalidado (principio de conservación de los actos válidos, "ex" art. 66 de la Ley 30/1992...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 11 de Septiembre de 2014
    • España
    • 11 Septiembre 2014
    ...Marín Iribarren, en nombre y representación de Patrimonios y Negocios, S.A., se ha interpuesto Recurso de Casación contra la Sentencia 690/2013, de 23 de diciembre, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo (Sección Primera) del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR