STSJ Castilla y León 48/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2014:80
Número de Recurso712/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución48/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00048/2014

Sección Primera

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2012 0102436

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000712 /2012

Sobre: FUNCION PUBLICA

De D.ª Angelina

Representación: D.ª ANA ISABEL FERNANDEZ MARCOS

Letrado: D. DIONISIO LUIS MARTÍN CASADO

Contra CONSEJERIA DE HACIENDA DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representación: LETRADO DE LA COMUNIDAD

SENTENCIA N.º 48

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DOÑA ADRIANA CID PERRINO

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a trece enero de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el rollo de apelación n.º 712/2012, dimanante del recurso contencioso-administrativo

n.º 265/11, procedimiento abreviado, del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Número 4 de Valladolid interpuesto por la Procuradora Sra. Fernández Marcos, en representación de Dña. Angelina, siendo parte apelada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, siendo objeto de apelación la sentencia del referido Juzgado de 13 de junio de 2012, y habiéndose seguido el procedimiento previsto para el recuso de apelación en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso- administrativo Número Dos de Valladolid de fecha 13 de junio de 2012, cuyo fallo es del siguiente tenor literal: " Teniendo en cuenta los fundamentos de derecho anteriores SE ACUERDA:

  1. RECHAZAR, con apoyo en lo señalado en el fundamento de derecho tercero de esta sentencia, la causa de inadmisión parcial del recurso planteada por la representación procesal de la Administración demandada.

  2. DESESTIMAR ÍNTEGRAMENTE, con apoyo en lo señalado en el fundamento de derecho cuarto de esta sentencia, el recurso contencioso- administrativo interpuesto por la representación procesal de la parte demandante contra la actuación indicada en el encabezamiento de esta sentencia considerando que la misma es ajustada a derecho por lo que no procede que, por medio de esta sentencia, se acuerde su anulación al igual que tampoco procede declarar y reconocer a la parte demandante una Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez y derivada de accidente de trabajo con derecho a percibir las prestaciones de Gran Invalidez dado que esta decisión es ajena al contenido de las resoluciones impugnadas correspondiendo adoptarla a un órgano de una Administración distinta de la que ha sido demandada, cuya decisión no ha sido impugnada por medio del presente recurso, por lo que tampoco se puede condenar a la misma, es decir a la Comunidad Autónoma de Castilla y León, a estar y pasar por lo pretendido por la parte demandante.

  3. SIN condena en costas ".

SEGUNDO

Una vez formalizado el recurso fue remitido a la Sala por el Juzgado por escrito de 28 de septiembre de 2012, formándose rollo de apelación que fue registrado con el n.º 712/2012.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 22 de noviembre de 2013.

CUARTO

Por providencia notificada a las partes el día 26 de noviembre de 2013, se confirió a las partes el trámite de alegaciones para que se pudiera determinar en esta "litis" el grado de incapacidad determinante de la jubilación de la actora, lo que efectuaron dichos litigantes con el resultado que obra en autos.

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se ha interpuesto frente a sentencia del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Número 4 de Valladolid de fecha 13 de junio de 2012 la cual, tras la desestimación de la causa de inadmisión parcial invocada por la representación procesal de la Administración demandada, desestimaba el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Dña. Angelina, frente a resoluciones de la Consejería de Hacienda de la Junta de Castilla y León de 16 de marzo de 2003 por las que se acuerda la jubilación y el cese del puesto de trabajo de la funcionaria apelante en la presente "litis".

La sentencia apelada, tras desestimar la referida causa de inadmisión invocada por la Administración demandada -cuyo contenido no afecta a la presente segunda instancia a tenor del planteamiento de los motivos del recurso de apelación planteado y de las causas de oposición al mismo-, considera que el contenido de las resoluciones impugnadas es ajustado a Derecho, por cuanto considera que al órgano administrativo que acuerda la jubilación solo le corresponde esta declaración extintiva de la relación funcionarial, debiendo efectuarse la concreción del nivel de incapacidad por el órgano que abona las prestaciones correspondientes, diferenciando así entre la averiguación de las causas de las que deriva la situación de incapacidad determinante de la jubilación y la precisión de dicho nivel de incapacidad y las prestaciones correspondientes, que se han de precisar por el Director General de la MUFACE, entidad a la que corresponde el abono de las cantidades correspondientes.

La parte apelante, aun cuando considera que el órgano que adopta la resolución final del procedimiento administrativo declarativo de la situación de incapacidad, pudiera no haber agotado todos los motivos de impugnación de la sentencia, pese a que refiere que este procedimiento debe agotarse con todos los pronunciamientos precisos, generándose en otro caso indefensión, interesó no obstante, una mera retroacción de actuaciones, por lo cual, para evitar toda posible incongruencia con los motivos de impugnación efectuados, se acordó en el momento de la deliberación y fallo mediante providencia dictada conforme al artículo 33 LJCA lo siguiente:

En el momento de la deliberación y fallo, se observa que las partes no apreciaron debidamente la posible existencia de un motivo que pudiera determinar la estimación del recurso, y ello a consecuencia de que lo solicitado por las parte actora en su escrito de formalización del recurso de apelación interesa una retroacción de actuaciones al objeto de poder ampliar la demanda frente a la Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado, y para que por el Juzgado se determine la posible existencia de accidente en acto de servicio. La sala encuentra, por contra, que pueden existir los suficientes elementos de prueba para efectuar por la Sala una decisión de fondo, por lo que para no resolver de forma incongruente con las pretensiones de las partes, ya que -sin perjuicio del doble pronunciamiento que puede ser requerido respecto a la determinación de las causas de jubilación por el órgano de la Administración activa y por los encargados de determinar las prestaciones que a ello le correspondan, en atención al hecho de que el marco establecido por la Orden APU/3554/2005, de 7 de noviembre, por la que se regula el procedimiento para el reconocimiento de los derechos derivados de enfermedad profesional y de accidente en acto de servicio en el ámbito del mutualismo administrativo gestionado por MUFACE- pueden existir otros posibles puntos de enfoque, como los que derivan de la sentencia del Tribunal Supremo de 10 noviembre 2003 que, al revisar un acuerdo de jubilación, entra sin mayores problemas en la determinación, también, del grado de invalidez, poniendo de manifiesto cómo la distinción en grados ha ido incorporándose a la normativa de Seguridad Social de funcionarios, y teniendo en todo cuenta que la culminación del procedimiento seguido otorgo recurso contencioso al recurrente para determinar el alcance de las dolencias de la funcionaria de que deriva la jubilación declarada, sin restricción de conocimiento alguno. Todo ello permite, en fin, que este órgano dado el acervo probatorio existente pueda determinar ya el alcance de las dolencias de la funcionaria recurrente, sin que sea procedente una retroacción de actuaciones como la instada.

Las partes en relación con el trámite conferido efectuaron las alegaciones que estimaron pertinentes, todo lo cual admite una decisión de fondo sobre las cuestiones expresamente planteadas por las partes, aun en el trámite de alegaciones conferido en la providencia antes acordada conforme a lo previsto en el artículo

33 LJCA .

SEGUNDO

Ciertamente ha de entenderse, como es usual en la praxis de las diversas resoluciones jurisdiccionales adoptadas, que el órgano que acuerda la jubilación puede pronunciarse sobre el grado de incapacidad del funcionario a que dicha declaración de jubilación se refiere, sin perjuicio que de que el órgano gestor de los derechos pasivos acuerde las cantidades que corresponde percibir al funcionario jubilado, mas ya vinculado por el grado de incapacidad que ha sido constatado por el órgano que acuerda el pase del funcionario a la situación extintiva de la relación laboral por jubilación a causa de la situación de incapacidad previamente determinada.

Así se desprende de diversas sentencias del Tribunal Supremo, como es la de 10 noviembre 2003, al revisar un acuerdo de jubilación, que entra sin mayores problemas en la determinación, también, del grado de invalidez, poniendo de manifiesto cómo la distinción en grados ha ido incorporándose a la normativa de Seguridad Social de funcionarios no sólo a los efectos fiscales (con cita del art. 23 y siguientes del Real Decreto Legislativo 4/2000 ). La misma línea jurisprudencia es seguida en sentencias de 26 de febrero de 2009 y 28 de febrero de 2011, entre otras muchas.

Diversas resoluciones de Tribunales superiores de Justicia han aplicado la mima línea jurisprudencial, variando el criterio contrario que anteriormente se mantenía, pudiendo en tal sentido...

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