STSJ Castilla y León 28/2014, 10 de Enero de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución28/2014
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), sala Contencioso Administrativo
Fecha10 Enero 2014

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00028/2014

Sección Tercera

N56820

N.I.G: 47186 33 3 2013 0101906

Procedimiento: RECURSO DE APELACION 0000577 /2013

Sobre: RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D. Santiago

Representación D. JOSE LUIS GARCIA MARTIN

Contra AYUNTAMIENTO DE ALBA DE TORMES, AQUALIA GESTION INTEGRAL DEL AGUA, S.A.

Representación D. JORGE RODRÍGUEZ-MONSALVE GARRIGÓS

JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS, JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS

Ilmos. Sres. Magistrados:

Don AGUSTÍN PICÓN PALACIO

Doña MARÍA ANTONIA DE LALLANA DUPLÁ

Don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

Don FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a diez de enero de dos mil catorce.

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, integrada por los Magistrados expresados al margen, ha pronunciado en grado de apelación la siguiente

SENTENCIA NÚM. 28/14

En el recurso de apelación núm. 577/13 interpuesto contra la Sentencia de 29 de mayo de 2013 dictada en el procedimiento ordinario 383/11 seguido ante el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm. 2 de Salamanca, en el que son partes: como apelante don Santiago, representado por el Procurador Sr. García Martín y defendido por el Letrado Sr. Santos de Paz; y como apeladas el Excmo. Ayuntamiento de Alba de Tormes (Salamanca), representado por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendido por el Letrado Sr. Julio de la Torre Hernández Coll, y la sociedad Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., representada por el Procurador Sr. Rodríguez-Monsalve Garrigós y defendida por la Letrada Sra. Rodríguez Alba, sobre responsabilidad patrimonial de la Administración local. Ha sido ponente el Magistrado don FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento del que dimana esta apelación se dictó Sentencia de 29 de mayo de 2013 por la que se inadmitió la demanda interpuesta por don Santiago contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Alba de Tormes (Salamanca) de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta en fecha 19 de agosto de 2010 por los daños causados en su vivienda, sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Alba de Tormes, todo ello sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas a ninguna de las partes.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia don Santiago interpuso recurso de apelación solicitando su revocación y que, en su lugar, se declara la admisibilidad del mismo y, resolviendo sobre el fondo del asunto, declare la responsabilidad del Ayuntamiento de Alba de Tormes (Salamanca) en la causación de los daños reclamados en la vivienda de su propiedad del actor (C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Alba de Tormes) y que aparecen descritos en el informe pericial del Sr. Everardo y aquellos que se reflejen en la ampliación o complemento del mismo, declarando la obligación de la Administración demandada de reparar esos daños hasta dejar la vivienda en perfecto estado de uso (incluido los estéticos) y de dejar la vía pública en el estado de conservación y uso adecuado que evite se continúen produciendo los daños; condenando al Ayuntamiento de Alba de Tormes a estar y pasar por la anterior declaración así como a indemnizarle en la cantidad resultante y necesaria para poder reparar de todos los desperfectos causados en la vivienda, incluido los gastos de proyecto, dirección de obra y licencia administrativa, a determinar en ejecución de Sentencia sobre las siguientes bases: Elaboración de un proyecto para la reparación de los daños descritos en el informe del Sr. Everardo, que incluya las obras necesarias para que el edificio quede perfectamente asentado (incluidas las que deban realizarse en la vía pública para evitar asentamientos del terreno) que igualmente determine el importe del proyecto, dirección facultativa y licencias administrativas que sean necesarias, debiéndose adaptar la valoración al precio medio de tres presupuestos que solicite el perito que sea designado por el Juzgado a tal efecto, todo ello con la condena al Ayuntamiento demandado al pago de las costas causadas en instancia.

TERCERO

Admitido el recurso por el Juzgado y conferido el oportuno traslado, la sociedad Aqualia Gestión Integral del Agua, S.A., se opuso al mismo solicitando su desestimación con imposición de costas a la parte apelante, dejando el Ayuntamiento de Alba de Tormes transcurrir el plazo de oposición al recurso sin evacuar el traslado.

CUARTO

Transcurridos los plazos de los artículos 85.2 º y 4º de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso - administrativa (en adelante, LJCA), se elevaron los autos y el expediente administrativo a la Sala.

QUINTO

Por Diligencia de Ordenación de 29 de noviembre de 2013 se acordó la formación y registro del presente rollo de apelación, designándose ponente, y señalándose para votación y fallo el día 9 de enero de 2014.

SEXTO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites marcados por la Ley, aunque no los plazos en ella fijados habida cuenta el volumen de trabajo y la pendencia que existe en la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sentencia recurrida y alegaciones de las partes en apelación.

La sentencia objeto de apelación inadmitió la demanda interpuesta por don Santiago contra la resolución desestimatoria por silencio administrativo del Excmo. Ayuntamiento de Alba de Tormes (Salamanca) de la reclamación de responsabilidad patrimonial interpuesta en fecha 19 de agosto de 2010 por los daños causados en su vivienda, sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 de Alba de Tormes, por entender, en esencia, y tras rechazar la excepción de falta de legitimación activa del recurrente, que frente a las prescripciones contenidas en los arts. 70 y 139 y siguientes de la Ley 30/92 de 26 de noviembre y 6 del Real Decreto 429/93, de 26 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de la Administración Pública en materia de Responsabilidad Patrimonial, conforme a los que en la reclamación se deberán especificar las lesiones producidas, la presunta relación de causalidad entre éstas y el funcionamiento del servicio público, la evaluación económica de la responsabilidad patrimonial, si fuera posible, y el momento en que la lesión efectivamente se produjo, debiendo ir acompañada de cuantas alegaciones, documentos e informaciones se estimen oportunos y de la proposición de prueba, concretando los medios de que pretenda valerse el reclamante, sin embargo, en el expediente administrativo únicamente consta un escrito firmado por el demandante el día 24 de agosto de 2010 en el que "A la atención de la Alcaldesa de Alba de Tormes" solicita "que pase a ver los daños un perito de su seguro para evaluar los daños producidos en la vivienda, ya que no es una vivienda de uso temporal y cuando hemos llegado a ella nos hemos encontrado varios daños como son grietas en la fachada, en la sala de estar, pasillo y en el suelo abierto de lado a lado de la sala y la arqueta del vecino puesta en nuestra fachada. Reclamo dichos daños a quien corresponda"; que este escrito no es una reclamación en la que consten los hechos, la relación de causalidad, la cantidad que se reclama y los documentos o cualquier medio de prueba de la que el recurrente pretenda valerse, no aportándose, en contra de lo dispuesto por el articulo 6.1 del R.D. 429/93, ninguna indicación sobre que se pretenda iniciar un procedimiento puesto que nada se dice ni en relación a que se inicie dicho procedimiento, con todos los trámites que son obligados, ni se habla de la proposición ni de práctica de la prueba; que aún considerando la interpretación restrictiva de las causas de inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo, en este caso, en el escrito referido no consta ninguno de los requisitos que debe reunir una petición de responsabilidad patrimonial de la Administración y sin estos datos imprescindibles no podía la Administración iniciar procedimiento alguno para dilucidar la existencia de una responsabilidad patrimonial; que, tal y como señala la STSJ Madrid, de 7 de diciembre de 2005, una cosa es una interpretación favorable al acceso a la jurisdicción y otra distinta reconstruir artificialmente los requisitos de acceso a la jurisdicción que resulten manifiestamente omitidos por la recurrente, debiéndose su incumplimiento, de forma exclusiva, a su pasividad, que es lo que ha ocurrido en el presente caso; que por ello debe declararse la inadmisibilidad del recurso planteado, conforme a lo dispuesto en el art. 69 c) en relación al art. 25 de la LJCA ; que también concurre la desviación procesal alegada por la defensa de la sociedad Aqualia porque el recurrente solicitó ante el Ayuntamiento el envío de un perito para que tasara unos daños a la vivienda y en el suplico de la demanda solicita una condena de hacer por parte del Ayuntamiento, de reparación de daños, declaración de obligación de dejar la vía pública el correcto estado de conservación y petición alternativa de indemnización de daños; que una reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo vine prohibiendo la desviación procesal, recordando que la Ley de la Jurisdicción impide que puedan plantearse ante ella pretensiones que no hayan sido previamente formuladas en vía administrativa, y si bien, superando viejas concepciones sobre la imposibilidad de atacar un acto con argumentos no articulados previamente, permite alegar, en favor de la misma pretensión ejercitada ante la Administración, cuantos motivos procedan, se hubieran o no invocado antes, no cabe, sin embargo, alterar el objeto de la pretensión introduciendo peticiones no reclamadas en vía administrativa,...

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