STSJ Castilla y León 2305/2013, 26 de Diciembre de 2013

PonenteJAVIER ORAA GONZALEZ
ECLIES:TSJCL:2013:5816
Número de Recurso927/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2305/2013
Fecha de Resolución26 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD VALLADOLID

Sala de lo Contencioso Administrativo Sección SEGUNDA

VALLADOLID C/ Angustias s/n

SENTENCIA: 02305/2013

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0101533

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000927 /2009 LP

Sobre URBANISMO

De CONFEDERACION REGIONAL DE COMERCIO (CONFERCO)

Abogado: EMILIO-MARÍA ROJAS DE LUIS

Contra CONSEJERIA DE FOMENTO, AYUNTAMIENTO DE ARROYO DE LA ENCOMIENDA, IKEA IBERICA, S.A.U.

Representante: LETRADO COMUNIDAD (SERVICIO PROVINCIAL),

SENTENCIA Nº 2305

ILMOS. SRES.

PRESIDENTA DE LA SALA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

En Valladolid, a veintiséis de diciembre de dos mil trece.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso número 927/09, en el que se impugna:

La Orden de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León, de 16 de abril de 2009, que inadmitió a trámite el recurso de alzada interpuesto por D. Bernabe, que actuaba en nombre de la Confederación Empresarial Regional de Comercio de Castilla y León (CONFERCO) -también el presentado por D. Jon, que lo hacía en nombre de la Agrupación Vallisoletana de Comercio (AVADECO)-, contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, de 28 de octubre de 2008, que aprobó definitivamente, en los términos que en él se indican, la modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de los sectores 6 y 15 de Arroyo de la Encomienda, acuerdo publicado en el Boletín Oficial de Castilla y León número 237 de 9 de diciembre de 2008 (hay una corrección de errores que se publicó en el mismo Boletín Oficial del día 15 siguiente).

Son partes en dicho recurso: Como recurrente: La Confederación Empresarial Regional de Comercio de Castilla y León (CONFERCO), representada por la Procuradora Sra. Monsalve Rodríguez y defendida por el Letrado Sr. Rojas de Luis.

Como demandada: La Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León (Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León), representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos.

Como codemandadas: El Ayuntamiento de Arroyo de la Encomienda, representado por el Procurador Sr. Gallego Brizuela y defendido por el Letrado Sr. García Díaz, y la mercantil IKEA IBÉRICA, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Sastre Matilla y defendida por la Letrada Sra. Coloma Bellver.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

Se anule la Resolución impugnada del Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Junta de Castilla y León, por ser la misma contraria a derecho, desconocer la normativa urbanística de aplicación en relación con la Aprobación Definitiva de la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana del Municipio de Arroyo de la Encomienda, Sectores 6 y 15, operada por Acuerdo de la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid (Expte: NUM000 ) de fecha 28 de octubre de 2008, carecer de motivación suficiente e incurrir en desviación de poder.

Como consecuencia de la anulación de la Resolución del Excmo. Sr. Consejero de Fomento de la Junta de CyL, se revoque la misma y se condene a la Administración demandada a DECLARAR LA NULIDAD DEL ACUERDO de APROBACIÓN DEFINITIVA DE LA MODIFICACIÓN PUNTUAL DEL PGOU de Arroyo de la Encomienda, en los Sectores 6 y 15, adoptado por la Comisión Territorial de Urbanismo de Valladolid, en fecha 28 de octubre de 2008, en cuanto la misma no cumple los requisitos urbanísticos exigibles para operar dicha Aprobación.

Por otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso con la imposición de las costas a la parte recurrente.

En el escrito de contestación del Ayuntamiento codemandado, en base a los hechos y fundamentos de derecho en él expresados, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso interpuesto y subsidiariamente se acuerde desestimarlo en todas sus partes y confirmar en consecuencia el acto administrativo que se impugna y cuya anulación se pretende, por ser el mismo ajustado al Ordenamiento Jurídico, haciendo expresa imposición de costas a la demandante.

En el escrito de contestación de la mercantil codemandada, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal que se dicte sentencia por la que:

  1. Se acuerde la no admisión a trámite del recurso contencioso administrativo interpuesto por la insuficiente representación de CONFERCO en el mismo y/o la desestimación de éste por extemporáneo;

  2. Subsidiariamente a los pedimentos del anterior apartado a) y de considerar la...

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