STSJ Castilla y León 2209/2013, 18 de Diciembre de 2013
Ponente | ANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA |
ECLI | ES:TSJCL:2013:5807 |
Número de Recurso | 862/2010 |
Procedimiento | PROCEDIMIENTO ORDINARIO |
Número de Resolución | 2209/2013 |
Fecha de Resolución | 18 de Diciembre de 2013 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD
VALLADOLID
SENTENCIA: 02209/2013
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección: 001
VALLADOLID
65590
C/ ANGUSTIAS S/N
Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101842
PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000862 /2010 - ML
Sobre AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.
De D/ña. Cesar
Representante: FRANCISCO PEREZ PABLOS
Contra - DELEGACION DEL GOBIERNO DE CASTILLA Y LEON, TESAMAR, S.L.
Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LUIS PINEDO SANCHEZ
SENTENCIA Nº 2209
ILMA. SRA. PRESIDENTA:
DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ
DON RAMÓN SASTRE LEGIDO
DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ
En Valladolid, a dieciocho de diciembre de dos mil trece
Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:
La Resolución del Delegado del Gobierno de Castilla y León de fecha 18 de marzo de 2008, por la que se autoriza el derribo del edificio situado en la CALLE000 nº NUM000 esquina con la CALLE001 nº NUM001 de Salamanca para reedificar el resultante de la demolición con las condiciones que en la misma se especifican. Son partes en dicho recurso:
Como recurrente: DON Cesar, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González, bajo dirección del Letrado Sr. Pérez Pablos.
Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.
Como codemandada: la entidad TESAMAR S.L., representada por la Procuradora Sra. Areces Ilarri y defendida por el Letrado Sr. Pinedo Sánchez.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.
Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente la demanda declare la nulidad de la resolución de fecha 18 de marzo de 2008 autorizando el derribo de vivienda a la entidad Tesamar S.L., por ser contraria a derecho, y se condene en costas expresamente a la demandada, si se opusiera.
Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.
En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.
En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso formulado de adverso, al ser ajustada a derecho la resolución recurrida, con expresa imposición en costas a la actora recurrente.
El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.
Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de diciembre del año en curso.
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.
Interpuesto por don Cesar recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Delegado del Gobierno de Castilla y León de fecha 18 de marzo de 2008, por la que se autoriza el derribo del edificio situado en la CALLE000 nº NUM000 esquina con la CALLE001 nº NUM001 de Salamanca para reedificar el resultante de la demolición con las condiciones que en la misma se especifican, pretende el recurrente que se anule el acto impugnado, alegando a tal fin que la misma infringe el artículo 79.2 de la LAU de 1964, pues no se fundamenta en los criterios recogidos en dicho precepto (en último término se vulneraría la finalidad social que se pretende con la excepción del artículo 62.2 del mismo texto legal ).
El artículo 79.2 que se cita como infringido dispone que "los Gobernadores Civiles, previos los asesoramientos que estimen oportunos, atendiendo a la normalidad o escasez de viviendas que hubiere en cada localidad, a las disponibilidades de mano de obra y de materiales de construcción y especialmente a la existencia o inexistencia de viviendas desalquiladas de renta semejante a las del inmueble que se fuere a derruir, concederán o denegarán sin ulterior recurso la referida autorización. Darán preferencia a las encaminadas a aumentar, en la mínima proporción que se establece, el número de viviendas de renta más económica, y caso de igualdad en la renta, a aquellas edificaciones en que el aumento fuere a ser mayor con prioridad para las que...
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