STSJ Castilla y León 2209/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteANA MARIA VICTORIA MARTINEZ OLALLA
ECLIES:TSJCL:2013:5807
Número de Recurso862/2010
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución2209/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 02209/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: 001

VALLADOLID

65590

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2010 0101842

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000862 /2010 - ML

Sobre AUTORIZACIONES Y LICENCIAS ADMTIVAS.

De D/ña. Cesar

Representante: FRANCISCO PEREZ PABLOS

Contra - DELEGACION DEL GOBIERNO DE CASTILLA Y LEON, TESAMAR, S.L.

Representante: ABOGADO DEL ESTADO, LUIS PINEDO SANCHEZ

SENTENCIA Nº 2209

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

DOÑA ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JAVIER ORAÁ GONZÁLEZ

DON RAMÓN SASTRE LEGIDO

DON LUIS MIGUEL BLANCO DOMÍNGUEZ

En Valladolid, a dieciocho de diciembre de dos mil trece

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La Resolución del Delegado del Gobierno de Castilla y León de fecha 18 de marzo de 2008, por la que se autoriza el derribo del edificio situado en la CALLE000 nº NUM000 esquina con la CALLE001 nº NUM001 de Salamanca para reedificar el resultante de la demolición con las condiciones que en la misma se especifican. Son partes en dicho recurso:

Como recurrente: DON Cesar, representado por el Procurador Sr. Ballesteros González, bajo dirección del Letrado Sr. Pérez Pablos.

Como demandada: LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Como codemandada: la entidad TESAMAR S.L., representada por la Procuradora Sra. Areces Ilarri y defendida por el Letrado Sr. Pinedo Sánchez.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª ANA MARÍA MARTÍNEZ OLALLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y una vez recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que con base en los hechos y fundamentos de derecho solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando íntegramente la demanda declare la nulidad de la resolución de fecha 18 de marzo de 2008 autorizando el derribo de vivienda a la entidad Tesamar S.L., por ser contraria a derecho, y se condene en costas expresamente a la demandada, si se opusiera.

Mediante otrosí interesó el recibimiento del pleito a prueba.

SEGUNDO

En el escrito de contestación del Abogado del Estado, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

En el escrito de contestación de la parte codemandada, con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia desestimatoria del recurso formulado de adverso, al ser ajustada a derecho la resolución recurrida, con expresa imposición en costas a la actora recurrente.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba, desarrollándose la misma con el resultado que obra en autos.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por todas ellas y se señaló para votación y fallo del presente recurso el día diecisiete de diciembre del año en curso.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales esenciales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Interpuesto por don Cesar recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Delegado del Gobierno de Castilla y León de fecha 18 de marzo de 2008, por la que se autoriza el derribo del edificio situado en la CALLE000 nº NUM000 esquina con la CALLE001 nº NUM001 de Salamanca para reedificar el resultante de la demolición con las condiciones que en la misma se especifican, pretende el recurrente que se anule el acto impugnado, alegando a tal fin que la misma infringe el artículo 79.2 de la LAU de 1964, pues no se fundamenta en los criterios recogidos en dicho precepto (en último término se vulneraría la finalidad social que se pretende con la excepción del artículo 62.2 del mismo texto legal ).

El artículo 79.2 que se cita como infringido dispone que "los Gobernadores Civiles, previos los asesoramientos que estimen oportunos, atendiendo a la normalidad o escasez de viviendas que hubiere en cada localidad, a las disponibilidades de mano de obra y de materiales de construcción y especialmente a la existencia o inexistencia de viviendas desalquiladas de renta semejante a las del inmueble que se fuere a derruir, concederán o denegarán sin ulterior recurso la referida autorización. Darán preferencia a las encaminadas a aumentar, en la mínima proporción que se establece, el número de viviendas de renta más económica, y caso de igualdad en la renta, a aquellas edificaciones en que el aumento fuere a ser mayor con prioridad para las que...

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