STSJ Castilla y León 276/2013, 13 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Septiembre 2013
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo
Número de resolución276/2013

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos a trece de septiembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso-administrativo núm. 182/2012, interpuesto por D. Constantino, representado por el Procurador Don Fernando Santamaría Alcalde y defendido por el Letrado Don Francisco Javier Alonso Durán, contra la resolución de 25 de octubre de 2012 de la Dirección General de Tráfico por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el anterior contra la resolución de 11 de julio de 2012 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos por la que se acuerda declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir de que es titular el recurrente; habiendo comparecido como parte demandada la Administración del Estado, representado y defendido por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso el presente recurso contencioso administrativo por medio de escrito de fecha 14 de noviembre de 2012. Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda lo que efectuó en legal forma mediante escrito de fecha 8 de abril de 2013 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declare nulas, anule o revoque y deje sin efecto totalmente las resoluciones impugnadas, según la siguiente pretensión:

  1. Declaración de nulidad de las mismas. Por haberse causado indefensión en el procedimiento administrativo.

  2. Subsidiariamente, declaración de nulidad por inexistencia de requisitos para su adopción.

  3. Subsidiario a lo anterior, declaración de caducidad del procedimiento.

Y se reconozca el derecho del recurrente a recuperar la autorización para conducir cuya pérdida de vigencia fue declarada, se ordene a la Administración proceda a efectuarlo, y, finalmente, se declare el derecho a percibir una indemnización de 200 euros por cada mes que haya sufrido la privación de la citada autorización. Todo ello con costas a la administración demandada.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la Administración del Estado que contestó mediante escrito de fecha 30 de mayo de 2013, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida, y ello con expresa imposición de costas a la parte actora, dada la temeridad demostrada al interponer el recurso.

TERCERO

No fue recibido el recurso a prueba, ni solicitado el trámite de conclusiones por lo que quedó el recurso concluso para sentencia, habiéndose señalado el día trece de septiembre de dos mil trece para votación y fallo. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Siendo ponente la Ilma. Sra. Doña M. Begoña Gonzalez Garcia, Magistrado integrante de esta Sala y Sección:

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución de 25 de octubre de 2012 de la Dirección General de Tráfico por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por el ahora recurrente Don Constantino, contra la resolución de 11 de julio de 2012 de la Jefatura Provincial de Tráfico de Burgos por la que se acuerda declarar la pérdida de vigencia de la autorización administrativa para conducir del que es titular el recurrente;

Esta segunda resolución, en aplicación del art. 63.6 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, según redacción dada al mismo por la Ley 17/2005, y del art. 37.1 del Reglamento General de Conductores aprobado por el R.D. 818/2009 acuerda declarar dicha pérdida al constatarse la pérdida por el titular del permiso o licencia de conducción de la totalidad de los puntos asignados y ello al haber sido sancionado por la dirección de Tráfico de Madrid, del País Vasco, de Ciudad Real del País Vasco y de Cuenca, en los expedientes NUM000, NUM001, NUM002, NUM003, NUM004 mediante resoluciones firmes a la pérdida respectivamente de los siguientes puntos: 2, 2, 2, 2 y 4 puntos. En la resolución de 25.10.2012 se confirma en alzada la resolución impugnada al entender que "en el presente caso ha quedado acreditado que el interesado ha perdido la totalidad de puntos que fueron asignados a su autorización administrativa para conducir sin que puedan tenerse en cuenta la alegaciones formuladas por el interesado ya que no desvirtúan la situación de firmeza de las sanciones que se hicieron constar en la iniciación del expediente".

SEGUNDO

Frente a dichas resoluciones se alza la parte demandante, esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación:

En cuanto al fondo, y como argumento principal, se invoca la vulneración del derecho de defensa: Indefensión no subsanada.

Y subsidiariamente, inexistencia del supuesto de hecho que justifica la Resolución dictada y también con carácter subsidiario la caducidad del procedimiento.

Ya que dada la naturaleza de la Resolución impugnada, respecto a la pérdida de vigencia de la autorización para conducir cuando su titular haya perdido la totalidad de los puntos asignados está contemplada en el artículo 63.6 de la Ley de Tráfico y el procedimiento viene dispuesto en el artículo 37 del Reglamento General de Conductores, se trata a pesar de que dichos preceptos, no se encuentran en el Capítulo relativo a Infracciones y Sanciones, en realidad se trata de una auténtica resolución sancionadora de segundo grado, como así se deduce con claridad de la Sentencia del TS de 4 de junio de 2009, lo que conlleva que hayan de extremarse las garantías del procedimiento, y se respeten las garantías de todo procedimiento sancionador contempladas en la LRJ-PAC, cosa que no se ha efectuado por la Administración, con vulneración del Derecho de Defensa. Indefensión absoluta.

Ya que la pérdida requiere la existencia de las sanciones correspondientes, no siendo suficiente que consten en el Registro de Infracciones de la Dirección General de Tráfico, ya que el mismo puede contener errores, y que hayan supuesto pérdida de puntos y la firmeza en vía administrativa de tales sanciones.

En vía administrativa se ha solicitado por tres veces documentación acreditativa de tales hechos y se nos has denegado, lo que conlleva la aplicación de la siguiente doctrina sobre el derecho a la defensa, que proscribe cualquier indefensión, SSTC 18/1981, de 8 de junio y las demás que se citan en la demanda, siendo en este caso imposible en vía administrativa el ejercicio de tal derecho.

La pérdida de vigencia de la autorización para conducir, es una sanción de segundo grado que requiere de la existencia y firmeza de las previas resoluciones sancionadoras de pérdidas parciales de puntos, y esta firmeza no ha podido ser ni constatada por el recurrente, ni, por tanto, contradicha, lo que ha provocado una evidente indefensión.

Ya que se alega que el recurrente ha cambiado recientemente de domicilio y además que el vehículo objeto de las sanciones es un vehículo de empresa, por lo que no se ha podido constatar estas circunstancias en relación con la Resolución impugnada.

Indefensión generada por la inexistencia absoluta de expediente sancionador, al estar ante una sanción de plano, ya que conforme establece el artículo 134 LRJ-PAC se exige la existencia de un procedimiento, lo que conlleva la necesidad de que exista un expediente que contenga la copia de los expedientes completos de las sanciones cuya acumulación conlleva la resolución sancionadora de pérdida de vigencia de la autorización para conducir, o al menos, documentos que acrediten su existencia y firmeza. Sin que los mismos consten y en algún caso no existen, ya que la denominada "consulta detallada", contiene unos simples datos que no pueden ser verificados por el imputado, por lo que es evidente que no garantiza la corrección del procedimiento, sin que sea admisible tampoco que se ofrezca la posibilidad de acceder a cada uno de los procedimientos sancionadores previos, al amparo del derecho de acceso a los registros, ya que estamos ante una sanción y la prueba de cargo corresponde a la Administración.

Se esta por tanto ante la imposición de una sanción de plano, nula de pleno derecho de acuerdo con lo previsto en el artículo 62.1 .e) de la Ley 30/1992, sin que dicha indefensión pueda ser subsanada en el presente proceso, ya que la Jurisdicción no puede suplir las carencias probatorias de la Administración en un procedimiento sancionador, como precisa la sentencia del Tribunal Constitucional (Sala Segunda) núm. 243/2007 de 10 diciembre y la posterior Sentencia, también del Tribunal Constitucional núm. 70/2008 de 23 junio .

Por lo que la actuación de la Administración en vía administrativa no puede ser aquí subsanada y aun cuando se estimase posible esto, no existe constancia de la existencia de las sanciones y su firmeza, que han sido tomadas en consideración para dictar las resoluciones recurridas

Tampoco existe constancia de su correcta notificación y de su firmeza.

Ya que si bien en este proceso no se puede entrar a analizar los procedimientos sancionadores uno a uno, sí su finalización y correcta notificación.

Y así los únicos documentos remitidos en la Ampliación del Expediente, con respecto al expediente NUM000 Jefatura Provincial Tráfico de Madrid, la notificación final edictal final, por cuanto debiera haberse efectuado en el BOE, y no en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Expediente NUM002 Jefatura Provincial Tráfico de Ciudad Real, se indica que como se ha pagado no se dicta resolución, pero esta actuación no tiene justificación alguna, al menos debiera haberse dictado Resolución de firmeza.

Expediente NUM004 Jefatura Provincial Tráfico de Cuenca, no existe constancia de documento alguno, solo de la denuncia.

Expediente NUM005 Jefatura Provincial Tráfico de Asturias,...

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