STSJ Castilla y León 272/2013, 6 de Septiembre de 2013

PonenteEUSEBIO REVILLA REVILLA
ECLIES:TSJCL:2013:5688
Número de Recurso94/2013
ProcedimientoAPELACIÓN
Número de Resolución272/2013
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la ciudad de Burgos, a seis de septiembre de dos mil trece.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 94/2013, interpuesto por la Administración del Estado, representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación y defensa que por ley ostenta, contra la sentencia de fecha 21 de marzo de 2.013, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 125/2011, por la que, estimando el recurso interpuesto por Dª Piedad contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Burgos de 18 de febrero de 2011 denegatoria de la solicitud de autorización de residencia y de trabajo por cuenta ajena procedente de situación de residencia, se declara la misma contraria a derecho, anulándose y dejándose sin efecto, no haciéndose especial pronunciamiento sobre las costas causadas; ha comparecido como parte apelada la ciudadana de Colombia, Dª Piedad, representada por la procuradora Dª Blanca Herrera Castellanos y defendida por el letrado D. Fernando Sánchez Barriuso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo núm. 1 de Burgos en el procedimiento abreviado núm. 125/2011, se dictó sentencia de fecha 21 de marzo de 2.013, por la que, estimando el recurso interpuesto por Dª Piedad contra la resolución de la Subdelegación del Gobierno en Burgos de 18 de febrero de 2011 denegatoria de la solicitud de autorización de residencia y de trabajo por cuenta ajena procedente de situación de residencia, se declara la misma contraria a derecho, anulándose y dejándose sin efecto, no haciéndose especial pronunciamiento sobre las costas causadas.

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la Administración demandada, hoy apelante, mediante escrito de fecha 24 de abril de 2.012, que fue admitido a trámite, solicitando que se dicte sentencia por la que, con expresa estimación del presente recurso de apelación, se revoque la sentencia apelada en el sentido de entrar a conocer el fondo del asunto en virtud del principio de economía procesal; con carácter subsidiario, para que revoque la sentencia apelada en el sentido de ordenar la retroacción de las actuaciones al momento inmediatamente anterior a la resolución de 18 de febrero de 2.011.

TERCERO

De mencionado recurso se dio traslado a la parte actora, hoy apelada, formulando escrito de oposición al recurso de fecha 10 de mayo de 2.013, solicitando dicte sentencia por la que desestimando el recurso, decrete no ser conforme a derecho la resolución de fecha 18 de febrero de 2.011, por la que se deniega la solicitud de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, por ser nula de pleno derecho de vulnerar los principios acusatorio, de legalidad y por falta de motivación generadores de indefinición y, por si entrare en el fondo del asunto declare igualmente no ser conforme a derecho revocándola en el sentido de otorgar la solicitud de autorización de residencia y trabajo peticionadas en el sentido de otorgar la solicitud de autorización de residencia y trabajo peticionadas por razones humanitarias, todo ello con imposición de las costas a la Administración.

CUARTO

En la tramitación del recurso en ambas instancias se han observado las prescripciones legales, habiéndose señalado para la votación y fallo el día 5 de septiembre de 2.013, lo que así efectuó.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por resolución de fecha 18 de febrero de 2.011 de la Subdelegación del Gobierno en Burgos, se deniega a la ciudadana de Colombia, Dª Piedad la solicitud de autorización de residencia y de trabajo por cuenta ajena procedente de situación de residencia, solicitud formulada por vía del art. 9 del RD 240/2007 en relación con el art. 96.5 del RD 2393/2004, y ello porque la anterior no ha justificado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado f) del art. 50 en relación con lo establecido en el art. 53.1, apartados a ) e i), del RD. 2393/20004 por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, ya que el Registro Central de Penados y Rebeldes informa que la solicitante tiene antecedentes penales, los cuales obran en el expediente administrativo, y que se dan por ello por reproducidos en dicha resolución.

Impugnada jurisdiccionalmente dicha resolución, referido recurso ha sido estimado en la sentencia apelada, anulándose y dejándose sin efectos la misma por considerarla contraria a derecho. Y en orden a dicha estimación, en referida sentencia, tras recordar el contenido del art. 31 de la L.O. 4/2000, y del art. 96.5 del RD 2393/2004 por el que se aprueba el Reglamento de Extranjería, se esgrimen los siguientes razonamientos jurídicos:

"Partiendo de la normativa expuesta y que es aplicable al caso que nos ocupa, la recurrente era inicialmente titular de una tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea al haber contraído matrimonio con D. Carlos Jesús de nacionalidad española. El vínculo matrimonial quedó disuelto por sentencia de fecha 27 de octubre de 2010 ; por este motivo la recurrente presentó solicitud de autorización de residencia temporal, por haber sido víctima de violencia de género.

La parte recurrente invoca en primer lugar la vulneración del principio acusatorio-sancionador en relación con el de legalidad: ahora bien, no cabe invocar dicha vulneración en el caso que nos ocupa, puesto que no estamos en presencia de un procedimiento sancionador; no se está imponiendo una sanción de expulsión a consecuencia de la comisión de alguna infracción en materia de extranjería. Estamos, por el contrario, ante una resolución denegatoria de la solicitud de autorización de residencia y trabajo por estimar la Administración demandada que no concurren los requisitos legalmente exigidos para su concesión.

Por el contrario, sí es cierto, y así se reconoce por la Administración demandada en su contestación a la demanda, que la resolución recurrida invoca erróneamente el artículo 50.f) del Reglamento de Extranjería como precepto infringido al no justificar la solicitante los requisitos recogidos en el mismo, lo que fundamenta la denegación de la solicitud.

No es dicho precepto el infringido sino, en su caso, el artículo 31.5 del mismo reglamento. Esta errónea invocación de la normativa en la que se basa la denegación del permiso solicitado vulnera los principios constitucionales de legalidad e interdicción de la indefensión del artículo 24 CE, lo que fundamenta la nulidad de pleno derecho de la resolución recurrida conforme al artículo 62 de la Ley 30/92 ".

SEGUNDO

Frente a esta sentencia y en apoyo de las pretensiones que formula se alza la Administración apelante esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación, tras recalcar que se combate dicha sentencia apelada, no por motivos de fondo, sino exclusivamente por motivos de forma:

  1. ).- Que si bien es cierto que la cita en la resolución administrativa impugnada de la infracción del art. 50.f) del RD 2393/2004 era errónea por estar derogado dicho precepto en el momento de presentarse la solicitud, también lo es que sin embargo subsiste el fundamento de la denegación como es la existencia de antecedentes penales, que conforme al contenido del art. 31.5 de la L.O. 4/2000 justifica la denegación de la autorización solicitada. Por ello la parte apelante, como pretensión principal reclama, por aplicación del principio de economía procesal, que se entre a conocer el fondo del asunto, lo que no se ha hecho por la sentencia apelada, que debiera haber enjuiciado el fondo y declarar ajustada a derecho la denegación de dicha solicitud, toda vez que la parte actora ha podido conocer y rebatir como así lo ha hecho en su demanda los razonamientos relativos a los antecedentes penales. E insiste que en todo caso la sentencia de instancia tan solo ha estimado parcialmente el recurso porque anula la resolución administrativa impugnada, y sin embargo en el fallo no se estima la pretensión relativa a la concesión de la autorización temporal de residencia y trabajo por cuenta ajena.

  2. ).- Subsidiariamente solicita que la sentencia de instancia no solo debiera haber anulado la resolución administrativa sino que debería haber ordenado la retroacción de actuaciones a fin de que la Administración hubiera podido motivar suficientemente sus actos.

TERCERO

A dicho recurso se opone la parte apelada esgrimiendo los siguientes argumentos: 1º).- Que la resolución administrativa impugnada vulnera el principio acusatorio en relación con el principio de legalidad por cuanto que dicha apelada desconoce en base a qué criterio jurídico se le impone en la resolución administrativa impugnada la sanción recurrida.

  1. ).- Que la resolución administrativa es nula de pleno derecho por falta de motivación y por causar indefensión a la administrada y en ello en aplicación del art. 62.1 º y 2º en relación con el art. 54 de la Ley 30/1992 por cuanto que para denegar la autorización solicitada se esgrime un determinado precepto que se encuentra derogado, de ahí que dicha resolución carezca de un proceso lógico y jurídico que motive y justifique dicha denegación. Insiste por ello la parte apelada que tales defectos causan evidente indefensión a esta parte, y que ello impide entrar en el fondo del asunto, sin que por otro lado pueda acordarse la retroacción de actuaciones porque ello favorecería a la Administración infractora que ha obligado al particular a interponer una demanda judicial.

  2. ).- Y que de entrarse en el fondo del asunto procedería otorgar la autorización o renovación solicitada y ello por lo siguiente:

a).- Porque nos encontramos ante una renovación y no ante una...

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