STSJ Castilla y León 401/2013, 13 de Diciembre de 2013

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2013:5671
Número de Recurso80/2012
ProcedimientoOTROS ASUNTOS CONTENCIOSO
Número de Resolución401/2013
Fecha de Resolución13 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a trece de diciembre de dos mil trece.

En el recurso contencioso administrativo número 80/2012, interpuesto por D. Arturo, representado por la procuradora D. Amelia Alonso García y defendido por el Letrado Don Jorge Orbegozo Urcelay contra la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de 4 de junio de 2010 por la que se resuelve el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la Comunidad de Regantes DIRECCION000 por la ejecución de la obra complementaria de Red de riego en Losa Baja Valle de Losa en Burgos; ha comparecido como parte demandada la Junta de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la misma, en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta y como parte codemandad la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 representada por el Procurador Don Sigfredo Pérez Iglesias.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de julio de 2.012. Admitido a trámite el recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectúo en legal forma por medio de escrito de fecha 24 de octubre de 2012 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando que en su día se dicte sentencia por la que se declare no ajustada a derecho la Orden recurrida, resolviendo la obligación de la Comunidad de Regantes del reintegro de las cantidades recibidas y así mismo se condene a la Consejería de Agricultura y Ganadería al pago de las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la parte demandada, que contestó en forma legal por escrito de fecha 26 de diciembre de 2012, oponiéndose al recurso, solicitando la inadmisibilidad del recurso o la desestimación del mismo con expresa imposición de las costas procesales a la parte demandante.

Y en parecidos términos contesto la parte codemandada por medio de escrito de fecha 13 de febrero de 2013 solicitando la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Fue recibido el recurso a prueba, practicándose la misma con el resultado que obra en autos y solicitándose por las partes la presentación de conclusiones escritas, se evacuó traslado para cumplimentar tal trámite, quedando el recurso concluso para sentencia, y, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día doce de diciembre de dos mil trece para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en el presente recurso jurisdiccional, la Orden de la Consejería de Agricultura y Ganadería de la Junta de Castilla y León de 4 de junio de 2010 por la que se resuelve el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 por la ejecución de la obra complementaria de Red de riego en Losa Baja Valle de Losa en Burgos. En dicha Orden se acuerda dar por finalizado el procedimiento de reintegro de la subvención concedida a la Comunidad de Regantes de DIRECCION000, para la ejecución de las obras complementaria de Red de riego en Losa Baja Valle de Losa en Burgos, declarando en consecuencia la improcedencia del reintegro.

SEGUNDO

Frente a dicha Orden se levanta en el presente recurso la parte actora esgrimiendo los siguientes motivos de impugnación, tras recoger la normativa en materia de aguas y contratación, así como la Ley 38/2003 de Subvenciones, en relación con el Real Decreto 887/2006 de la Junta de Castilla y León por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y la Ley 30/1992, así como la doctrina jurisprudencial como la sentencia del 4 de noviembre de 2008 del TSJ de Castilla y León, de la que resulta, aplicándolo al presente caso, que estamos ante un incumplimiento grave de las condiciones establecidas en el otorgamiento de la subvención, existiendo graves irregularidades en el contrato administrativo firmado el 3 de diciembre de 2003, entre la Comunidad de Regantes y la empresa contratista, graves irregularidades en la compra de material, expropiación de terrenos, entre otras y no un simple retraso en la presentación de documentos o por causas no imputables al beneficiario, por lo que no se dan los presupuestos contemplados en dicha sentencia, por lo que se termina solicitando, por todo ello, la estimación del recurso y que se termine resolviendo la obligación de la Comunidad del reintegro de las cantidades recibidas.

TERCERO

Por la Junta de Castilla y León se rebaten los argumentos impugnatorios, invocando que en primer lugar concurre la causa de inadmisibilidad del recurso, por cuanto el recurrente carece de legitimación activa para recurrir, de acuerdo con lo establecido en el artículo 69 b) de la Ley de la Jurisdicción, dado lo indicado en el artículo 19.1. a) de la Ley Jurisdiccional y conforme a la sentencia del TS de 12 de febrero de 2002 y que partiendo de la condición de interesado, en este caso lo son únicamente la Consejería de Agricultura y Ganadería, como concesionaria de la subvención y la Comunidad de Regantes, como beneficiaria de la misma, por lo que el recurrente carece de la condición de interesado y tampoco la ostenta, en la relación entre la Comunidad de Regantes y la UTE adjudicataria de las obra, solo ha aparecido como denunciante de las irregularidades supuestamente cometidas ante la OLAF, pero dicha condición tampoco le otorga la consideración de interesado por ello no se le notifico la resolución que inicia el proceso de reintegro, ni la conclusión del mismo.

Por lo que al carecer de la condición de interesado en vía administrativa, tampoco la ostenta en vía contenciosa, por no poseer interés legítimo en el procedimiento de no reintegro de la subvención que es contra lo que se interpone el recurso, habiendo invocado en la demanda que se tiene legitimación por el daño ocasionado por la Administración, sin que ello sea así, ni se pruebe, cuando no se obtiene un interés, tanto se hubiera acordado el reintegro, como que no se acuerde el mismo, en este caso si dicha resolución le produce un daño podría haber recurrido contra una supuesta responsabilidad patrimonial en la que si puede poseer la condición de interesado.

También se invoca que la Orden recurrida es de 2010 y el recurso jurisdiccional se ha interpuesto en junio de 2012, por lo que se trata de un acto firme y consentido, y si bien se afirma que el actor carece de la condición de interesado, si la Sala entendiese lo contrario, deberá ser aquel quien acredite que el recurso ha sido interpuesto en plazo, de no ser así el recurso es inadmisible.

Ya que no se notifico la Orden al recurrente, por carecer de la condición de interesado y todas las actuaciones posteriores al acuerdo de 16 de abril de 2010 se entendieron con la Comunidad de Regantes, hasta la finalización del procedimiento de reintegro con la Orden ahora impugnada.

Que así mismo la demanda causa indefensión al no especificar los Fundamentos en los que se funda y realizando una acusación genérica y se añade en todo caso, que la resolución impugnada es conforme a derecho por cuanto no existían las irregularidades expuestas por la OLAF y por ello no procedía continuar el procedimiento de reintegro.

Que la fecha del contrato de adjudicación de las obras por parte de la Comunidad de Regantes fuera anterior al contrato suscrito con la Consejería, no supone ninguna irregularidad, pues ésta ya sabía que iba a efectuarse tal contratación y siendo lógico que dada la naturaleza de las...

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