STSJ Castilla y León 46/2014, 13 de Enero de 2014

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJCL:2014:105
Número de Recurso1402/2009
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ORDINARIO
Número de Resolución46/2014
Fecha de Resolución13 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00046/2014

Sección Primera

55820

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2009 0102192

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001402 /2009

Sobre FUNCION PUBLICA

De D.ª Asunción

Representante: D.ª ROSA MARIA SAGARDIA REDONDO

Letrado: SR. LÓPEZ-CORDÓN SAN SEGUNDO

Contra: CONSEJERIA DE SANIDAD -JUNTA DE CASTILLA Y LEON-, D.ª Estibaliz Y OTROS, D. Luis Manuel Y OTROS, D. Abilio Y OTROS, D. Benigno, D.ª Elisenda .

Representantes: LETRADO DE LA COMUNIDAD, D. JORGE RODRIGUEZ-MONSALVE GARRIGOS,

D.ª MARIA VICTORIA SILIO LOPEZ, D. GONZALO RODRIGUEZ ALVAREZ, D.ª MARIA LUCIA LAFUENTE MENDICUTE, D. GONZALO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ.

Abogados: LETRADO DE LA COMUNIDAD, SRA. MARÍN CID, SR. CORRAL SUÁREZ, SR. CODÓN HERRERA, SR. RICO GARCÍA, SR. CODÓN HERRERA.

SENTENCIA N.º 46

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

DON JESÚS B. REINO MARTÍNEZ

DON SANTOS H. DE CASTRO GARCÍA

DON FELIPE FRESNEDA PLAZA

En Valladolid, a trece enero de dos mil catorce.

VISTO por la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, sede de Valladolid, el recurso contencioso-administrativo n.º 1402/2009, interpuesto por la Procuradora Sra. Sagardía Redondo, en representación de D.ª Asunción, siendo parte demandada la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus servicios jurídicos, siendo partes codemandadas el Procurador Sr. Rodríguez Álvarez, en nombre y representación de D. Abilio

, D. Heraclio, D.ª Adriana y D.ª Elisenda ; la Procuradora Sra. Silió López, en nombre y representación de D. Luis Manuel, D.ª Esperanza, D.ª María, D.ª Sacramento, D. Romualdo, D.ª Enriqueta, D.ª Catalina, D.ª Guadalupe y D. Luis Enrique ; el Procurador Sr. Rodríguez- Monsalve Garrigós, en nombre y representación de D.ª Estibaliz, D. Alvaro, D.ª Rebeca, D.ª María Rosa, D. Constancio, D. Fabio, D. Indalecio, D.ª Celestina, D. Miguel, D. Saturnino, D. Carlos Jesús y D.ª Josefina ; y la Procuradora Sra. Lafuente Mendicute, en nombre y representación de D. Benigno ; impugnándose la resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de julio de 2009, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a resolución, de 2 de abril del 2009, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de médico de emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León, por la que se hace pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso, y habiéndose seguido el procedimiento jurisdiccional ordinario previsto en la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso- administrativa de 13 de julio de 1998, y una vez que fue remitido este, se dio traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución y concretando en el suplico como pretensión principal la declaración de nulidad de las resoluciones impugnadas, por la impugnación indirecta de las bases de la convocatoria realizada en el propio recurso de la Orden SAN/1217/2006, de 27 de junio y en todo caso a resultas de lo que se determine en el recurso 335/2009, en el que era parte actora la propia demandante.

TERCERO

La representación procesal de las partes demandadas contestaron a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA .

Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación de la resolución la resolución de la Consejería de Sanidad de 6 de julio de 2009, por la que se desestimaba el recurso de alzada interpuesto frente a resolución, de 2 de abril del 2009, del Tribunal Calificador del proceso selectivo para acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de médico de emergencias del Servicio de Salud de Castilla y León, por la que se hace pública la valoración definitiva de méritos de la fase de concurso.

De las diversas pretensiones contenidas en la demanda hemos de comenzar por analizar la pretensión principal planteada de nulidad de las bases de la convocatoria, ya fuera por la impugnación indirecta realizada de las mismas o ya por la nulidad del propio proceso selectivo que, en la forma que se expresa en el propio suplico de la demanda, puede derivar de la eventual declaración de nulidad de las bases de la convocatoria objeto de impugnación en el recurso 335/2009.

SEGUNDO

La cuestión que hemos de comenzar por analizar es la relativa a la impugnación de las bases de la convocatoria. Y al respecto hemos de decir que cualquiera que sea la posibilidad de impugnación indirecta de dichas bases, lo que en principio no es posible, a salvo de supuestos de nulidad de pleno derecho como los que se contemplaban en nuestra sentencia de 24 de febrero de 2010, recaída en el rollo de apelación 812/2009, citada por la parte recurrente, como dimana de lo establecido en la sentencia del Tribunal Constitucional 93/1995, de 19 de junio y las que en ellas se citan, es lo cierto que sobre la impugnación de dichas bases recayó en el recurso 1338/2009 la sentencia de 13 de febrero de 2013, recurso 335/2009, en la que se analizaba precisamente la impugnación directa de las bases de convocatoria que han presidido el proceso selectivo en que han recaído los actos impugnados. Por ello si en dicha sentencia se ha anulado, acogiendo uno de los motivos invocados por la parte actora, el acto rector de la convocatoria, es obvio que sobrevenidamente, adaptando el recurso a las nuevas circunstancias del proceso, dicha declaración de nulidad ha conllevado, asimismo, la nulidad de todo el proceso selectivo y los actos dictados en el curso del mismo.

A dicha conclusión se llegó también en la sentencia de esta Sala de 25 de abril de 2013, recurso 1338/2009, cuyos razonamientos son perfectamente aplicables ahora, por la identidad de supuestos planteados en ambos casos, y ello, para llegar a una conclusión de nulidad de los acuerdos recurridos. En la expresada sentencia se decía lo siguiente:

"... lo cierto es que por los fundamentos del escrito de demanda y lo debatido en este pleito también se discute la legalidad de aquella convocatoria - con referencia a la Orden SAN/1207/2008, de 27 de junio - desde varias perspectivas.

Algunas de esas perspectivas (motivos fundamentadores de la pretensión) ya han sido examinadas por esta Sala en la sentencia de su Sección 1ª de 13 de febrero de este año, la que decidió el Procedimiento Ordinario 335/2009, en el cual se impugnaba aquella Orden 1217/2008 y la parte demandante (uno de ellos) y demandada eran las mismas. Pese a que esa resolución está recurrida en casación ordinaria y por razones de coherencia la misma servirá para dar respuesta a la pretensión anulatoria ex artículo 31.1 deducida por el recurrente contra esa convocatoria.

Segundo

Los fundamentos jurídicos de la referida sentencia de 13 de febrero de 2013 y en lo que ahora interesa son:

"Segundo.-El segundo motivo impugnatorio también afecta al conjunto de la convocatoria y es la denuncia de infracción del artículo 27.2 de la citada Ley autonómica de 2007 que está desarrollada argumentalmente en la página 4 de la demanda; con oposición al mismo en el fundamento de derecho séptimo del escrito de contestación.

El carácter preceptivo de las pruebas prácticas que defienden los demandantes en el procedimiento de oposición-concurso de la Orden 1217/2008 no resulta de los términos contenidos en aquel artículo 27.2 ya que esta norma, que no conviene olvidar tiene carácter general, deja a criterio de la comunidad autónoma el acordar o no la inclusión de esas pruebas y así lo demuestran los vocablos...

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