STSJ Cataluña 417/2014, 21 de Enero de 2014

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2014:485
Número de Recurso4824/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución417/2014
Fecha de Resolución21 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08121 - 44 - 4 - 2012 - 8006235

AF

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 21 de enero de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 417/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Corporacio de Salut del Maresme i la Selva frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Mataró de fecha 30 de octubre de 2012 dictada en el procedimiento nº 102/2012 y siendo recurridos Antonieta, Gregoria, Nazario, Jose Manuel, Socorro, Alonso, Carmela, Eleuterio, Íñigo, Marta, Esperanza, Paulina y Fondo de Garantia Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 13 de febrero de 2012 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contracto trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 30 de octubre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo ESTIMAR la demanda de interpuesta por el SINDICATO METGES DE CATALUNYA en representación de Antonieta, Gregoria, Nazario, Jose Manuel, Socorro Alonso, Carmela, Eleuterio, Íñigo, Marta, Esperanza y Paulina contra la CORPORACIO DE SALUT DEL MARESME I LA SELVA, y en su consecuencia debo declarar y declaro el derecho de los demandantes a percibir las horas de trabajo realizadas en concepto de jornada complementaria de atención continuada ( guardias de presencia física) y que superen la 1.826 horas y 27 minutos, retribuidas conforme el valor de hora ordinaria y condeno a la entidad demandada a abonar a los demandantes las diferencias generadas durante los años 2010 y 2011 en las siguientes cantidades (salvo error u omisión):

  1. - Antonieta, la cantidad de 1.138,28.- euros 02.- Gregoria, la cantidad de 669,83.- euros

  2. - Nazario, la cantidad de 651,55.- euros

  3. - Jose Manuel, la cantidad de 788,14.- euros

  4. - Socorro, la cantidad de 2.529,47.- euros

  5. - Alonso, la cantidad de 5.182,12.- euros

  6. - Carmela, la cantidad de 2.705,39.- euros

  7. - Eleuterio, la cantidad de 5.092,43.- euros

  8. - Íñigo, la cantidad de 2.631,38.- euros

  9. - Marta, la cantidad de 1.914, 38.- euros

  10. - Esperanza, la cantidad de 2.076,18.- euros

  11. - Paulina, la cantidad de 4.101,91.- euros

TOTAL................... 29.418,07.- euros"

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

Primero

Los trabajadores demandantes 01.- Antonieta, 02.- Gregoria, 03.- Nazario, 04.- Jose Manuel, 05.- Socorro 06.- Alonso, 07.- Carmela, 08.- Eleuterio, 09.- Íñigo, 10.- Marta, 11.- Esperanza y 12.- Paulina vienen prestados sus servicios para la entidad demandada CORPORACIO DE SALUT DEL MARESME I LA SELVA, con la antigüedad y salario mensual con prorrateo de pagas extraordinarias y con la categoría profesional que constan en el encabezamiento de la demanda y que se dan aquí por íntegramente reproducidos (hechos no controvertidos)

Segundo

Los demandantes se encuentran afiliados al Sindicat de Metges de Catalunya y han autorizado a esta organización sindical para que en representación suya, interponga la reclamación salarial origen de estas actuaciones (folios 15 a 27 y no controvertido)

Tercero

La relaciones laborales "inter partes" se rigen por el Convenio Colectivo de ámbito de Cataluña para la XARXA HOSPITALARIA D'UTILITZACIO PUBLICA -Conveni Col lectiu de la XHUP i dels centres d'Atenció Primària concertats- (folios 60 A 94)

Según la Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de febrero de 2006 en el tratamiento de la jornada laboral del personal facultativo que se rige por dicho convenio cabe distinguir entre jornada ordinaria y jornada extraordinaria y cabe distinguir dos tramos de jornada ordinaria:

.- de 0 a 1.688 horas: jornada ordinaria máxima según convenio (u horas de planta) que se abona incluyendo todos los conceptos que individualmente corresponda a cada trabajador

.- de 1688 horas y un minuto a 1.826 horas y 27 minutos (jornada máxima según el ET): jornada complementaria de atención continuada (guardias) que se abona al precio de hora de guardia que fija el convenio

.- de 1.826 horas y 28 minutos a 2.187 horas (jornada anual máxima de sumar la jornada ordinaria más la complementaria de atención continuada): jornada extraordinaria (folios 144 a 160)

Por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 19 de octubre de 2009 asumiendo la doctrina del Tribunal Supremo (TS) referida en la sentencia anterior deniega la aplicación del Estatuto Marco al personal sanitario incluido en el ámbito de aplicación del Convenio de la XHUP y declara en consonancia con el conflicto que se resuelve, que el artículo 37.13 del Convenio en relación al artículo 28 del mismo, es adecuado al articulo 35 del ET en la medida en que se aplique a horas de atención continuada que no superen la jornada máxima legal anual: 1.826 horas y 27 minutos. (folios 105 a 111)

Esta sentencia ha sido confirmada por sentencia del Tribunal Supremo de fecha 23 de marzo de 2011 (folios 112 a 120).

Cuarto

La entidad demandada ha venido abonando las horas de guardia médica de presencia física, o de atención continuada que exceden de las 1.826 horas y 27 minutos anuales a un precio inferior al de la hora ordinaria trabajada durante los años 2010 y 2011 (concretados en el acto del juicio) concretamente estas horas ha sido retribuidas de acuerdo a las tarifas establecidas para cada uno de los años en el Convenio Colectivo sectorial de aplicación (no controvertido)

Quinto

Para el caso de estimarse la demanda, por horas de atención continuada que hayan sobrepasado la jornada de 1.826 horas y 27 minutos como horas extraordinarias, a un precio no inferior al de la ordinaria, comprendiendo en su cálculo todos los conceptos salariales, los actores habrían devengado durante los periodos que se concretan para cada uno, las diferencias salariales siguientes:

  1. - Antonieta, la cantidad de 1.138,28.- euros

  2. - Gregoria, la cantidad de 669,83.- euros

  3. - Nazario, la cantidad de 651,55.- euros

  4. - Jose Manuel, la cantidad de 788,14.- euros

  5. - Socorro, la cantidad de 2.529,47.- euros

  6. - Alonso, la cantidad de 5.182,12.- euros

  7. - Carmela, la cantidad de 2.705,39.- euros

  8. - Eleuterio, la cantidad de 5.092,43.- euros

  9. - Íñigo, la cantidad de 2.631,38.- euros

  10. - Marta, la cantidad de 1.914, 38.- euros

  11. - Esperanza, la cantidad de 2.076,18.- euros

  12. - Paulina, la cantidad de 4.101,91.- euros

TOTAL................... 29.418,07.- euros

Dichas cantidades constan desglosadas y...

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