STSJ Cataluña 47/2014, 17 de Enero de 2014
Ponente | MARIA LUISA PEREZ BORRAT |
ECLI | ES:TSJCAT:2014:352 |
Número de Recurso | 996/2011 |
Procedimiento | RECURSO ORDINARIO (LEY 1998) |
Número de Resolución | 47/2014 |
Fecha de Resolución | 17 de Enero de 2014 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Recurso nº 996/2011
Parte actora: Almudena
Parte demandada: Íñigo y DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ I RELACIONS INSTITUCIONALS
SENTENCIA nº 47/2014
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
D. EDUARDO BARRACHINA JUAN
MAGISTRADOS
DÑA. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT
DÑA. MARÍA ABELLEIRA RODRÍGUEZ
En Barcelona, a diecisiete de enero de dos mil catorce.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Almudena, representada por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Javier Ranera Cahis, y asistido por el Letrado D. Amadeo Torres Moragas, contra la Administración demandada y DEPARTAMENT DE GOVERNACIÓ I RELACIONS INSTITUCIONALS, actuando en nombre y representación de la misma el Lletrat de la Generalitat.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Dª. MARÍA LUISA PÉREZ BORRAT, quien expresa el parecer de la Sala.
Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.
Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.
Se señaló para votación y fallo de este recurso para el día 14 de enero de 2014, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .
Se impugna en este proceso la Resolución de 15 de septiembre de 2011, dictada por la Dirección General de la Función Pública del Departamento de Governació i Relació Institucionals de la Generalitat de Catalunya, recaída en el expediente administrativo nº NUM000, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra la calificación de no apta otorgada a la recurrente en el tercer ejercicio de la primera prueba del proceso selectivo para proveer 681 plazas de la escala de auxiliar administrativa del cuerpo auxiliar de administración (subgrupo C2 de la Generalidad de Cataluña, número de registro de la convocatoria 192, de la Dirección General de la Función Pública). La prueba consistía en resolver un supuesto práctico compuesto de tres pruebas: "Atención telefónica" (con una puntuación máxima de 4,5 puntos); la segunda "Redacción de un certificado" (con una puntuación total de 2 puntos) y la última "Redacción de un acta" (con una puntuación total de 3,5 puntos).
Expone las diversas preguntas y respuestas dadas en sus ejercicios, y considera que ha habido errores en la corrección de los ejercicios por lo que deben anularse las puntuaciones obtenidas con el fin de aplicar los criterios correctos. Por todo ello, solicita que se estime el recurso, se anule la resolución impugnada con expresa condena en costas a la Administración demandada y se modifique la calificación dada por el Tribunal calificador. Subsidiariamente, en el caso de no calificar la propia Sala, se declare la obligación de la Administración de proceder a la revisión de la prueba realizada por la actora; se reconozca el derecho de la recurrente a obtener una plaza de la escala de auxiliar administrativa del cuerpo de auxiliar administrativo de la Generalidad de Cataluña y se condene a la Administración demandada a reconocer a la actora como apta para el acceso a auxiliar administrativa del cuerpo de Auxiliar de Administración de la Generalidad de Cataluña, con pleno restablecimiento de derecho de la demandante.
La Administración demandada y el codemandado comparecido se oponen al recurso por considerar que no se ha producido ningún error material ni aritmético de modo que ha de ratificarse la puntuación otorgada. Además, ha de tenerse en cuenta la doctrina sobre la...
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