STSJ Cataluña 9/2014, 7 de Enero de 2014

PonenteANA RUBIRA MORENO
ECLIES:TSJCAT:2014:338
Número de Recurso45/2010
ProcedimientoRECURSO ORDINARIO (LEY 1998)
Número de Resolución9/2014
Fecha de Resolución 7 de Enero de 2014
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 45/2010

SENTENCIA Nº 9 /2014

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a siete de enero de dos mil catorce.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 45/2010, interpuesto por DON Ovidio, DOÑA Belinda, DOÑA Edurne y DON Santiago, DOÑA Melisa, DOÑA Rosario, DOÑA Marí Trini, DOÑA Angustia, DOÑA Coral y DON Juan Pablo, representados por el Procurador DON JORDI ENRIC RIBAS FERRÉ y dirigidos por el Letrado DON JOSÉ LUÍS VICH CASAS, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA, el AYUNTAMIENTO DE MARTORELL representado por la Procuradora DOÑA INMACULADA LASALA BUXERES y dirigido por el Letrado DON FRANCISCO DE LA FUENTE GRISOLA, el AYUNTAMIENTO DE ESPLUGAS DE LLOBREGAT, representado y dirigido por el Letrado DON JUAN ABELLA FERNÁNDEZ y contra el INSTITUT CATALÀ DEL SÒL, representado por el Procurador DON FRANCESC XAVIER MANJARÍN ALBERT y dirigido por la Letrada DOÑA MARTA ALSIUS. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra el acuerdo adoptado el 13 de marzo de 2009 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, por la que se aprueba definitivamente "el Pla director urbanístic de les àrees residencials estratègiques de l'àmbit del Baix Llobregat, que comprèn les àrees residencials estratègiques ARE Sector 1 i 8, d'Olesa de Montserrat; ARE Centre, d'Abrera; ARE la Sínia II/Horta de la Vila, de Martorell; ARE la Façana, de Sant Vicenç dels Horts; ARE Riera de Can Solé, de Sant Boi de Llobregat i Santa Coloma de Cervelló; ARE Eixample Sud i ARE Ronda Sud-Aeroport, del Prat de Llobregat; ARE Montesa i ARE Can Cervera, d'Esplugues de Llobregat; ARE Can Creixells, de Sant Joan Despí, i ARE Ribera. .

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que se estime el recurso, declare la ampliación del ámbito del Hort de la Vila, incluyendo la totalidad de las fincas de los recurrentes, por su linde norte hasta el río Anoia, con incremento del aprovechamiento y número de viviendas.

TERCERO

La Administración demandada y las codemandadas en la contestación a la demanda solicitaron la desestimación del recurso, salvo el Ayuntamiento de Martorell, que instó la inadmisibilidad del recurso por falta de jurisdicción.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 7 de enero de 2014.

QUINTO

En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso de reposición formulado contra el acuerdo adoptado el 13 de marzo de 2009 por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques, por la que se aprueba definitivamente "el Pla director urbanístic de les àrees residencials estratègiques de l'àmbit del Baix Llobregat, que comprèn les àrees residencials estratègiques ARE Sector 1 i 8, d'Olesa de Montserrat; ARE Centre, d'Abrera; ARE la Sínia II/Horta de la Vila, de Martorell; ARE la Façana, de Sant Vicenç dels Horts; ARE Riera de Can Solé, de Sant Boi de Llobregat i Santa Coloma de Cervelló; ARE Eixample Sud i ARE Ronda Sud- Aeroport, del Prat de Llobregat; ARE Montesa i ARE Can Cervera, d'Esplugues de Llobregat; ARE Can Creixells, de Sant Joan Despí, i ARE Ribera. .

El recurso se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Delimitación del ámbito de la Horta de la Vila; 2. Inviabilidad económica; 3. Responsabilidad patrimonial por la falta de desarrollo del PP6 del Plan General de Martorell.

En el escrito de conclusiones la parte actora incluye referencia a otros motivos de impugnación que no fueron recogidos en la demanda y que guardan relación, mas que con el PDU aquí recurrido, con el DecretoLey 1/2007, de 16 de octubre, de medidas urgentes en materia urbanística, cuando conforme a lo establecido en el artículo 65.1 de, razón por la que esas alegaciones no pueden ser atendidas.

SEGUNDO

Opuesta por el Ayuntamiento de Martorell la inadmisibilidad del recurso procede resolver con carácter previo sobre la excepción procesal planteada.

El Ayuntamiento de Martorell en la contestación a la demanda opone la falta de jurisdicción para conocer del recurso, refiriendo que la parte actora postula la nulidad de todas las actuaciones habidas con la pretensión de que se le reconozca toda la superficie de las fincas que alega son de su propiedad, lo que podría incidir negativamente en las fincas propiedad de esa Corporación local reseñadas en el fundamento de derecho 1 de su contestación a la demanda.

De los documentos aportados por el Ayuntamiento de Martorell con la contestación a la demanda se extrae la existencia de un litigio entre esa Corporación local y la parte actora sobre la propiedad de alguna de las fincas del ámbito del ARE la Sínia II/Horta de la Vila, de Martorell, sobre el que versa el PDU impugnado.

Si bien en los apartados primero, segundo y tercero de los hechos del escrito de demanda, rector del recurso, se recoge mención de las fincas propiedad de los recurrentes y de su superficie, ninguno de sus fundamentos de derecho versa sobre ese particular, ni tampoco se incluye en el súplico de la misma pretensión en dicho sentido. Es después de la contestación a la demanda del Ayuntamiento de Martorell cuando, en atención a los resultados obtenidos con las pruebas practicadas, la parte actora dedica a esa cuestión los apartados primero, parte del segundo y séptimo del escrito de conclusiones, en los que tras referir que la titularidad de las fincas es una de las cuestiones más relevantes que alcanzan a los recurrentes, se defiende que la prueba pericial justifica una superficie mínima de la finca de los señores Ovidio Santiago Edurne...

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