STSJ Cataluña 8378/2013, 18 de Diciembre de 2013

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2013:14426
Número de Recurso2211/2013
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución8378/2013
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2013
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8053772

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMA. SRA. NATIVIDAD BRACERAS PEÑA

En Barcelona a 18 de diciembre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 8378/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por URALITA,S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 14 de noviembre de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 1104/2011 y siendo recurridos INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL (INSS), TRESORERIA GENERAL DE LA SEGURETAT SOCIAL y Rosario . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de noviembre de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Desestimo la demanda formulada por URALITA, S.A., frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y Dª Rosario, y absuelvo a todos los demandados de los pedimentos en su contra formulados.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- El trabajador D. Leopoldo, falleció el 26/11/2007.

Según informe de fecha 27/08/08 presentaba neumonía por aspiración, absentosis pulmonar y exitus noviembre 2007.

Según informe de 07/05/07 presentaba enfermedad pleural relacionada con exposición al asbesto con trastorno ventilatorio obstructivo severo. SEGUNDO.- Por resolución de la Dirección Provincial del INSS de fecha 16/10/2008 se reconoce a la viuda Dª Rosario la pensión de viudedad derivada de enfermedad profesional por el fallecimiento del Sr. Leopoldo .

TERCERO

Por resolución de la entidad gestora demandada de fecha 16/05/11 se declara la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo en la enfermedad profesional contraída por el Sr. Leopoldo, así como la procedencia de que las prestaciones de Seguridad Social fueran incrementadas en el 50% con cargo a la empresa URALITA, S.A.

CUARTO

Presentada reclamación previa por la empresa fue desestimada por resolución de la entidad gestora de fecha 10/10/11.

QUINTO

D. Leopoldo ingresó en la empresa ROCALLA, S.A., en fecha 07/01/1946 hasta el 06/04/1958, finalizó la prestación de servicios como oficial 1ª.

SEXTO

ROCALLA, S.A., comenzó a trabajar con amianto en las primeras décadas del siglo XX. La empresa se fundó en 1928 y estaba dedicada a la fabricación de productos de fibrocemento.

En el año 1982 ROCALLA, S.A. presentó suspensión de pagos y los accionistas ofrecieron las acciones a URALITA, S.A. que las adquirió pasando a tener el control de la sociedad. ROCALLA, S.A., siguió fabricando sus productos de forma independiente de URALITA, S.A.

En el año 1994 se decidió cesar la fabricación en la planta que ROCALLA, S.A. tenía en Castelldefels y sólo mantuvo la actividad de comercialización.

El 21/07/1993 se constituye URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.A., con el objeto social de fabricación, diseño, comercialización, importación, exportación, montaje e instalación de productos transformados o derivados del cemento, sistemas de construcción para toda clase de edificación de tuberías, elementos y aparatos aplicables a todo tipo de conducciones. URALITA, S.A., era titular de 998 acciones, una acción era de URA-RIEGO, S.A. y la otra de URALITA INTERNACIONAL, S.A.

El 19/09/1994 se constituye MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S.A., por transformación de INDUSTRIA ESPAÑOLA DE PRODUCTOS ORGANICOS, S.A.

El 5/01/1995 ROCALLA, S.A., cambia de denominación y pasa a denominarse ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS, S.A.

El 14/02/1995 esta última vende los activos de su división de construcción a MATERIALES Y PRODUCTOS ROCALLA, S.A. El 19/12/03 URALITA, S.A. absorbe en proceso de fusión a ENERGÍA E INDUSTRIAS ARAGONESAS, S.A.

El 11/08/04 se produce un cambio de denominación social, URALITA PRODUCTOS Y SERVICIOS, S.A., pasa a denominarse PRODUCTOS ROCALLA, S.A., FIBROCEMENTOS NT, S.L. y FIBROCEMENTOS DE LEVANTE, S.A., que se disuelven y son absorbidas por FIBROCEMENTOS NT, S.A. Los accionistas de ésta son: 99% de acciones URALITA, S.A. y 1% de acciones URALITA SISTEMAS DE TUBERÍAS, S.A.

SÉPTIMO

La Inspección de Trabajo y Seguridad Social levantó acta en fecha 25/11/10 proponiendo la responsabilidad de URALITA, S.A. como sucesora de ROCALLA, S.A., del recargo del 50%.

OCTAVO

Los primeros datos sobre las condiciones de trabajo de que dispone el Centre de Segruetat i Salut Laboral de Barcelona (CSSLB) datan de 1974 y se recogen en el informe ICB 728/2003 (informe que recoge toda la información relativa a ROCALLA, S.A., desde 1974 a 1993). En aquel año las concentraciones en fibras/ml de amianto superaban los valores TLV de la época (5 fibras/ml) en los puestos de trabajo de mezcla de amianto y descarga de molinos (7,79 fibras/ml y 9 fibras/ml), ambos en molienda de amianto. El actual Decreto 396/2006, de 31 de marzo fija un valor límite de 0,1 fibras/ml. En los puestos de trabajo de carga y descarga de amianto en los molinos y en la sección de pulidos de fibrocemento, las concentraciones superan los valores TLV, en descarga de molinos M1 y M2 alcanza 6,48 fibras/ml, no se superan en los otros puestos de carga de molinos M1, M2 y M3 (3,35 fibras/ml), descarga de molinos M3 y M4 (2,39) y pulido manual (1,50).

En 1979 se dispone de protecciones personales no homologadas y sólo se utilizan en la sección de molinos y en la sección 27 durante el vaciado de la mezcla del molino GRUBET.

Las condiciones de trabajo mejoran progresivamente respecto del uso de extracción localizada, equipos de protección individual respiratoria, condiciones de limpieza, ropa de trabajo y vestuarios. No obstante, en 1993, en las últimas actuaciones realizadas por el CSSLB, cuando todavía funcionaba la fábrica de ROCALLA, S.A., se recoge la existencia de un puesto de trabajo de cilindrero de la máquina ISPRA, que supera el valor límite de 1 fibra/ml, entonces establecido en la OM de 31-10-1984. Se observa gran acumulación de polvo y fibra de amianto en la sección de la máquina BEL y, sobre todo, en la zona del molino, donde se constata durante la visita realizada que la limpieza se llevaba a cabo con escobas, pese a existir en la zona un sistema de aspiración. En aquella misma actuación se observa también gran acumulación de polvo en la sección de la máquina MAZZA, que en aquellos momentos estaba en vías de desmantelamiento.

NOVENO

Respecto a la vigilancia de salud, la empresa comienza realizando los reconocimientos médicos específicos de amianto en 1983 exclusivamente para los trabajadores de puestos de trabajo de molienda y cilindreros, por considerarlos los únicos puestos en los que los trabajadores estaban potencialmente expuestos al amianto. En 1986, la Inspección de Trabajo requirió la realización de reconocimientos médicos específicos a todos los trabajadores que manipularan amianto. Según información del CSSLB, a partir de aquella fecha y hasta el año 1990, se realizaron reconocimientos médicos específicos, pero no siempre completos, principalmente por falta de estudio radiológico en algunos trabajadores. Además, no siempre se cumplimentaba adecuadamente el Libro Registro de Vigilancia médica de los trabajadores expuestos al amianto."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, URALITA S.A., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, Rosario, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre en suplicación la representación de la empresa URALITA S.A., y con amparo procesal en el apartado b.) del artículo 193 de la LRJS, interesa la revisión de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, a fin de que se incorporen hasta cinco nuevos ordinales fácticos, con el contenido que es de ver en el escrito de formalización del recurso y con apoyo en la prueba documental que expresamente se cita.

La primera de las adiciones solicitada se dirige a dejar constancia de que las mediciones anteriores al año 1979, en determinadas secciones, no superan los valores TLV máximos permitidos, y ello con base en el anexo 7, folios 593 a 671 de las actuaciones.

La naturaleza extraordinaria del recurso de suplicación, cuasi-casacional, impide que la Sala efectúe una valoración global de la prueba practicada en instancia, siendo obligado para quién recurre indicar con claridad y precisión los concretos documentos que sirven de apoyo a su pretensión, requisito que no se cumple con la remisión en bloque al anexo 7, remisión que lleva al análisis de un total de prácticamente 80 folios, referidos a los años 1974, 1976 y 1979, así como a efectuar las correspondientes valoraciones, que en nada afectan al caso enjuiciado, dado que el causante fallecido prestó servicios en período muy anterior al indicado, concretamente de 7 de enero de 1946 a 6 de abril de 1958.

Idéntica suerte ha de correr la pretensión de incorporación de un nuevo ordinal undécimo, destinado a indicar las medidas de prevención incorporadas en la línea de tubos en 1979, con base en la documental obrante a los folios 652 a 671, puesto que en ese período de tiempo ya no se encontraba...

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